La Cámara Civil y Comercial Federal revocó el rechazo de un
pedido de internación domiciliaria de un paciente de 68 años postrado tras dos
accidentes cerebro vasculares. El Tribunal ordenó que se monte “un dispositivo
de internación domiciliaria, con enfermería 24 horas” con cama ortopédica y médico diario.
La Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal ordenó la
externación y posterior atención domiciliaria de un hombre de 68 años de edad
que sufrió un ACV de tronco cerebral con plejia secuelar FBC izquierda y afasia
de expresión (verbal).
Fue tras hacer lugar al recurso de apelación deducido por
sus hijos, revocando así la resolución de Primera Instancia dictada en autos
P., J. E. c/ Hospital Británico de Buenos Aires s/ Amparo de Salud” que rechazó
el pedido de internación domiciliaria con una serie de requisitos tales como la enfermería 24 horas, para aspiración de
secreción, nebulización cada ocho horas, rotación e higiene, manejo de la
alimentación a través de la bomba de infusión de alimentos, manejo del
concentrador de oxígeno y cambio de los filtros de aire de la traqueotomía, y
con requerimientos tales como una cama ortopédica, colchón de aire y silla de
ruedas modelo respiratorio.
El juez de grado consideró que, dada la documentación
acompañada en el expediente, el hombre se encontraría “en un estado delicado” y
que las prestaciones que requería “no eran pasibles de instrumentarse en el
domicilio sin exponerlo a un riesgo de vida”.
Sin embargo, los camaristas María Susana Najurieta y Ricardo
Guarinoni entendieron lo contrario. Basaron su decisión en el hecho de que el
beneficiario de la prepaga es un paciente “con severa secuela neurológica y
múltiples factores de riesgo crónicos y evolutivos”, y “pasible de tener
intercurrencias ya sea en la modalidad internación nosocomial, como
domiciliaria”. La conclusión de los especialistas fue que en consecuencia, si
no presentaba complicaciones y se le prestaba la misma atención que en el
hospital, se lo podía externar.
La Cámara decidió no apartarse del criterio de los
especialistas e invocó la legislación que instituye el sistema de prestaciones
básicas de atención integral a favor de
las personas con discapacidad, y falló conforme el pedido de los hijos del
actor.
“No debe soslayarse que el tratamiento de determinadas
enfermedades no se limita a la provisión de fármacos o elementos que procuran revertir
un cuadro clínico determinado, sino que en cada caso individual es apropiado
desplegar diferentes medios con el objeto de lograr el restablecimiento de la
salud del paciente en la mejor forma posible, tanto en el aspecto físico como
en el psíquico”, resaltó el Tribunal a la hora de definir la cuestión.
Fuente: Diario Judicial - Ver fallo completo
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