La Justicia de Salta hizo parcialmente lugar a una acción de
amparo interpuesta por una afiliada con celiaquía contra una obra social para
que se reajuste el monto del reintegro por alimentos sin TACC, conforme la Ley
26.588. El fallo destacó que en el último año se registró una suba del 40,30%
en los precios al consumidor, la que fuera considerada como la más alta de los
últimos 14 años.
La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y
Comercial de Salta hizo lugar parcialmente a una acción de amparo interpuesta
por una afiliada con celiaquía contra una obra social para reajustar el monto
de la cobertura, conforme la Ley 26.588.
La afiliada promovió la acción de amparo en los autos “G.,
M. L. G. vs. I.P.S. – Amparo” en contra del Instituto Provincial de Salud de
Salta, a fin de que se condene al mismo a dar cobertura del 100 por ciento en
tratamiento para celiaquía -consumo de productos sin TACC-, por la suma
estimada de $5.000, con la correspondiente actualización mensual en base al
índice de inflación como así, todo medicamento libre de TACC que sea prescripto
por el médico tratante idóneo.
La mujer fue diagnosticada con la patología denominada
celiaquía con tratamiento de dieta libre de gluten definitiva. La celiaquía o
enteropatía es una afección inflamatoria que daña la mucosa del intestino
delgado debido a la intolerancia al gluten, proteína que se encuentra en el
trigo, avena, cebada y centeno (TACC), y productos derivados de estos cuatro
cereales.
En este escenario, refirió que en varias oportunidades
solicitó mayor cobertura a la obra social accionada a través de expedientes,
requiriendo el reintegro del 100% de los montos que le demanda la obtención de
los alimentos y preparados libres de TACC, pero lo único que “se le ha
reconocido es la suma de $375 mensuales en aplicación de la Resolución Nº
1365/2015 del Ministerio de Salud de la Nación”.
Ley 26.588 declaró de interés nacional la atención médica,
la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la
detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca,
estableciéndose en su artículo 2 que la autoridad de aplicación será el Ministerio
de Salud de la Nación.
En tanto, la normativa dispone que las obras sociales deben
brindar cobertura asistencial a las personas con celiaquía, que comprende
-entre otros- su tratamiento incluyendo las harinas, premezclas u otros
alimentos industrializados que requieren ser certificados en su condición de
libres de gluten cuya cobertura determinará la autoridad de aplicación,
actualizando su monto periódicamente conforme al índice de precios al
consumidor oficial del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
Luego, el decreto regulatorio estableció que “las obras
sociales y entidades que se encuentran mencionadas en el artículo 9 de la Ley
Nº 26.588 brindarán una cobertura a sus afiliados por la suma de $275 la que
será actualizada periódicamente por la Autoridad de Aplicación, en concepto de
harinas premezclas, sus derivados y/o productos elaborados con las mismas”. A
su vez, el Ministerio de Salud determinó que las entidades deberán brindar a
cada persona con celiaquía, cobertura en concepto de harinas y premezclas
libres de gluten por un monto mensual de $326.
Puntualmente, el juez destacó que esta normativa “ordena la
cobertura del tratamiento que requiere la enfermedad que padece la actora”, y
que “no se limita a la compra de harinas sino que resulta ser más amplia en
tanto no existe otro tratamiento que no sea la dieta especial (…)”.
El magistrado destacó la suba de la inflación y concluyó que
“es evidente que la actualización prevista por el artículo 9 de la Ley 26.588,
a la que adhiere la provincia de Salta por Ley 7.884, no se cumple”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo disponible en el portal de la citada fuente
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