Resolución 99 - Superintendencia de Servicios de Salud
Título: Salud. Cobertura Universal de Salud (CUS).
Financiamiento. Superintendencia de Servicios de Salud; Banco de la Nación
Argentina (BNA). 'Modelo de Contrato de Fideicomiso de Administración'.
Aprobación.
Fecha B.O.: 23-feb-2017
Texto de la norma:
Visto el Expediente N° 7789/2017 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes N° 23.660 , N° 23.661 el Decreto N° 576 , del 1 de Abril de 1993,
el Decreto N° 2710 , del 28 de diciembre de 2012 y el Decreto N° 908 , del 2 de
Agosto de 2016; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 908/16 PEN se dispuso la
afectación, por única vez, de los recursos del FONDO SOLIDARIO DE
REDISTRIBUCIÓN la suma de PESOS OCHO MIL MILLONES ($ 8.000.000.000) con destino
a la financiación de la estrategia de COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD (CUS).
Que asimismo se estableció que la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD constituirá un FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN, cuyo
fiduciario será el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, con el objeto de financiar la
estrategia de COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD (CUS) que instrumentará el
MINISTERIO DE SALUD.
Que en virtud de ello, a fs.
13/34 del Expediente del Visto se encuentra agregado el
"Contrato de Fideicomiso de Administración" suscripto entre la
Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) en carácter de Fiduciante y el
Banco de la Nación Argentina (BNA), en carácter de Fiduciario, siendo
beneficiarios del mismo quienes resulten escogidos por la Unidad Ejecutora para
lograr la ejecución de los proyectos en cumplimiento de la estrategia de
COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD (CUS) conforme las finalidades descriptas en el
Anexo I del Decreto N° 908/16 PEN, incluyendo al Ministerio de Salud de la
Nación, Organismos Provinciales y Municipales.
Que el efecto esencial del fideicomiso es la constitución de
un patrimonio de afectación con los bienes fideicomitidos que se asignan en
propiedad fiduciaria al fiduciario, pero que no integran su patrimonio, dado
que el Fiduciante solo transfiere los activos comprometidos para el cumplimiento
de los fines específicamente determinados en el contrato.
Que mediante la Providencia N° 15304/17 la Gerencia de
Administración informó que se cuentan con los fondos correspondientes para la
constitución del FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION, de acuerdo a lo estipulado en
el artículo 2 y 4 del Decreto N° 908/2016 PEN.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención en la órbita de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y
atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, N° 2710 de
fecha 28 de Diciembre de 2012 y N° 100 de fecha 16 de Diciembre de 2015.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1.- APRUÉBASE el "Modelo de Contrato de
Fideicomiso de Administración" obrante a fs. 13/34 del Expediente del
Visto, a suscribir entre la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) en
carácter de Fiduciante y el Banco de la Nación Argentina (BNA), en carácter de
Fiduciario, con el objeto de financiar la Cobertura Universal de Salud (CUS) en
los términos del Decreto N° 908/16 PEN,
que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Artículo 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.-
Luis Scervino.
ANEXO
Entre la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, Organismo
descentralizado de la Administración Pública Nacional y bajo la jurisdicción
del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, representada en este acto por el _,
D.N.I. _, en su carácter de _, con domicilio en _, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en adelante "EL FIDUCIANTE", por una parte, y por la
otra el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, representada en este acto por _, D.N.I.
en su carácter de _, con domicilio en la calle _, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en adelante "EL FIDUCIARIO" y en conjunto el Fiduciante
y el Fiduciario "Las Partes", acuerdan celebrar el presente CONTRATO
DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN.
CONSIDERANDO
Que el Decreto N° 908/16 establece un régimen excepcional de
distribución de los recursos acumulados al 28 de julio 2016 en el FONDO
SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION, que no fueran oportunamente aplicados conforme la
normativa vigente, con deducción del monto no distribuido correspondiente al
año 2015.
Que el citado decreto dispuso la afectación por única vez,
de los recursos del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION la suma de $
8.000.000.000.- (Pesos Ocho Mil Millones) con destino a la financiación de la
estrategia de COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD, a los fines de asegurar el pleno
goce del derecho de salud, en la calidad y cantidad de las prestaciones
médico-asistenciales a la totalidad de la población Argentina.
Que el art. 3 del Decreto N° 908/16 aprueba para la
estrategia de COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD las finalidades descriptas en el
Anexo I del presente.
Que conforme lo previsto en el art. 4 del Decreto N° 908/16 se dispone que con la suma de $
8.000.000.000.- (Pesos Ocho Mil Millones), la Superintendencia de Servicios de
Salud constituirá un Fideicomiso de Administración, cuyo fiduciario será el
Banco de la Nación Argentina, con el objeto de financiar la estrategia de
COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD que instrumentará el Ministerio de Salud de la
Nación y cuyo funcionamiento será fijado por la reglamentación a dictarse.
Que la constitución de un Fideicomiso, conforme las
previsiones del Código Civil y Comercial de la Nación, Libro III, Título IV
Capitulo 30 Sección 1, es funcional para los objetivos mencionados, a la vez
que conforma una solución de absoluta transparencia en la gestión.
Que el art. 5 del Decreto N° 908/16 dispuso que el Ministerio
de Salud de la Nación deberá constituir una Unidad Ejecutora que tendrá a su
cargo la definición de los proyectos a ser financiados por el Fideicomiso.
Que por Resolución N°. del Ministerio de Salud de la Nación,
se dispuso la constitución de la Unidad Ejecutora del Fideicomiso de
Administración para la Cobertura Universal de Salud.
Que por Resolución N° . de fecha . de la Superintendencia de
Servicios de Salud se aprobó el modelo de Contrato de Fideicomiso creado por
Decreto N° 908/16 a suscribirse entre el citado Organismo y el Banco de la
Nación Argentina.
Que las partes han convenido celebrar el presente Contrato
de Fideicomiso, sujeto a las disposiciones y previsiones del Código Civil y
Comercial de la Nación, Libro III, Título IV, Capitulo 30 Sección 1 y las
siguientes cláusulas:
SECCION PRIMERA - DEFINICIONES Y REGLAS DE INTERPRETACIÓN.
Artículo 1.1: Definiciones.
Salvo expresa indicación en contrario, los términos que a
continuación se definen, sean éstos en plural o singular, en minúscula o
mayúscula, tendrán el significado indicado en este artículo.
Auditor Externo: es la Auditoria General de la Nación y/o
Sindicatura General de la Nación, que auditará los estados contables anuales
del Fideicomiso.
