Resolución 754 - Ministerio de Salud de la Nación
Título: Salud. 'Programa Nacional de Cáncer Bucal (PRONACABU)'.
Creación.
Fecha B.O.: 26-jun-2017
Texto de la norma:
Visto el Expediente N° 1-2002-8662/16-0 del registro del
MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que desde este Ministerio, resulta ineludible coordinar
acciones con los sistemas de salud provinciales y municipales, con el objetivo
de contribuir a mejorar las condiciones socio sanitarias de la población,
priorizando el trabajo con los sectores en situación de mayor vulnerabilidad de
nuestro país.
Que entre los objetivos principales de la SUBSECRETARÍA DE
PROGRAMAS DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y ATENCIÓN PRIMARIA se encuentra el de
entender en los aspectos relacionados con la salud Buco-Dental.
Que asimismo constituyen objetivos de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE SALUD BUCODENTAL, proponer, desarrollar y controlar las acciones de
promoción, prevención, asistencia y rehabilitación de la salud bucodental, de
manera eficiente, equitativa y solidaria, con el objeto de reducir la
morbilidad por enfermedades bucodentales y mejorar la calidad de vida de la
población más vulnerable a fin de lograr una mayor inclusión social con
equidad.
Que una gran parte de la población mundial, desconoce la
existencia del cáncer en la cavidad bucal, recibiendo los servicios de
Patología Oral aquellos pacientes que llegan a la consulta con cánceres en
etapas ya muy avanzadas, debido a su propia desinformación o bien por
tratamientos ineficaces motivados en diagnósticos equivocados.
Que de acuerdo a datos estadísticos solo el QUINCE POR
CIENTO (15%) de los casos son detectados en etapas tempranas, mientras que el
OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) restante, la detección ocurre en períodos
avanzados.
Que la tasa de mortandad para el cáncer de la boca es más
elevada que aquella que corresponde a la enfermedad de Hodkgkin, al cáncer
cervicouterino, al cáncer cerebral, hepático, testicular, renal, de ovario o
cutáneo (melanoma maligno).
Que en Argentina se detectan TRES MIL (3000) casos nuevos
por año de cáncer bucal, de los cuales fallecen entre OCHOCIENTOS (800) y MIL
(1000) enfermos en el mismo período, representando así aproximadamente DOS (2)
personas fallecidas por día por cáncer bucal.
Que por lo expuesto se propicia la creación de un programa, que tenga
continuidad, más allá de las circunstancias participantes, cuya orientación
debería acentuar el enfoque especialmente en poblaciones vulnerables que
carecen de cobertura alguna de obras sociales, sindicales o prepagas, sin
perjuicio de lograr una llegada a la totalidad de la población con el mensaje.
Que, el Programa a crear articulará con el INSTITUTO
NACIONAL DEL CÁNCER lo que respecta a registros de lesiones precancerosas y
cáncer bucal.
Que, en consecuencia el Programa que se crea por la presente
será denominado "PROGRAMA NACIONAL DE CÁNCER BUCAL (PRONACABU)".
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
atribuciones emergentes de la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificada por
Ley 22.520 modificatorias y
complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1.- Créase el "PROGRAMA NACIONAL DE CÁNCER
BUCAL (PRONACABU)", en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL SALUD BUCAL de
la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y ATENCIÓN PRIMARIA de
la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS, y bajo
dependencia directa del Titular de dicha Dirección Nacional.
Artículo 2.- El Programa creado por el artículo anterior
tendrá entre sus objetivos prioritarios los siguientes:
a) Disminuir la morbimortalidad por cáncer bucal en la
REPÚBLICA ARGENTINA.
b) Establecer un Registro Nacional de lesiones precancerosas
y cáncer bucal.
c) Crear una red asistencial capacitada para el
reconocimiento temprano de las lesiones precancerosas y cáncer bucal en todo el
ámbito nacional.
d) Establecer una comunicación directa con la población a
través de un 0800 que permita evacuar dudas sobre los temas de la campaña.
e) Informar sobre medidas preventivas del cáncer bucal en
charlas comunitarias (prioritariamente se dirigirá a adolescentes que son
quienes comienzan con hábitos como el consumo de tabaco y de alcohol).
f) Instruir a la población, a través de charlas y medios
audiovisuales, en el autoexamen de la cavidad bucal.
g) Establecer relaciones etiológicas de acuerdo a las
situaciones ecológicas y epidemiológicas de las distintas regiones del país.
h) Generar en la población estilos de vida sanos.
Artículo 3.- El gasto que demande esta actividad será
solventado con las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción del
MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo a lo establecido por el Presupuesto General
para la Administración Pública Nacional, bajo imputación: Programa 41-
Actividad 08 - PROMOCIÓN Y ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD BUCODENTAL.
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Jorge Daniel Lemus.
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