MINISTERIO DE SALUD - Resolución 616-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2017
VISTO el Expediente Nº 12002-19155/16-3 del registro de este
MINISTERIO DE SALUD, la Convención de los Derechos del Niño, las leyes N°
26.061, 26.529, 26.862, 26.994, los Decretos N° 956/13 y 931/16, y la
Resolución de este MINISTERIO N° 2190-E/2016;
CONSIDERANDO:
Que la ley N° 26.862 (B. O.: 26/06/2013) tiene por objeto
garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas
médico-asistenciales de reproducción asistida, estableciendo el objeto
intrínseco de dicha garantía, designando a este MINISTERIO como autoridad de
aplicación de dicha ley y estableciendo que las disposiciones de este cuerpo
normativo son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la
República Argentina, en concordancia y con el alcance previsto a su respecto
por su Decreto Reglamentario N° 956/13 (B. O.: 23/08/2013).
Que el Decreto N° 931/16 (B. O.: 12/08/2016) ha creado con
dependencia directa de la entonces SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS
SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA, el cargo extraescalafonario de COORDINADOR
GENERAL PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DE LA LEY N 26.862 DE REPRODUCCIÓN
MÉDICAMENTE ASISTIDA, con rango y jerarquía de Subsecretario, cuyas funciones
serán las de coordinar la ejecución de las tareas inherentes al desarrollo y
cumplimiento del objeto de la Ley N° 26.862 de acceso integral a los
procedimientos y técnicas médico asistenciales de reproducción médicamente
asistida.
Que con el objeto de tornar plenamente operativos los
deberes amparados por la normativa vigente en lo que hace al objeto y fines de
garantizar los derechos reconocidos en la materia y cumplimentar los deberes
asignados en su consecuencia a este MINISTERIO, el mismo ha creado a través de
su Resolución N° 2190-E/2016 (B. O.: 13/12/2016) el PROGRAMA NACIONAL DE
REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA con dependencia directa de la entonces
SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA, el cual se
encontrará a cargo del COORDINADOR GENERAL designado mediante el Decreto N°
931/16.
Que por su parte, a través del artículo 1° de la ley N°
26.994 se aprobó como ANEXO I de dicha ley, el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA
NACIÓN, el cual establece en su artículo 558 - bajo el Título V de su LIBRO
SEGUNDO, correspondientes a Filiación y Relaciones de Familia, respectivamente
– que la filiación puede tener lugar por naturaleza, mediante técnicas de
reproducción humana asistida, o por adopción, surtiendo todas estas fuentes de
filiación los mismos efectos.
Que ello así, para los supuestos de filiación por técnicas
de reproducción humana asistida, el artículo 560 establece que el centro de
salud interviniente en dichas técnicas debe recabar el consentimiento previo,
informado y libre de las personas que se someten al uso de estas técnicas, el
cual deberá renovarse cada vez que se procede a la utilización de gametos o
embriones, previendo a su vez el artículo 561 que dicho consentimiento es
libremente revocable mientras no se haya producido la concepción en la persona
o la implantación del embrión.
Que a su vez, el artículo 561 establece que la
instrumentación de dicho consentimiento debe contener los requisitos previstos
en las disposiciones especiales, para su posterior protocolización ante
escribano público o certificación ante la autoridad sanitaria correspondiente a
la jurisdicción, provocando dicho consentimiento así instrumentado y
debidamente protocolizado o certificado ante la autoridad competente, la
determinación de la filiación, no generándose vínculo jurídico alguno cuando en
el proceso reproductivo se utilicen gametos de terceros, respecto de dichos
terceros, excepto a los fines de los impedimentos matrimoniales en los mismos
términos que la adopción plena, complementa el artículo 575.
Que de este modo, toda vez que el artículo 575 establece que
la determinación de la filiación se derivará del consentimiento previo,
informado y libre, prestado de conformidad con el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE
LA NACIÓN y norma especial, y en atención a la vital trascendencia que reviste
para aquellas personas nacidas mediante técnicas de reproducción humana
asistida - llevadas a cabo en un todo de conformidad con lo dispuesto por la
ley N° 26.862 y su Decreto Reglamentario N° 956/13 - la determinación de su
filiación a efectos de la inscripción de su nacimiento ante el Registro de
Estado Civil y Capacidad de las Personas, resulta tanto necesario cuanto
oportuno, conveniente y más aun imperioso, establecer un modelo de
consentimiento informado para utilizar por parte de los establecimientos de
reproducción médicamente asistida, hasta tanto una ley especial regule la
cuestión, con el objeto de garantir de modo suficientemente operativo el
derecho a la determinación de la filiación de dichas personas nacidas a través
de tales técnicas, evitando así la desnaturalización de la voluntad del
Codificador que ha sido equiparar en igualdad de efectos a tales técnicas como
fuente de filiación respecto de la filiación por naturaleza o por adopción.
Que asimismo, toda vez que la validez plena de dichos
consentimientos previos, informados y libres, a efectos de su oponibilidad
frente a terceros con la finalidad de la inscripción del nacimiento
correspondiente, resultará de su protocolización ante escribano público o
certificación ante la autoridad sanitaria correspondiente a la jurisdicción de
que se trate, deviene del mismo modo, necesario, oportuno y conveniente
establecer el procedimiento a través del cual se obtendrá dicha certificación
ante la autoridad sanitaria para los consentimientos informados otorgados y los
nacimientos llevados a cabo en el territorio sometido a la competencia
territorial de este MINISTERIO.