De no aceptar la entidad su designación se contratará otra
Firma u Organismo, con conocimiento del fiduciante.
Autoridad de Aplicación: es la Superintendencia de Servicios
de Salud.
Beneficiarios: son quienes resulten escogidos por la Unidad
Ejecutora para lograr la ejecución de los proyectos a ser financiados por el
FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN, en cumplimiento de la estrategia de COBERTURA
UNIVERSAL DE SALUD (CUS), conforme las finalidades descriptas en el Anexo I del
Decreto N° 908/16, incluyendo al Ministerio de Salud de la Nación, Organismos
Provinciales y Municipales.
Bienes Fideicomitidos: $ 8.000.000.000 (Pesos Ocho Mil
Millones) de los recursos del Fondo Solidario de Redistribución, con más el
producido de la inversión de dichos fondos destinados a la COBERTURA UNIVERSAL
DE SALUD (CUS), hasta la fecha de transferencia a las cuentas fiduciarias.
También constituirán bienes fideicomitidos, además de aquellos establecidos en las
definiciones generales, todo producido, renta, fruto, accesión y derecho que se
obtenga con la administración e inversión de los bienes fideicomitidos de la/s
cuenta/s fiduciaria/s
Caja Chica: es el fondo para atender pagos menores de la
Unidad Ejecutora, a ser constituido por el fiduciario, a requerimiento del
fiduciante, para su administración por este, y cuya suma integrante y modalidad
de uso serán determinadas en el Manual Operativo del presente contrato.
Contrato: significa el presente Contrato de Fideicomiso, así
como también las modificaciones y enmiendas que pudiesen acordarse en el
futuro.
Controversia: significa cualquier eventual situación de
conflicto entre el Fiduciante y el Fiduciario.
Cuenta Fiduciaria: Son las cuentas corrientes y/o las
cuentas corrientes especiales, constituidas en el Banco de la Nación Argentina
en pesos y/o dólares, de conformidad con las regulaciones vigentes del Banco
Central de la República Argentina, que el Fiduciario procederá a abrir en la
Sucursal Plaza de Mayo, a nombre del Fideicomiso, las cuales revestirán la
naturaleza de propiedad fiduciaria afectadas al cumplimiento del objeto y fines
del Fideicomiso.
Día Hábil: día del año en el cual los bancos están autorizados a operar
al público en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo establezca el
Banco Central de la República Argentina.
Dólares: significa la moneda de curso legal en los Estados
Unidos de América.
Duración del Fideicomiso: treinta (30) años y/o hasta el
cumplimiento del objeto y fines del Fideicomiso y/o cuando se agote el
patrimonio del fideicomiso, lo que ocurra primero.
Fiduciante: el Estado Nacional, a través de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en cumplimiento con el Decreto N°
908/16.
Fiduciario: significa el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
Fideicomiso: es el Fideicomiso de Administración denominado
"FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION PARA LA COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD
DECRETO N° 908/16."
Fideicomisario: es el ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SALUD
DE LA NACION como acreedor del remanente de los Bienes Fideicomitidos luego de
cancelados los Honorarios del Fiduciario y los Gastos Deducibles, al
extinguirse el Fideicomiso por cualquier causa.
Gastos Deducibles: son todos aquellos costos, gastos y/o
tributos, que el Fiduciario debe pagar con cargo al Fideicomiso.
Gastos de la Unidad Ejecutora: son los gastos de
funcionamiento propios de la Unidad Ejecutora y estipulados en el Manual
Operativo.
Honorarios del Fiduciario: es la contraprestación acordada
entre las Partes por las obligaciones y deberes asumidos por el Fiduciario en
su carácter de tal, que serán debitadas automáticamente de la Cuenta
Fiduciaria, según lo establecido en punto 2.2 del presente Contrato.
Instrucciones de Pago: serán las instrucciones que la Unidad
Ejecutora cursará al Fiduciario, conteniendo los importes a abonar a
beneficiarios y demás destinatarios de los pagos, conforme las pautas que las
partes estipularán en el Manual Operativo.
Inversiones Transitorias Permitidas: significan las
inversiones que la Unidad Ejecutora autorice al Fiduciario a realizar con los
saldos de las Cuentas Fiduciarias y por los plazos de indisponibilidad que el
Fiduciante puntualmente autorice al Fiduciario, conforme la legislación vigente
en la República Argentina.
Ley de Fideicomiso: significa el Código Civil y Comercial de la Nación, Libro
III, Título IV Capitulo 30.
IVA: significa el Impuesto al Valor Agregado.
Manual Operativo: representa el instrumento que las partes
suscribirán dentro de los sesenta días corridos a partir de la fecha de entrada
en vigencia del presente contrato, que determinará el régimen administrativo y
operativo, así como los procesos del Fideicomiso.
Moneda Extranjera: moneda extranjera o divisa, se refiere a
los billetes o monedas de países extranjeros, cualquiera sea su denominación o
característica.
Notificaciones: son los avisos, requerimientos, peticiones o
informaciones que una de las Partes curse a la otra en el día hábil bancario,
la que deberá efectuarse por medio fehaciente en el domicilio constituido por
cada Parte en el presente.
Pagos: son todos aquellos desembolsos y/o transferencias que
el fiduciario efectuará a los beneficiarios de los pagos, en el marco y de
conformidad con el Contrato de Fideicomiso.
Partes: son el Fiduciante y el Fiduciario.
Pesos y $: es la moneda de curso legal en la República
Argentina.
Plazos: es el tiempo máximo para efectuar cada presentación,
comunicación o notificación, acto o acción por cualquiera de las partes.
Propiedad Fiduciaria: Es aquella que se constituye sobre los
bienes fideicomitidos, regida por las disposiciones del Código Civil y
Comercial de la Nación, Libro III, Título IV, Capitulo 30 y por las que
correspondan a la naturaleza de los bienes.
Rendición de cuentas: significa la puesta a disposición del
fiduciante del cuadro de ingresos y egresos del fideicomiso y de los estados
contables mensuales, no auditados y de los estados contables anuales del
fideicomiso, estos últimos presentados y sujetos a revisión por parte del
auditor externo.
Tributos del Fideicomiso: incluye todos los impuestos y tasas nacionales, provinciales
o municipales cuya causa o título fuese la constitución, funcionamiento,
transfer encia, cierre y/o rescisión del Contrato, las Cuentas Fiduciarias y/o
los Bienes Fideicomitidos, de acuerdo con las leyes y reglamentaciones
impositivas vigentes, o a crearse, durante la existencia del Fideicomiso,
incluyendo los que pudieran originarse con motivo del ejercicio por parte del
Fiduciario de las facultades que le otorgan el Contrato.
