La Cámara Civil condenó a un médico a indemnizar a los
familiares de una paciente que falleció por cáncer de ovario. Los jueces
consideraron que los estudios prequirúrgicos fueron “insuficientes”, ya que el
facultativo no removió ambos ovarios, lo que pudo haber incidido en la
progresión de la enfermedad.
En los autos “S., L. A. c/ M., M. G. y Otro s/daños y
perjuicios - Resp. Prof. Médicos y Aux.”, la Cámara Nacional de Apelaciones en
lo Civil confirmó el fallo de grado que condenó a un médico a indemnizar a los
familiares de una paciente que falleció por cáncer de ovario.
De acuerdo al expediente, la actora era atendida por el
demandado, quien determinó la existencia de un quiste localizado en el ovario
derecho. El facultativo le sugirió la realización de una intervención
quirúrgica, pero luego de la operación, el profesional advirtió la presencia de
cáncer en su ovario izquierdo.
La paciente imputó responsabilidad por la enfermedad que
padecía al médico demandado, argumentando la “falta de indicación de estudios
prequirúrgicos de mayor complejidad, la no realización de biopsia preoperatoria
por congelación de los blastomas o tumores anexiales sospechosos de malignidad
a lo que adicionó el inapropiado tratamiento quirúrgico con inobservancia de
las reglas técnicas aconsejables o desconocimiento de los principios de la
ciencia y del arte de curar”.
En este escenario, la Cámara de Apelaciones destacó que “el
éxito final de un tratamiento o de una operación no dependen enteramente del
profesional, sino que a veces se ve influenciado por factores ajenos a él, como
son el riesgo quirúrgico, el adelanto de la ciencia, u otras circunstancias
imposibles de controlar”.
Puntualmente, el Tribunal citó el informe del perito médico
el cual estableció que “los estudios realizados fueron insuficientes al momento
de la realización de la operación”, y consideró que un “estudio más
pormenorizado de la paciente antes del acto quirúrgico pudo haber alertado
sobre lo que estaba pasando en el ovario contralateral”.
El perito sostuvo que la “aparición de un cáncer nueve meses
después de la operación hace pensar que la paciente tenía un cáncer en el
ovario izquierdo en el momento de la cirugía que no fue diagnosticado,
encontrándose el mismo en un estadio más temprano”, y añadió: “La no remoción
del ovario izquierdo –restante- pudo haber incidido en la progresión de la
enfermedad”.
Al respecto, los vocales manifestaron que “la realización de
estos exámenes prequirúrgicos tiene, entre otras finalidades, determinar el campo
de acción del cirujano en general de modo que de los datos objetivos que de
ellos resulten le permitan, dentro de la discrecionalidad propia del arte de
curar, direccionar su labor para evitar daños a la paciente”.
“Entre la no ejecución de lo prometido y la aparición de los
primeros síntomas existió un breve lapso -unos nueve meses según el cálculo del
perito- con lo cual se acentúa la relación causal entre lo no cumplido -la
exéresis del ovario izquierdo- y las consecuencias, finalmente fatales, sufridas
por la paciente”, concluyó el Tribunal al confirmar la condena.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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