martes, 27 de junio de 2017

Se crea el Programa Nacional de Cáncer Bucal (PRONACABU)

Resolución 754 - Ministerio de Salud de la Nación

Título: Salud. 'Programa Nacional de Cáncer Bucal (PRONACABU)'. Creación.

Fecha B.O.: 26-jun-2017

Texto de la norma:

Visto el Expediente N° 1-2002-8662/16-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Resultado de imagen para salud bucodentalQue desde este Ministerio, resulta ineludible coordinar acciones con los sistemas de salud provinciales y municipales, con el objetivo de contribuir a mejorar las condiciones socio sanitarias de la población, priorizando el trabajo con los sectores en situación de mayor vulnerabilidad de nuestro país.

Que entre los objetivos principales de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y ATENCIÓN PRIMARIA se encuentra el de entender en los aspectos relacionados con la salud Buco-Dental.

Que asimismo constituyen objetivos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD BUCODENTAL, proponer, desarrollar y controlar las acciones de promoción, prevención, asistencia y rehabilitación de la salud bucodental, de manera eficiente, equitativa y solidaria, con el objeto de reducir la morbilidad por enfermedades bucodentales y mejorar la calidad de vida de la población más vulnerable a fin de lograr una mayor inclusión social con equidad.

Que una gran parte de la población mundial, desconoce la existencia del cáncer en la cavidad bucal, recibiendo los servicios de Patología Oral aquellos pacientes que llegan a la consulta con cánceres en etapas ya muy avanzadas, debido a su propia desinformación o bien por tratamientos ineficaces motivados en diagnósticos equivocados.

Que de acuerdo a datos estadísticos solo el QUINCE POR CIENTO (15%) de los casos son detectados en etapas tempranas, mientras que el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) restante, la detección ocurre en períodos avanzados.

Que la tasa de mortandad para el cáncer de la boca es más elevada que aquella que corresponde a la enfermedad de Hodkgkin, al cáncer cervicouterino, al cáncer cerebral, hepático, testicular, renal, de ovario o cutáneo (melanoma maligno).

Que en Argentina se detectan TRES MIL (3000) casos nuevos por año de cáncer bucal, de los cuales fallecen entre OCHOCIENTOS (800) y MIL (1000) enfermos en el mismo período, representando así aproximadamente DOS (2) personas fallecidas por día por cáncer bucal.

Que por lo expuesto se propicia la creación de un programa, que tenga continuidad, más allá de las circunstancias participantes, cuya orientación debería acentuar el enfoque especialmente en poblaciones vulnerables que carecen de cobertura alguna de obras sociales, sindicales o prepagas, sin perjuicio de lograr una llegada a la totalidad de la población con el mensaje.

Que, el Programa a crear articulará con el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER lo que respecta a registros de lesiones precancerosas y cáncer bucal.

Que, en consecuencia el Programa que se crea por la presente será denominado "PROGRAMA NACIONAL DE CÁNCER BUCAL (PRONACABU)".

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificada por Ley 22.520  modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1.- Créase el "PROGRAMA NACIONAL DE CÁNCER BUCAL (PRONACABU)", en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL SALUD BUCAL de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y ATENCIÓN PRIMARIA de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS, y bajo dependencia directa del Titular de dicha Dirección Nacional. 

Artículo 2.- El Programa creado por el artículo anterior tendrá entre sus objetivos prioritarios los siguientes:

a) Disminuir la morbimortalidad por cáncer bucal en la REPÚBLICA ARGENTINA.

b) Establecer un Registro Nacional de lesiones precancerosas y cáncer bucal.

c) Crear una red asistencial capacitada para el reconocimiento temprano de las lesiones precancerosas y cáncer bucal en todo el ámbito nacional.

d) Establecer una comunicación directa con la población a través de un 0800 que permita evacuar dudas sobre los temas de la campaña.

e) Informar sobre medidas preventivas del cáncer bucal en charlas comunitarias (prioritariamente se dirigirá a adolescentes que son quienes comienzan con hábitos como el consumo de tabaco y de alcohol).

f) Instruir a la población, a través de charlas y medios audiovisuales, en el autoexamen de la cavidad bucal.

g) Establecer relaciones etiológicas de acuerdo a las situaciones ecológicas y epidemiológicas de las distintas regiones del país.

h) Generar en la población estilos de vida sanos. 

Artículo 3.- El gasto que demande esta actividad será solventado con las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo a lo establecido por el Presupuesto General para la Administración Pública Nacional, bajo imputación: Programa 41- Actividad 08 - PROMOCIÓN Y ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD BUCODENTAL. 

Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Jorge Daniel Lemus.

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