Unidad Ejecutora: es el órgano Constituido por el Ministerio
de Salud de la Nación, integrada por seis (6) miembros; dos (2) designados por
el Ministerio de Salud, dos (2) designados por la Superintendencia de Servicios
de Salud y dos (2) designados por la Confederación General del Trabajo, que
instruirá al fiduciario para que efectúe, a cargo de la fiducia, los
desembolsos que fuere menester para lograr la ejecución de los proyectos que
serán financiados por el Fideicomiso.
Artículo 1.2 Interpretación.
Los términos definidos en el Artículo 1.1 de este Contrato,
deber ser utilizados indistintamente en singular y plural, con el alcance y
significado que en cada caso le asigna dicho Artículo.
Los títulos de los artículos y secciones empleados en el
presente contrato tienen el carácter meramente indicativo y no afectan la
extensión y/o alcance de los términos utilizados, ni los derechos y
obligaciones resultantes en el mismo.
Toda referencia que se realice en el presente Contrato a
Secciones, Artículos, Anexos y/o cualquier otro, debe entenderse que las mismas
indican secciones, artículos, anexos y/o puntos de este Contrato de
Fideicomiso.
Las estipulaciones de este Contrato se integrarán e
interpretarán de forma conjunta con las previsiones del Decreto N° 908/16, las
instrucciones de la Superintendencia de Servicios de Salud, sus normas
modificatorias y complementarias.
Artículo 1.3: Validez de las Clausulas.
En el caso que cualquiera de los artículos del presente
Contrato fuera contrario a la ley y/o reglamentaciones administrativas
vigentes, o pudiera resultar anulable, la mencionada invalidez no afectará a
los demás artículos del presente, salvo que dicha invalidez afectare un
elemento esencial en el objeto del mismo.
SECCION SEGUNDA - CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO
Artículo 2.1: Constitución y Objeto del Contrato de
Fideicomiso
El objeto del presente contrato es la constitución de un
Fideicomiso de Administración, en el marco de lo previsto en el artículo 4 del
Decreto N° 908/16, con la finalidad de financiar la estrategia de COBERTURA
UNIVERSAL DE SALUD (CUS), que instrumentará el Ministerio de Salud de la
Nación, a través de la UNIDAD EJECUTORA. Por tal motivo ninguna de las partes
actuará en nombre ni interés propio sino únicamente como tal respecto a todo
derecho, título e interés de los Bienes Fideicomitidos y el cumplimiento del
Decreto N° 908/16.
El FIDEICOMISO DE ADMIISTRACION, denominado
"FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION PARA LA COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD
DECRETO N° 908/16", se considerará constituido una vez suscripto el
presente y conformada por el Ministerio de Salud de la Nación LA UNIDAD
EJECUTORA, prevista en el artículo 5 del Decreto N° 908/16.
Los Bienes Fideicomitidos serán destinados a la financiación
de la estrategia de COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD (CUS), del modo en que sea
indicado por la UNIDAD EJECUTORA.
Artículo 2.2: Bienes Fideicomitidos. Transmisión de la
Propiedad Fiduciaria al Fiduciario.
El Fiduciante cede y transfiere fiduciariamente en forma
irrevocable en este acto al Fiduciario, de conformidad con lo dispuesto en el
Decreto N° 908/16 y en el Código Civil y Comercial de la Nación la propiedad
fiduciaria respecto de los Bienes Fideicomitidos durante la vigencia del
presente Contrato de Fideicomiso.
Dicha transferencia se perfeccionará con el ingreso y
acreditación en la/s cuenta/s fiduciaria/s de los recursos a ser aportados por
el fiduciante, en el marco del Decreto N° 908/16, con más el producido de las
inversiones de los fondos destinados a la COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD, hasta
la fecha de transferencia a las cuentas fiduciarias.
Dentro de los 5 (cinco) días hábiles desde la suscripción
del presente Contrato, el Fiduciario dispondrá la apertura de una cuenta
corriente especial, de titularidad del Fideicomiso y a la orden del fiduciario,
a la que ingresaran las sumas relativas a los bienes fideicomitidos y desde la
que se realizaran los desembolsos dispuestos por la UNIDAD EJECUTORA. Las
partes dispondrán en el Manual Operativo la eventual apertura de otras cuentas
fiduciarias.
Los bienes adquiridos con los fondos del Fideicomiso quedan
expresamente excluidos del patrimonio fideicomitido, sin perjuicio de lo que se
establece en el párrafo siguiente.
También constituirán Bienes Fideicomitidos, además de
aquellos establecidos en las definiciones generales, todo producido, renta,
fruto, accesión y derecho que se obtenga con la administración e inversión de
los bienes fideicomitidos de la/s cuenta/s fiduciaria/s.
El Fiduciario una vez ingresados los bienes en la cuenta
fiduciaria, acepta dicha cesión y transferencia. El Fiduciario, como condición
esencial de su aceptación de rol de Fiduciario asumida bajo el presente, no
estará en ningún caso obligado a desembolsar fondos propios ni a incurrir en
responsabilidad patrimonial alguna para atender cualquier erogación derivada de
la constitución, administración, extinción o liquidación del Fideicomiso.
El patrimonio fideicomitido constituirá la única fuente de
la que dispondrá el fiduciario para la atención de las instrucciones de pago, y
los gastos deducibles del fideicomiso, quedando expresamente estipulado que, en
ningún caso responderá el fiduciario con sus propios bienes por pasivos y/o
deuda del fideicomiso.
La Propiedad Fiduciaria sobre los bienes fideicomitidos será
exclusiva del Fiduciario, quién deberá ejercerla de conformidad con los
términos previstos en el presente Contrato, según indique y disponga la UNIDAD
EJECUTORA.
SECCION TERCERA - FIDUCIANTE.
Artículo 3.1: Declaraciones y Garantías del Fiduciante.
El Fiduciante es un Organismo del Estado Argentino,
descentralizado de la Administración Publica Nacional y bajo la jurisdicción
del Ministerio de Salud de la Nación, cuyo funcionamiento se encuentra regido
por el Decreto N° 1615/96.