Que en lo que atañe a la certificación ante la autoridad
sanitaria prevista en el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, siendo este
MINISTERIO la autoridad de aplicación de la ley N° 26.862, de orden público y
aplicable en todo el territorio nacional - la cual complementa su garantía de
acceso igualitario e integral a los procedimientos y técnicas
médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida con aquella garantía
de los nacidos a través de dichas técnicas de obtener el registro de su
nacimiento - corresponde que este MINISTERIO asuma la intervención de su
competencia a efectos de salvaguardar dichas garantías, en lo que resulta
materia de certificación por parte de la autoridad sanitaria correspondiente.
Que finalmente, propendiendo a la alta finalidad de asegurar
la determinación de la filiación de las personas nacidas mediante técnicas de
reproducción humana asistida, corresponde regular la validez de los
consentimientos informados otorgados por aquellas personas que los han otorgado
en ocasión de someterse a tratamientos de reproducción humana asistida en forma
previa a la vigencia del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN y de esta
medida, con el objeto de garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos en
los arts. 7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño y en el art. 11 de la
ley N° 26.061.
Que sin perjuicio de la competencia material que le cabe al
PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE asistida en la materia antes señalada,
la Resolución de este MINISTERIO N° 2190-E/2016 ha designado de modo expreso al
COORDINADOR GENERAL del PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA
como certificante en su carácter de autoridad sanitaria en la jurisdicción
nacional, en relación a lo establecido en el art. 561 del CÓDIGO CIVIL Y
COMERCIAL DE LA NACIÓN aprobado por la ley N° 26.994 en lo pertinente,
concordantes y/o modificatorias, además de asignar a dicho PROGRAMA el objetivo
de proveer el servicio de certificación y registro tendiente a tornar
operativos los derechos reconocidos por dicho CÓDIGO, concordantes y
modificatorias, a las personas nacidas por técnicas de reproducción humana
asistida.
Que la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y
CONTROL DE RIESGOS, PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA y la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificada por su similar Ley
N° 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el TEXTO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO
a ser prestado por toda persona que se someta a TRATAMIENTOS CON TÉCNICAS DE
REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA, que como:
ANEXO I.1 (
GDE IF-2017-01561006-APN-DD#MS),
ANEXO I.2 (
GDE IF-2017-01561129-APN-DD#MS),
ANEXO I.3 (
GDE IF-2017-01561387-APN-DD#MS),
ANEXO I.4 (
GDE IF-2017-01561526-APN-DD#MS),
ANEXO I.5 (
GDE IF-2017-01561646-APN-DD#MS ) y
ANEXO I.6 (
GDE IF-2017-01561816-APN-DD#MS),
forman parte integrante de la presente, y serán de
aplicación en todos los establecimientos de reproducción humana asistida
sujetos a habilitación y contralor de este MINISTERIO.
ARTÍCULO 2°.- Los CONSENTIMIENTOS INFORMADOS otorgados en
los términos del ARTÍCULO 1º de la presente medida,podrán ser protocolizados
ante Escribano Público o ante esta Autoridad Sanitaria a efectos de ser
presentados ante el REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
562 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el TEXTO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO
a ser prestado por toda persona que acceda a PROCEDIMIENTOS MÉDICOS - que
resultan parte componente de los TRATAMIENTOS CON TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN
HUMANA ASISTIDA de que se trate -, que como
ANEXO II.1
(GDE IF-2017-01562285-APN-DD#MS),
ANEXO II.2
(GDE IF-2017-01562427-APN-DD#MS),
ANEXO II.3
(GDE IF-2017-01562665-APN-DD#MS),
ANEXO II.4
(GDE IF-2017-01562843-APN-DD#MS),
ANEXO II.5
(GDE IF-2017-01565872-APN-DD#MS) y
ANEXO II.6
(GDE IF-2017-01566303-APN-DD#MS),
forman parte integrante de la presente, y serán de
aplicación en todos los establecimientos de reproducción humana asistida
sujetos a habilitación y contralor de este MINISTERIO.
ARTÍCULO 4º .- El TEXTO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO que se
aprueba en el ARTÍCULO 3º de la presente medida, no obsta a la utilización de
otro texto de consentimiento informado correspondiente a algún otro
procedimiento médico aquí no contemplado, y que el establecimiento sanitario de
reproducción humana asistida de que se trate, entienda que quepa ser recabado
del/la paciente para su instrumentación por escrito.
ARTÍCULO 5° - Apruébase el PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE
LOS CONSENTIMIENTOS INFORMADOS prestados, en los términos del ARTÍCULO 1º de la
presente, por toda persona que se someta a tratamientos de alta o baja
complejidad con técnicas de reproducción humana asistida en establecimientos de
reproducción humana asistida sujetos a habilitación y contralor de este
MINISTERIO, y de todo CONSENTIMIENTO INFORMADO prestado para tratamientos de
alta o baja complejidad con técnicas de reproducción humana asistida de los
cuales se derive el nacimiento de una o más personas en un establecimiento
sujeto a habilitación y contralor de este MINISTERIO, que como ANEXO III (GDE
IF-2017-01566537-APN-DD#MS) forma parte de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que a efectos de la certificación de
todo CONSENTIMIENTO INFORMADO prestado por toda persona que se halla sometido a
un tratamiento de reproducción humana asistida en forma previa a la vigencia de
la presente, dicho CONSENTIMIENTO INFORMADO deberá contar con los requisitos
mínimos estatuidos por el artículo 5° de la Ley Nº 26.529 y el artículo 59,
concordantes y modificatorios del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 7º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA
SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS a dictar las medidas complementarias y/o
modificatorias a la presente.
ARTÍCULO 8° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese — Jorge Daniel Lemus.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también
podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
ANEXOS
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