Ley 3042 - Poder Legislativo de la Provincia de Neuquén
Título: Salud. Provincia del Neuquén. Sistema público
provincial de Salud. Tratamiento. Cannabidiol. Incorporación.
Fecha B.O.: 6-ene-2017
Texto de la norma:
Artículo 1.- Incorpóranse al Sistema Público Provincial de
Salud (SPPS) como tratamiento las especialidades cuyo principio activo sea el
cannabidiol, para el tratamiento de los síndromes de West, Dravet, Lenox
Gasteaut, y de otras patologías que crea conveniente la autoridad de
aplicación.
Artículo 2.- El Instituto de Seguridad Social del Neuquén
(ISSN), debe cubrir integralmente los medicamentos referidos en el Artículo
anterior.
Artículo 3.- La autoridad de aplicación de la presente Ley
es el Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
Artículo 4.- La autoridad de aplicación debe procurar las
resoluciones y convenios necesarios con los efectores del SPPS, las
universidades nacionales con sede en el territorio provincial, los laboratorios
públicos provinciales, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica (ANMAT), y los organismos nacionales correspondientes, para
establecer las pautas y protocolos de investigación para el uso del cannabis y
sus principios activos como cannabidiol y delta-9-tetrahydrocannabinol, en los
tratamientos de diversas patologías.
Artículo 5.- El Poder Ejecutivo provincial debe reglamentar
la presente Ley en el término de noventa (90) días, a partir de su publicación
en el Boletín Oficial.
Artículo 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
Provincial del Neuquén, a un día de diciembre de dos mil dieciséis.
Promulgación:
Decreto 1980/2016
Neuquén, 26 de diciembre de 2016
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