Por decisión de la Sala de Feria de la Cámara Civil y
Comercial, una compañía de medicina privada deberá mantener la afiliación de
cinco beneficiarios que le derivaban los aportes de su obra social, pero que al
finalizar el convenio de esta, la prepaga les ofreció “reafiliarse” sin
reconocerles antigüedad y enfermedades. El Tribunal invocó normas que imponen
la continuidad de las prestaciones de salud.
Cinco afiliados afiliados a OSMAD (Obra Social para el
Personal de Dirección de la Industria Maderera y FEMA (Fundación Empresaria
Maderera) recibían el pago de las cuotas y derivaban a una empresa de medicina
prepaga el otorgamiento de un servicio de salud integral, pero al finalizar el
convenio entre las obras sociales y la prepaga, no se les permitió continuar
siendo afiliados.
Ante su pedido, la prepaga les ofreció
"reafiliarse" sin reconocerles antigüedad ni enfermedades
preexistentes, por lo que todos acudieron a la Justicia mediante un amparo de
salud.
La causa “V.H.H. Y Otros c/ Galeno Argentina S.A. s/ amparo
de salud” logró habilitar la feria judicial y en Primera Instancia se resolvió
intimar a OSMAD y a otra prestataria de servicios de salud a fin de que se
mantenga sólo a uno de los actores como afiliado, con la misma cobertura
asistencial que gozaba con anterioridad “hasta tanto se resuelva la cuestión de
fondo”.
Los actores apelaron el pronunciamiento. Primero se
agraviaron de que la resolución no haya mencionado a Galeno, el “único
demandado” en autos, y que sólo se haya mencionado al actor y no se hayan
incluido a los otros cuatro coaccionantes.
La Sala de Feria de la Cámara, integrada por los jueces
Guillermo Antelo y Susana Najurieta, revisó el fallo y le dio la razón a los
apelantes: modificó la resolución y dispuso la continuidad de la prestación de
los servicios médicos en favor de todos los actores.
Los jueces fundamentaron su decisión en dos puntos
centrales: primero las “normas de orden público que imponen la continuidad de
las prestaciones de salud a favor de los afiliados a las obras sociales” y que
los afiliados, al momento de dictarse la resolución, se encontraban en una
nebulosa.
El fallo de Cámara invoca la Ley de Obras Sociales n° 23.660
y pone foco en “las consecuencias que el
incumplimiento de esa obligación puede acarrear en perjuicio de los actores”,
por no contar a la fecha, “con ningún servicio en materia de salud a pesar de
las contribuciones que realizan a ese efecto”. Según el Tribunal, esas
circunstancias “permiten tener por verificado el presupuesto concerniente a la
verosimilitud de ese derecho”.
La Sala de Feria además puntualizó que en la causa no se
verificaron pruebas sobre los términos en que la prepaga “se obligó frente a
sus contratantes”, por lo que no tenía elementos – sostuvo- para juzgar “al
menos superficialmente, su atribución al rescindir el contrato con el alcance
con que lo hizo y contrarrestar así la verosimilitud referida”
Fuente: Diario Judicial - Ver fallo completo
Conforme las normas vigentes se hace saber que las
sentencias que se replican en este blog son de carácter público y sólo el
órgano jurisdiccional del que emana la decisión impondrá limitaciones a su
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de terceros que lo hayan solicitado de manera expresa.
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