El Fiduciante declara y garantiza que:
1. Cuenta con capacidad y autorización suficientes para ser
titular de sus bienes y celebrar todo tipo de actos jurídicos relacionados con
su objeto. Asimismo, el Fiduciante declara que ha obtenido todas las
aprobaciones necesarias a fin de celebrar el presente Contrato.
2. El presente Contrato constituye una obligación válida y
vinculante, exigible de conformidad con sus términos y sujeto a las leyes de
aplicación general. Las obligaciones que corresponden al Fiduciante conforme al
presente Contrato de Fideicomiso, representan obligaciones válidas, vinculantes
y plenamente exigibles al Fiduciante conforme a los términos de este Contrato
de Fideicomiso.
3. Cumplirá todas y cada una de las obligaciones emanadas
del presente Contrato, así como realizará todos los actos y/o gestiones
necesarias para mantenerlo en todo momento vigente.
4. Los Bienes Fideicomitidos no se encuentran afectados,
gravados ni de ningún modo comprometidos a favor de terceros, o afectados por
algún derecho, privilegio, litigio o gravamen que pudiera limitar su libre
disponibilidad.
5. El Fiduciante se compromete a solicitar la totalidad de
exenciones impositivas que por derecho le correspondan y a su entender puedan
corresponder al presente Fideicomiso, respecto de los Bienes Fideicomitidos.
Artículo 3.2: Obligaciones del Fiduciante.
Sin perjuicio de las obligaciones en cabeza del Fiduciante
conforme las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, y las
disposiciones del presente Contrato, el Fiduciante y/o la UNIDAD EJECUTORA en
cuanto corresponda, está obligado a:
1. Realizar, otorgar y firmar al solo requerimiento del
Fiduciario, los actos y hechos jurídicos e instrumentos públicos y privados,
que resultaren necesarios para formalizar y perfeccionar la trasferencia
fiduciaria de los bienes fideicomitidos al fiduciario, a efectos de que esta
trasferencia sea plena, perfecta y oponible a terceros.
2. La UNIDAD EJECUTORA incorporará una cláusula en los
Convenios y Contratos o Acuerdos que realice para la implementación del CUS, en
los cuales indicará que, en virtud de haberse suscripto este Contrato de
Fideicomiso, todos los pagos correspondientes a dichos Convenios deberán
efectuarse desde la Cuenta del Fideicomiso.
3. Libre disponibilidad. El Fiduciante cumple con su
obligación ingresando al Fideicomiso los Bienes Fideicomitidos como de libre
disponibilidad por el Fiduciario, libres de toda prenda, gravamen, litigio,
cesión fiduciaria previa, cesión en garantía, fideicomiso y/o afectación de
cualquier naturaleza.
4. Realizar todos los actos que le requiera el Fiduciario, a
fin de mantenerlo en la pacífica titularidad de la propiedad fiduciaria de los
Bienes Fideicomitidos y para la defensa de los mismos.
5. Realizar todos aquellos actos que le solicite el
fiduciario, para la conservación y protección de los bienes fideicomitidos, así
como los que resultaren necesarios para que el Fiduciario pueda cumplir con las
obligaciones a su cargo, emergentes de este contrato.
6. Poner en conocimiento del Fiduciario cualquier
modificación que eventualmente pudiera afectar al fideicomiso.
7. La UNIDAD EJECUTORA Integrará los legajos de pagos y
cursará las instrucciones de pagos, con estricto ajuste a este Contrato de
Fideicomiso y demás términos y condiciones a estipular en el Manual Operativo.
8. Efectivizada la acreditación de los Bienes Fideicomitidos
en las cuentas fiduciarias correspondientes, instruir al Fiduciario, dentro del
plazo y de conformidad con los restantes términos y condiciones a estipular en
el Manual Operativo, respecto de La/s moneda/s en que deberán mantener los
fondos.
9. Recepcionar los informes y rendiciones de cuentas que
emita el Fiduciario a los efectos de: a) aprobar, observar o rechazar las cuentas
presentadas y b) atender en tiempo y forma los diversos regímenes informativos
a que pudiera encontrarse sujeto el Fideicomiso.
SECCION CUARTA - FIDUCIARIO.
Artículo 4.1: Declaraciones y Garantías del Fiduciario.
El Fiduciario es una entidad autárquica del ESTADO NACIONAL
con autonomía presupuestaria y administrativa y que se rige por las
disposiciones de la Ley N° 21.799, y demás normas legales concordantes:
El Fiduciario declara y garantiza que:
1. Cuenta con capacidad y autorización suficientes para ser
titular de sus bienes y para llevar a cabo su actividad comercial de la manera
en que es titular de tales bienes. Tiene plenos poderes y/o autoridad
suficiente para celebrar este Contrato, y que la concreción de las
transacciones contempladas por el presente no constituirá ni dará por resultado
una violación de su Carta Orgánica, de ninguna Ley, reglamentación, sentencia,
orden, decreto o contrato vinculante para el Fiduciario.
2. Este Contrato constituye una obligación legal, válida,
vinculante y exigible de acuerdo a sus propios términos; y las obligaciones que
corresponden al Fiduciario representan obligaciones válidas, vinculantes y
plenamente exigibles al mismo conforme a los términos del presente.
3. El cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud
del presente serán llevadas a cabo con personal propio, por lo que todo
conflicto derivado de la relación laboral del Fiduciario con su personal será
tratado como un conflicto interno del Fiduciario, quedando al margen de este Contrato
y del Patrimonio Fideicomitido y será inoponible al Fiduciante.
4. Se obliga a no disponer, en modo alguno, total o
parcialmente, de los Bienes Fideicomitidos para atender gastos propios, o de
sus empleados dependientes, ni podrá disponer de los Bienes Fideicomitidos de
forma contraria a lo establecido en el presente Contrato de Fideicomiso.
5. Se obliga a aceptar toda transferencia de fondos
destinados a las Cuentas Fiduciarias que revistan la calidad de Bienes
Fideicomitidos y a cumplir con las disposiciones relativas a la administración,
aplicación y/o transferencia de los Bienes Fideicomitidos de conformidad con lo
dispuesto en el presente Contrato.
6. Cumplirá todas y cada una de las obligaciones emanadas del
presente Contrato de Fideicomiso, así como realizará todos los actos y/o
gestiones necesarias para mantenerlo en todo momento vigente.
7. No pesa sobre sí inhabilidad alguna que le impida
desempeñarse como Fiduciario, ni conflicto de intereses con el Fiduciante y/o
terceros.
Artículo 4.2: Obligaciones del Fiduciario.
