Una mujer sufrió daños luego de una lipoaspiración y la
Cámara Civil confirmó una sentencia que hizo lugar a la demanda contra un
médico y el centro de estética contratado. Los vocales afirmaron que el
consentimiento informado fue “incompleto”, ya que el galeno debió informar
detalladamente al paciente "sin considerar su nivel socio-cultural o
económico".
En los autos “G. P. A. c/ S. G. E. s/ daños y perjuicios”, la
Cámara Civil confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda interpuesta por
una mujer contra un médico y un centro de estética por los daños que sufrió
luego de una lipoaspiración. Los jueces también elevaron el quantum
indemnizatorio.
En el caso, la actora interpuso una demanda por el resultado
de la operación que consistía en la “presencia de inflamación, quemaduras y
abultamiento en la zona abdominal que le produjo un daño estético corporal, sin
perjuicio del moral”.
La mujer, quien se realizó la intervención para mejorar
estéticamente la zona abdominal, aclaró que "debió acudir a otro
facultativo de la medicina estética" a los fines de “reducir las negativas
consecuencias que le había provocado la intervención quirúrgica practicada por el
médico demandado”.
En este escenario, el Tribunal de Alzada destacó que el
consentimiento informado fue “incompleto”, ya que la accionante “aceptó una
cirugía, más no se lo informaron los riesgos de la misma”.
Los vocales no coincidieron con la jueza de grado, en cuanto
restó "importancia a la deficiencia informativa por parte del facultativo,
entendiendo que la actora siendo una empresaria, con activa participación en un
ambiente de alto nivel adquisitivo, no podía desconocer sobre los riesgos a los
que se exponía en un acto quirúrgico".
“(…) El médico tiene la obligación de informar
detalladamente a su paciente previo a la intervención quirúrgica, las
consecuencias de las mismas y no viceversa, sin considerar su nivel
socio-cultural o económico”, señaló el fallo.
De este modo, los camaristas determinaron que “el actuar del
médico no ha sido el adecuado, como tampoco el exigible, de conformidad con las
reglas del arte propias a su profesión, prueba de ello es la experticia médica
que resulta determinante cuando afirma que los resultados de la cirugía no
fueron los correctos”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo disponible en el portal web de la citada fuente
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