La Cámara Civil confirmó una sentencia que autorizó un
tratamiento médico requerido por una madre respecto de su hijo, quien padece
déficit de hormonas de crecimiento. Los vocales afirmaron que "no está en
juego la postura de los padres respecto a la salud del menor sino el interés
superior del niño".
En los autos “L. N. y otro c/ G. M. D. L. A.
s/Autorización”, la Sala H de la Cámara Civil confirmó una sentencia de grado
que autorizó un tratamiento médico requerido por una madre en favor de su hijo,
quien padece déficit de hormonas de crecimiento.
En el caso, el progenitor del menor se opuso al tratamiento
médico que consiste en la aplicación de inyecciones subcutáneas de
somatotrofina, por considerar que resulta “invasivo y no urgente”.
El tribunal explicó que al “tratarse de un pedido de
autorización para efectuar un tratamiento médico a un menor no es necesaria la
etapa de mediación puesto que atento la naturaleza de la petición y al tratarse
una cuestión que requiere de un diagnostico médico la mediación previa
solicitada por el progenitor carece de sustento factico y jurídico”.
Los jueces también señalaron que “el padre del menor no
acompañó ningún informe médico que demostrara que el diagnóstico y tratamiento
aconsejado resultara erróneo o innecesario”.
Para los vocales, “no está en juego la postura de los padres
respecto a la salud del menor sino el interés superior del niño proyectada en
el futuro y en mejorar su calidad de vida y de relación utilizando los medios
técnicos y científicos que la medicina brinda”.
Particularmente, los camaristas destacaron que el
tratamiento fue "aconsejado por profesionales de la medicina” en el marco
de un informe de la división de endocrinología del Hospital General de Niños
Dr. Ricardo Gutiérrez del cual surge la necesidad del procedimiento en razón
del diagnostico de “insuficiencia hipofisiaria idiopática aislada de hormona de
crecimiento”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo disponible en el portal de la fuente citada
Conforme las normas vigentes se hace saber que las
sentencias que se replican en este blog son de carácter público y sólo el
órgano jurisdiccional del que emana la decisión impondrá limitaciones a su
publicación por razones de decoro o en resguardo de la intimidad de la parte o
de terceros que lo hayan solicitado de manera expresa.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Los comentarios con contenido inapropiado no serán publicados. Si lo que Usted quiere es realizar una consulta, le pedimos por favor lo haga a través del link de Contacto que aparece en este blog. Muchas gracias