El Fiduciario se compromete a cumplir con las obligaciones
emergentes del presente Contrato, actuando con la diligencia debida por un buen
hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él,
conforme lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación, obligándose
a:
1. Registrar el Fideicomiso en la República Argentina, y
mantener dicha registración durante toda la vigencia del Contrato.
2. Colaborar en la confección y actualización del Manual
Operativo en forma conjunta con la UNIDAD EJECUTORA.
3. Recibir los Bienes Fideicomitidos y sus eventuales
acrecidos.
4. Gestionar y administrar el patrimonio fideicomitido, con
el objeto especificado en el presente contrato, así como de sus eventuales
modificaciones y/o actualizaciones, en todos los casos previa conformidad e
instrucción del Fiduciante y/o la UNIDAD EJECUTORA conforme corresponda.
5. Recibir los Legajos de Pago y efectuar pagos, conforme se
establecerá en el Manual Operativo otorgando las correspondientes constancias y
poner a plena disposición del Fiduciante y de la UNIDAD EJECUTORA la
documentación que obre en su poder con relación a los mencionados legajos, así
como toda otra documentación de respaldo relativa a los pagos.
6. Efectuar las Inversiones Transitorias Permitidas,
conforme las instrucciones de la UNIDAD EJECUTORA.
7. Abstenerse de gravar los Bienes Fideicomitidos y/o
administrarlos de manera diferente a la prevista en este Contrato de
Fideicomiso.
8. Cumplir, dentro de las 72 hs. hábiles de recibidas las
instrucciones de pago, impartidas conforme se establece en el presente contrato
y demás términos y condiciones que las partes estipulen en el Manual Operativo.
9. Llevar la contabilidad correspondiente al patrimonio
fideicomitido, en forma separada de los registros de sus otras operaciones,
incluyendo estados de situación patrimonial, de resultados, de evolución del
patrimonio neto, de origen y aplicación de fondos y sus notas, correspondientes
al patrimonio fideicomitido, de acuerdo a los principios contables generales
aceptados en la República Argentina y normas que resulten aplicables.
10. Pagar impuestos, gravámenes, honorarios, comisiones,
gastos y cualquier otro costo que sea un Gasto Deducible, a expensas del
Patrimonio Fideicomitido, en la forma prevista en el presente contrato y su
Manual Operativo.
11. Dentro de los 30 (treinta) días de finalizado cada mes,
el Fiduciario, enviará al fiduciante y a la UNIDAD EJECUTORA una rendición mensual
de los ingresos y egresos realizados en relación a los bienes fideicomitidos,
indicando, fechas, importes y conceptos. Asimismo el informe contendrá una
estimación de los saldos del Fideicomiso, detallando las disponibilidades.
12. Transcurridos 30 (treinta) días corridos desde la puesta
a disposición de la rendición referida en el apartado 11 sin que mediare
impugnación, se considerará que las cuentas rendidas han sido aprobadas.
13. Anualmente, y con la antelación suficiente el Fiduciario
remitirá a la UNIDAD EJECUTORA para su aprobación la propuesta económica
efectuada por el Auditor Externo para la realización de la auditoria de los
Estados Contables a cargo de la Fiducia
14. El Fiduciario tendrá la responsabilidad de orden
impositivo que la ley asigna. En tal sentido, la totalidad de los tributos,
impuestos, tasas y contribuciones, que deban tributarse en el presente o futuro
en virtud del presente contrato, estarán a cargo del Fideicomiso, debiendo
soportarse con los Bienes Fideicomitidos.
15. Abrir las cuentas fiduciarias conforme las disposiciones
de este Contrato.
16. Asignar los Bienes Fideicomitidos a las Cuentas
Fiduciarias correspondientes, según las previsiones de este Contrato y el
Manual Operativo.
17. Realizar todas las acciones y/o gestiones
administrativas, judiciales y/o extrajudiciales que resulten necesarias o
convenientes para conservar y defender el Patrimonio Fideicomitido, con
conocimiento del Fiduciante y de la UNIDAD EJECUTORA.
18. Notificar al Fiduciante y a la la UNIDAD EJECUTORA de
cualquier acto, hecho y/o circunstancia que pueda afectar el normal
cumplimiento de las obligaciones que emanan del presente Contrato.
19. Contratar la auditoría externa, con cargo al
Fideicomiso, a fin de verificar el cumplimiento del Contrato.
Artículo 4.3: Facultades del Fiduciario.
El Fiduciario podrá ejercer todos los derechos, facultades y
privilegios inherentes a la propiedad fiduciaria respecto del Patrimonio
Fideicomitido con el alcance y las limitaciones establecidas en este Contrato
de Fideicomiso y en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la
Nación. Para ello el Fiduciario se compromete a actuar con la prudencia y
diligencia del buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza
depositada en él. A tales fines, el Fiduciario se encontrará legitimado para
ejercer todas las acciones que a su leal saber y entender, actuando con la
diligencia debida por parte de un Fiduciario, considere necesarias o
convenientes para adquirir, constituir, conservar, perfeccionar y defender el
Patrimonio Fideicomitido.
Artículo 4.4: Responsabilidad del Fiduciario.
1. El Fiduciario solo será responsable por los daños que
pueda sufrir el Patrimonio Fideicomitido, en virtud de su culpa grave, o dolo
en el cumplimiento de su cometido, calificados como tales por resolución o sentencia
firme emanadas de autoridad competente. Los Beneficiarios y/o Fiduciante, no
tendrán acción o derecho alguno contra el Fiduciario ni sus agentes en caso de
falta de pago de los beneficios que presumiblemente se derivarían de los Bienes
Fideicomitidos, cualquiera sea la causa, salvo cuando como se dijo, se debieran
a la culpa grave, o dolo del Fiduciario, calificados como tales por una
resolución o sentencia firme emanadas de autoridad competente.
2. El Fiduciario no tendrá otras obligaciones, facultades y
derechos que aquellos que surgen expresamente de este Contrato y de las
disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, no teniendo ninguna
otra obligación o responsabilidad tácita o implícita.
El Fiduciario se limitará a ejercer tales derechos de
acuerdo a las prescripciones contenidas en este Contrato de Fideicomiso y el
Código Civil y Comercial de la Nación, no resultando responsable por la calidad
y/o integridad de los Bienes Fideicomitidos, así como tampoco por las
consecuencias que traiga aparejada la eventual existencia de normativa legal o
reglamentaria vigente, o que se sancione en el futuro, que afecte de alguna
manera a los Bienes y/o al Patrimonio Fideicomitido.
