Una mujer impulsó una acción de amparo para obtener la
cobertura integral del tratamiento de extracción y criopreservación de sus
óvulos. La Justicia de Entre Ríos ordenó a la obra social congelar los óvulos,
a los fines de que la afiliada pueda "preservar la posibilidad de ser
madre en el futuro".
En los autos “B., M. A. C/ Obra Social del Poder Judicial de
la Nación S/ Amparo Ley 16.986”, la Cámara Federal de Paraná confirmó una
sentencia que hizo lugar a la pretensión de amparo esgrimida por una mujer y,
en consecuencia, ordenó a la obra social que brinde la cobertura, en forma
inmediata, del tratamiento de extracción y criopreservación de óvulos, cubriendo
la etapa de criopreservación por un período de cinco años desde su extracción.
La mujer de 33 años planteó una acción de amparo contra la
Obra Social del Poder Judicial (OSPJ) y solicitó la cobertura integral del
tratamiento de extracción y criopreservación de sus óvulos, dado que tiene una
falla en la reserva ovárica, es decir "menos óvulos y de inferior calidad
en comparación a otras mujeres de su misma edad".
En su relato, la amparista explicó que su médica tratante le
aconsejó la práctica de congelar sus óvulos, a los fines de "preservar la
posibilidad de ser madre en el futuro".
Por su parte, la demandada apelante hizo referencia a la Ley
de Reproducción Medicamente Asistida (26.862) y a su decreto reglamentario, al
sostener que “a la fecha, la cuestión de la donación de gametos y embriones,
así como la criopreservación/vitrificación de gametos y embriones, no ha sido
reglamentada”.
En este marco, los vocales refirieron que “la circunstancia
de que exista un proyecto de ley con media sanción que regule a futuro la
cuestión de los derechos y las relaciones jurídicas derivadas del empleo de las
técnicas de reproducción humana asistida, no es óbice para aplicar lisa y
llanamente la letra de la ley existente”.
Tras citar normativa relativa a las técnicas de reproducción
humana asistida, y analizar documentación del caso, los jueces destacaron que
“el tratamiento de extracción y criopreservación, se encuentran dentro de la
fase preparatoria para la consecución de un futuro embarazo”.
En cuanto a la normativa, los magistrados recordaron que el
artículo 2 de la Ley 26862 define su campo de actuación: “A los efectos de la
presente ley, se entiende por reproducción médicamente asistida a los
procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la consecución
de un embarazo. Quedan comprendidas las técnicas de baja y alta complejidad,
que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones”.
Dicha ley también establece que “quedan comprendidos en la
cobertura (…) los servicios de guarda de gametos o tejidos reproductivos (…)
aun no queriendo llevar adelante la inmediata consecución de un embarazo, por
problemas de salud o por tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas
puedan ver comprometidas su capacidad de procrear en el futuro”.
"Tanto la ley como su decreto reglamentario consagran
el derecho a gozar de la cobertura integral del tratamiento de reproducción
asistida de alta complejidad solicitado, que comprende la criopreservación; que
tal procedimiento ya se encuentra incluido en el Programa Médico Obligatorio
(PMO)”, sostuvo el fallo.
En consecuencia, los magistrados concluyeron que no se puede
justificar la “demora en la aplicación inmediata de las garantías establecidas
por la Ley 26.862 de acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales
de reproducción médicamente asistida”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo disponible en el portal de la citada fuente
Conforme las normas vigentes se hace saber que las
sentencias que se replican en este blog son de carácter público y sólo el
órgano jurisdiccional del que emana la decisión impondrá limitaciones a su
publicación por razones de decoro o en resguardo de la intimidad de la parte o
de terceros que lo hayan solicitado de manera expresa.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Los comentarios con contenido inapropiado no serán publicados. Si lo que Usted quiere es realizar una consulta, le pedimos por favor lo haga a través del link de Contacto que aparece en este blog. Muchas gracias