Por una resolución judicial, un aceite de cannabis medicinal
que había sido secuestrado en un allanamiento en el marco de una causa por
tenencia de estupefacientes será restituido a una adolescente que padece
Síndrome de West. Según informes médicos presentados en la causa, se acreditó
una “notable disminución” de las dolencias de la paciente.
El juez federal de Córdoba Alejandro Sánchez Freytes hizo
lugar a una presentación efectuada por la defensora oficial Mercedes Crespi,
quien representa a M, una joven de 14 años diagnosticada con Síndrome de West y
quien utiliza como paliativo para su dolencia aceite de cannabis, y ordenó restituirle
un frasco con goteo que había sido secuestrado en el marco de un allanamiento
realizado en la casa de su madre, imputada en una causa de tenencia de
estupefacientes.
En la presentación efectuada por la defensora, se relata los
padecimientos sufridos por la joven, que sufre un promedio de 1.000 episodios
de pequeñas convulsiones diarias, y que gracias al tratamiento experimental
mediante la utilización del aceite cannábico, sus dolencias disminuyeron
ostensiblemente.
El aceite, no autorizado en el país, era adquirido por la
madre de la joven a una mujer, que se dedicaba a ayudar a personas que sufren
los mismos padecimientos que M. Tras el allanamiento a su morada, la madre de
M. sólo contaba con la dosis suficientes hasta este viernes 7 de abril.
Según puede observarse en la resolución judicial, los
informes médicos presentados por los profesionales que atienden a M. dan cuenta
del estado de “mejoría general” que obtuvo M. con el tratamiento.
Ante ello, el juez Sánchez Freytes ponderó que en el caso
estaban en juego el derecho a la salud y a la vida de M. y accedió al pedido.
El magistrado hizo hincapié en la reciente sanción de la Ley 27.350, que regula
el uso terapéutico de la sustancia, pese a que aún no fue reglamentada.
La defensora oficial había señalado en su escrito que pese a
que la ley no se publicó, cuando ello ocurra se aplicará retroactivamente
porque operaría el principio de aplicación de la ley penal más benigna. Sin
embargo, Sánchez Freytes le aclaró que la norma no contiene regulación alguna
en lo que hace al autocultivo de la marihuana.
No obstante, atendiendo al “especialísimo derecho a la vida
y a la salud”, y con más razón cuando se trata de una persona con discapacidad,
el magistrado federal estimó procedente la entrega del aceite como “una
respuesta excepcional” al caso concreto, donde se manifiesta “una especial
situación y gravedad del cuadro clínico de la menor”.
La resolución también dispone que una vez realizadas las
pericias sobre todo el material allanado, y luego de reglamentada la Ley de
Cannabis Medicinal, las sustancias deberá ser enviadas al Ministerio de Salud
de la Nación, que será la autoridad de aplicación de la norma, a efectos de
inscribirse en el programa que esa cartera creará conforme estipula el artículo
8° de la Ley 27.350.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo en el portal de la citada fuente
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