3. El Fiduciario no asume responsabilidad alguna, ni tiene
obligación alguna, respecto a la estrategia de financiación de la COBERTURA
UNIVERSAL DE SALUD (CUS), la provisión de los bienes y la prestación de los
servicios.
4. No resultará incumplimiento del Fiduciario en caso que,
una vez deducido el monto correspondiente a sus honorarios, no hubiese fondos
suficientes para afrontar las obligaciones del Fideicomiso.
5. Lo establecido en la presente mantendrá su vigencia aún
en el caso de renuncia o remoción del Fiduciario, o de extinción del Patrimonio
Fideicomitido.
Artículo 4.5: Indemnidad del Fiduciario.
1. El Fiduciario en ningún caso comprometerá, afectará ni
dispondrá de su propio patrimonio para el cumplimiento del objeto y finalidades
del Fideicomiso. Las obligaciones que el Fiduciario asuma en cumplimiento del
objeto y finalidades del Fideicomiso serán cumplidas exclusivamente con el
Patrimonio Fideicomitido, conforme las previsiones del Código Civil y Comercial
de la Nación y modificatorias.
2. El Patrimonio Fideicomitido constituye un patrimonio de afectación
separado y distinto del patrimonio del Fiduciario, no siendo éste último
responsable en el caso de falta de pago de los Bienes Fideicomitidos, pérdida
de su valor o insuficiencia de los mismos para cumplir con las obligaciones
asumidas por el Fideicomiso.
3. El Fiduciario tendrá a su cargo las responsabilidades de
orden impositivo que la ley le asigna. La totalidad de los tributos, en todas
sus especies, es decir, impuestos, tasas y contribuciones, que deban tributarse
en el presente o en el futuro, en virtud del presente Contrato, estarán a cargo
del Fideicomiso.
Bajo ningún aspecto y en ningún caso podrán considerarse que
tales erogaciones deben ser afrontadas por el Fiduciario con sus bienes
propios. Queda expresamente establecido que ninguna de las Partes serán
responsables por los impuestos que pudieren gravar a los terceros que
participen en las operaciones objeto del presente Contrato.
4. Consecuentemente, no será el Fiduciario responsable ante
el Fiduciante, por ningún daño y/o reclamo relacionado con el ejercicio por
parte del Fiduciario y/o de sus funcionarios, directores, empleados y/o
agentes, respecto de sus derechos, funciones y tareas conforme al presente
Contrato y/o con los actos, procedimientos y/u operaciones contemplados y/o
relacionados con el presente Contrato, en la medida que los mismos se ajusten a
las Instrucciones de Pago por la UNIDAD EJECUTORA y las restantes instrucciones
por el Fiduciante en los términos del presente contrato y salvo dolo, o culpa
de su parte y/o de sus funcionarios, directores, empleados y/o agentes
calificado como tal por una resolución o sentencia firme emanadas de autoridad
competente.
5. En caso de duda o conflicto de cualquier naturaleza, en
relación con los pagos efectuados, para liberarse de toda responsabilidad y ser
acreedor de la plena indemnidad debida por el Fiduciante, el Fiduciario deberá
acreditar el cumplimiento de las Instrucciones de Pago impartidas por la Unidad
Ejecutora, quien asume plena y completa responsabilidad final ante terceros al
efecto.
6. Respecto de aquellas cuestiones no expresamente previstas
en el presente Contrato de Fideicomiso y en las disposiciones del Código Civil
y Comercial de la Nación, o no enunciadas expresamente en el mismo como una
obligación del Fiduciario, el Fiduciario no estará obligado a ejercer ninguna
facultad discrecional o adoptar medida alguna salvo que reciba una instrucción
escrita emitida por el Fiduciante y/o la UNIDAD EJECUTORA bajo su exclusiva
responsabilidad, en cuyo caso procederá el Fiduciario a actuar o dejar de
actuar conforme a dicha instrucción escrita.
SECCION QUINTA - ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO
FIDEICOMITIDO.
Artículo 5.1: Operaciones de las Cuentas Fiduciarias: El
Fiduciario procederá a abrir una o más Cuenta/s Fiduciaria/s, de acuerdo a la
siguiente denominación: 1.- "FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION PARA LA
COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD - DECRETO N° 908/16." El Fiduciario, a
requerimiento de la UNIDAD EJECUTORA, o bien en función de la necesidad que
pudiere resultar del desarrollo de la actividad fiduciaria, podrá disponer la
apertura de nuevas Cuenta/s Fiduciaria/s siempre y cuando la operatoria
contractual así lo requiera. Las cuentas Fiduciarias, serán abiertas en
filiales del Banco de la Nación Argentina.
Los fondos que ingresaren a las cuentas fiduciaria/s serán
transferidos en la forma que se establezca en el Manual Operativo.
Los pagos con destino a los Beneficiarios serán efectuados
desde las Cuentas Fiduciarias en la forma que establezca el Manual Operativo.
En caso de insuficiencia de fondos de las Cuentas Fiduciarias el Banco de la
Nación Argentina deberá comunicar al Fiduciante y/o la UNIDAD EJECUTORA
conforme corresponda de forma inmediata vía correo electrónico o fax tal
situación, dentro de las 24 hs. de detectado el hecho, quedando el Fiduciario
liberado de su responsabilidad por cualquier demora y/o incumplimiento en el
respectivo pago y siendo de aplicación las indemnidades establecidas en el
Artículo 4.5 del presente Contrato.
Artículo 5.2: Orden de Prelación. Gastos, cargos y pagos del
Fideicomiso.
El Fiduciario aplicará los Bienes Fideicomitidos a atender
la totalidad de los gastos deducibles, cargos, y pagos del Fideicomiso, de
acuerdo al orden de prelación que resulta de la enumeración siguiente:
1. Los costos de adquisición, conservación y custodia de los
Bienes Fideicomitidos.
2. Las contribuciones, impuestos y tasas que sean de
aplicación al Fideicomiso.
3. Los honorarios propios del Fiduciario.
4. La ejecución de las instrucciones de pago impartidas por
la UNIDAD EJECUTORA.
5. Los demás gastos razonables ocasionados en razón y/o con
motivo del cumplimiento de la manda fiduciaria, objeto del Contrato de
Fideicomiso y la administración y conservación de los Bienes Fideicomitidos,
previa conformidad de la UNIDAD EJECUTORA.
