El caso sienta un precedente judicial para los
reconocimientos de filiación previos a la Ley de Matrimonio Igualitario y a la
reforma del Código Civil.
La Justicia reconoció a una mujer el derecho a ser madre de
una niña concebida mediante fertilización asistida mientras estaba en pareja
con otra mujer (madre biológica) y que era reconocida por el Estado como única
progenitora de la menor (luego de disuelta la pareja).
El fallo, que responde a una acción de amparo, reconoció la
"voluntad procreacional" de una de las dos mujeres de la pareja que,
pese a no ser la madre biológica, en el 2017 compartió con ella el proceso y
generó un vínculo afectivo parental. Recordemos que en el año 2007 no existía
ninguna legislación que avalara este procedimiento (ni la reforma del Código
Civil, ni la Ley de Matrimonio Igualitario).
La sentencia se fundó "en el derecho a la identidad y a
no perder el vínculo afectivo". La inscripción igualitaria de la niña,
respeta su derecho a la identidad, su derecho a tener una filiación completa
sin discriminación por la orientación sexual o estado civil de sus mamás.
La sentencia de la jueza Patricia López Vergara, subrogante
del juzgado 2 en lo Contencioso, dispuso que la niña sea inscripta en el
Registro Civil "con el reconocimiento de esa comaternidad".
La menor fue concebida mediante tratamiento de fertilización
asistida con material genético de donante anónimo, la gestación y el
nacimiento, así como sus primeros años de vida, transcurrieron durante la
convivencia de la pareja, y luego del nacimiento, las mujeres se unieron
civilmente.
"Este nuevo marco jurídico que regula los vínculos
filiatorios en los casos de niños nacidos mediante técnicas de reproducción
humana asistida -y puntualmente en el marco de familias homoparentales- resulta
aplicable a niños nacidos con anterioridad a la sanción de las nuevas
normas", aclaró la jueza.
Fuente: Télam
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