6. Los gastos de transferencia de los Bienes Fideicomitidos
al Fiduciario sustituto o al Fideicomisario, en su caso, en especial, aunque no
limitados a estos, todos los gastos de liquidación del patrimonio
fideicomitido, previa conformidad de la UNIDAD EJECUTORA.
7. Inversiones: La UNIDAD EJECUTORA podrá instruir al
fiduciario la realización de inversiones transitorias de los bienes
fideicomitidos, que aseguren, en su caso, la libre disponibilidad de los fondos
dentro del plazo de 48 hs., mediante la imposición a plazo fijo en el Banco de
la Nación Argentina, o bien a través de la suscripción de cuotas partes del
Fondo Común de Inversión Pellegrini, Renta Pesos, el cual permite su libre
disponibilidad dentro del referido plazo. Sin perjuicio de ello, el Fiduciario
deberá comunicar a la UNIDAD EJECUTORA la propuesta de inversión, informando
las garantías y riesgos que la misma implica, debiendo la UNIDAD EJECUTORA
controlar que la propuesta de inversión se encuentre ajustada a la realización
de los proyectos.
Las partes dejan constancia que los conceptos aludidos en el
apartado 4 no son gastos y cargos del fideicomiso, sino pagos, y que su
inclusión en la precedente enumeración es al sólo efecto de establecer el orden
de prelación dentro del cual deberán ser atendidos.
Artículo 5.3: Efectivización de los Pagos.
1. El Fiduciario realizará a los beneficiarios de los pagos
exclusivamente, los pagos previstos por la UNIDAD EJECUTORA, con estricto
ajuste a los procedimientos y requerimientos estipulados en este contrato de
fideicomiso y condiciones que resulten del Manual Operativo. Todos los pagos
que efectúe el Fiduciario, deberán realizarse en cumplimiento de las
instrucciones de pago que le imparta la UNIDAD EJECUTORA, con fondos
provenientes de las respectivas cuentas fiduciarias.
2. El Fiduciario tendrá la obligación de efectivizar los pagos
y transferir las sumas que correspondan a las respectivas cuentas, de los
destinatarios de los pagos solo en la medida que: a) existan fondos disponibles
suficientes en las cuentas fiduciarias, b) siempre que no exista impedimento
legal y/o judicial alguno, con respecto a la efectivización de los pagos de que
se trate
3. El Fiduciario se obliga a efectuar los desembolsos que le
requiere la UNIDAD EJECUTORA dentro de los tres días hábiles bancarios
posteriores a la recepción de la libranza de pago. Dicha libranza deberá ser
recepcionada por el Fiduciario antes de las 12 hs., caso contrario el plazo se
extenderá en un día.
Artículo 5.4: Retenciones Impositivas.
En caso que el Fiduciario estuviera legalmente obligado a
efectuar cualquier retención, deducción y/o pago por, a cuenta de cualquier
tributo, derecho, gravamen o carga Gubernamental, presentes o futuros,
establecidos en la República Argentina, una Nación Extranjera, cualquier
subdivisión política de aquellas o cualquier Autoridad Gubernamental, con
facultades impositivas sobre los destinatarios de los pagos, el Fideicomiso, el
Fiduciante y/o el Fiduciario, tales retenciones, deducciones y/o pagos serán
afrontados e imputados al Patrimonio Fideicomitido.
Artículo 5.5: Rendiciones de Cuentas.
El Fiduciario deberá rendir cuentas documentadas de su
gestión exclusivamente al Fiduciante y la UNIDAD EJECUTORA, con arreglo al
Código Civil y Comercial de la Nación y las restantes normas de contabilidad y
contralor a las cuales ajusta su accionar el fiduciario, en tanto entidad
financiera, en los términos y condiciones que seguidamente se detallan y en los
términos y condiciones complementarios que resulten del Manual Operativo:
1. Mensualmente, dentro de los treinta días hábiles del mes
calendario inmediato posterior al rendido, el Fiduciario presentará al
Fiduciante y la UNIDAD EJECUTORA, cuadro de ingresos y egresos relativos a los
pagos, gastos y cargos del fideicomiso, incurridos durante el mes calendario
inmediato anterior, desagregados por cada una de la/s cuentas fiduciarias y con
ajuste a los contenidos y especificaciones que resulten del Manual Operativo.
Asimismo, dentro del plazo de treinta corridos posteriores
al cierre de cada mes, incluyendo el día 31 de diciembre de cada año, el
Fiduciario presentará al fiduciante y la UNIDAD EJECUTORA los estados contables
mensuales no auditados.
2. El Fiduciante solo podrá requerir al Fiduciario
aclaraciones y/o ampliaciones relativas a la rendición de cuentas hasta el día
15 del mes calendario siguiente al que le fuera entregada.
3. El Fiduciario rendirá cuentas poniendo a disposición del
Fiduciante y la UNIDAD EJECUTORA los estados contables anuales del Fideicomiso,
debidamente auditados.
4. Transcurridos sesenta (60) días corridos a contar desde
la fecha de recepción de los informes citados precedentemente, sin que los
mismos hubieran sido observados por el Fiduciante, mediante notificación
cursada al domicilio especial del Fiduciario, la rendición de cuentas se
considerará definitiva e irrevocablemente aprobada por el Fiduciante.
SECCION SEXTA - MANUAL OPERATIVO. HONORARIOS DEL FIDUCIARIO.
1. El presente contrato podrá ser modificado o enmendado por
acuerdo de partes y en el marco del Decreto N° 908/16 o eventuales
modificatorias. A tal efecto se suscribirá la correspondiente addenda.
2. Manual Operativo. Las Partes comprometen sus mejores
esfuerzos a los efectos de concluir la redacción, instrumentación y suscripción
del Manual Operativo, dentro de los sesenta (60) días corridos desde la
suscripción del presente Contrato, y delegan las facultades necesarias, tanto a
tales efectos como para la aprobación de eventuales modificaciones del Manual
Operativo, en los órganos y/o áreas internas de cada una de ellas.
Artículo 6.2: Honorarios del Fiduciario.
El Fiduciario percibirá, en concepto de honorarios y/o
remuneración, por sus funciones, una suma equivalente a la aplicación del 0,05
por mil sobre el saldo promedio mensual de los bienes fideicomitidos, con un
mínimo de $ 400.000.- mensuales más I.V.A., reexpresables semestralmente por el
Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER). El citado porcentual, como
el importe mínimo, podrán ser modificados por el Fiduciario previa conformidad
del Fiduciante. Los honorarios del Fiduciario serán debitados automáticamente y
en forma mensual de las cuentas fiduciaria.
SECCION SEPTIMA - RENUNCIA Y REMOCIÓN DEL FIDUCIARIO.
Artículo 7.1: Renuncia del Fiduciario.
El Fiduciario podrá, en cualquier momento, con o sin causa,
mediante notificación por escrito al Fiduciante con una anticipación de noventa
(90) días corridos, renunciar y quedar liberado de las responsabilidades
asumidas por el presente. Dicha renuncia producirá efectos luego de la
transferencia del Patrimonio Fideicomitido al fiduciario sucesor elegido en la
forma prevista en el presente Contrato.
En ningún caso será el Fiduciario responsable por el pago de
la diferencia entre la remuneración exigida por el Fiduciario Sucesor y la
percibida por el Fiduciario bajo el presente Contrato.
Artículo 7.2: Remoción del Fiduciario.
1. El Fiduciario podrá ser removido por justa causa por el
Fiduciante. Se entenderá que existe "justa causa" de remoción en los
siguientes casos: a) disolución del Fiduciario, revocación o suspensión de la
autorización al Fiduciario para actuar como entidad financiera, por su
intervención judicial o administrativa, desde la fecha de acaecimiento de tales
hechos o en su caso, desde que tales medidas sean fehacientemente notificadas
al Fiduciario, o b) el Fiduciario hubiera incurrido en grave o reiterado
incumplimiento de las obligaciones a su cargo conforme al presente Contrato; o
c) su actuación fuera tachada de y/o declarada como ilegal en actuaciones
judiciales promovidas en el marco del presente Contrato.
2. Dicha remoción producirá efectos luego de la designación
de un Fiduciario Sucesor en la forma prevista más adelante y de la aceptación
de dicha designación por el Fiduciario Sucesor bajo los términos del presente.
3. El Fiduciario no será responsable por el pago de la
diferencia entre la remuneración exigida por el Fiduciario Sucesor y la
percibida por el Fiduciario bajo el presente Contrato.
4. En caso de revocación incausada del mandato Fiduciario,
la misma deberá ser notificada por el Fiduciante al Fiduciario de manera
fehaciente con una antelación de noventa (90) días corridos a la fecha en que
la revocación resultará operativa.
Artículo 7.3: Designación del Nuevo Fiduciario.
1. En caso de renuncia, remoción o cualquier otro supuesto de
vacancia en el cargo de Fiduciario, el Fiduciante designará un Fiduciario
Sucesor en el plazo de 90 (noventa) días corridos de la fecha en que suceda lo
previsto en los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 7.2.
2. La aceptación de la designación por el Fiduciario
Sustituto lo hace irrevocablemente responsable por el cumplimiento de todas y
cada una de las obligaciones contenidas en el presente Contrato, así como
acreedor de todos los derechos insertos en el mismo.
3. Los Bienes Fideicomitidos serán transmitidos al nuevo
Fiduciario, incluyendo los fondos depositados, sus acrecidos y/o valores que
entonces formen parte del Patrimonio Fideicomitido. Durante el lapso que lleve
el perfeccionamiento del traspaso de funciones del Fiduciario al Fiduciario
Sucesor, las responsabilidades de la gestión del Fideicomiso serán a cargo del
Fiduciario saliente.
Artículo 7.4: Responsabilidad del Fiduciario Removido.
En los casos de remoción con causa, revocación para actuar
como entidad financiera y/o Fiduciario, o en general cualquier otra causa de
sustitución y/o remoción del Fiduciario solo imputable a éste, la entidad
sustituida será responsable en los términos y con los alcances previstos en Código
Civil y Comercial de la Nación.
SECCION OCTAVA - EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO. FIDEICOMISARIO.
Artículo 8.1: Extinción del Contrato. Fideicomisario.
El Contrato se extinguirá:
(i) una vez que hubiere transcurrido el plazo de treinta
(30) años desde la fecha de su suscripción, o (ii) por cumplimiento de su
objeto y finalidades, conforme la correspondiente declaración en tal sentido
por parte del Fiduciante o (iii) cuando se agote el Patrimonio Fideicomitido.
Artículo 8.2: Efectos de la Extinción del Contrato.
Si existieren Bienes Fideicomitidos a la fecha de extinción
del Contrato, el Fiduciario cancelará las Acreencias y transferirá el remanente
al Fideicomisario, que es el Estado Nacional - Ministerio de Salud de la
Nación. Una vez transferido todo el remanente, el Fiduciario presentará al
Fiduciante la rendición de cuentas final de su gestión.
SECCION NOVENA - DOMICILIO. JURISDICCIÓN. LEY APLICABLE.
Artículo 9.1: Domicilios.
A todos los efectos legales derivados del Contrato, las
Partes constituyen domicilios especiales en aquellos enunciados en el
encabezamiento del presente, donde será válida toda notificación judicial o
extrajudicial.
Artículo 9.2: Notificaciones.
Todas las notificaciones, requerimientos, intimaciones, y/o
comunicaciones de cualquier tipo, judiciales y/o extrajudiciales dirigidas a
dichos domicilios se realizarán por escrito y serán consideradas válidas y
recibidas el Día Hábil siguiente al momento de su entrega, pudiendo anticiparse
por correo electrónico.
Salvo disposición en contrario incluida en el presente, o en
el Manual Operativo que oportunamente se suscriba, todas las declaraciones,
solicitudes notificaciones y acuerdos se cursarán por escrito o por carta
documento o facsímiles, dirigidas a los domicilios especiales indicados en el
encabezado del presente, donde serán válidas todas las notificaciones salvo
comunicación fehaciente de cambio de los mismos.
Artículo 9.3: Jurisdicción y Competencia.
Para la resolución de cualquier Controversia que no pueda
serlo de común acuerdo, en el marco de la buena fe contractual, las Partes se
sujetan a lo normado en la Ley N° 19.983 y su Reglamentación y, para el caso de
no considerarse a la eventual Controversia una "Reclamación
Interadministrativa", se someten a la jurisdicción y competencia de la
Procuración del Tesoro de la Nación. En aquellos casos que excedan la normativa
aludida, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aries, renunciando a cualquier otro fuero o
jurisdicción que pudiera corresponderles.
Artículo 9.4: Ley Aplicable.
El contrato y las consecuencias que del mismo se deriven, se
interpretarán y juzgarán, por la legislación Argentina vigente.
En prueba de conformidad, las partes suscriben (2)
ejemplares del Contrato de Fideicomiso de un mismo tenor y a un solo efecto, en
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los _ días del mes de _ de 2017.
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