A partir de un proyecto de ley, se busca regular el alcance,
los derechos y las relaciones jurídicas de la gestación por sustitución y su
proceso judicial. El documento al que tuvo acceso AIM fue girado a las
comisiones de Legislación General, Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, Acción
Social y Salud Publica, Legislación Penal, y Presupuesto y Hacienda de la
Cámara de Diputados. La iniciativa, autoría de la legisladora Ana Carrizo
(UCR), aún no tuvo movimientos, pero podría tratarse luego del receso
parlamentario.
Según el proyecto de ley al que accedió AIM, la gestación
por sustitución es un procedimiento de técnicas de reproducción médicamente
asistida por el que una persona, denominada gestante, lleva adelante un
embarazo con el fin de que la persona nacida tenga vínculos de filiación con
una persona o pareja denominada comitente. La gestante no debe aportar sus
gametos. El comitente o al menos uno de los comitentes debe aportar sus
gametos, salvo razones médicas que justifiquen la imposibilidad de aportarlos.
Toda gestación por sustitución debe ser autorizada
judicialmente y debe contar con el debido asesoramiento legal previo para
entender las potenciales consecuencias legales del acuerdo. Al evaluar la
autorización, el juez debe asegurar que se garantice el pleno ejercicio de los
derechos de todos los intervinientes.
No podrán establecerse obstaculizaciones, restricciones ni
exclusiones en relación con la orientación sexual, identidad de género, sexo o
estado civil de la gestante o el comitente. Cualquier obstaculización,
restricción, o exclusión fundada en tales condiciones será considerada
discriminatoria.
Según argumenta el texto, la gestación por sustitución no
restringe los derechos personalísimos de la gestante sobre su propio cuerpo, su
libertad personal, privacidad, integridad física, seguridad y autonomía.
El proyecto de ley también prevé que el sector público de
salud, las obras sociales, las entidades de medicina prepaga, así como también
todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus
afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, incorporarán
como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la
cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los
medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la
Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente
asistida, los cuales incluyen: a la inducción de ovulación; la estimulación
ovárica controlada; el desencadenamiento de la ovulación; las técnicas de
reproducción asistida (TRA), incluida la gestación por sustitución de
conformidad con la ley que la regula; y la inseminación intrauterina,
intracervical o intravaginal, con gametos del cónyuge, pareja conviviente o no,
o de un donante, según los criterios que establezca la autoridad de aplicación.
Quedan incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO) estos procedimientos,
así como los de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo, con los
criterios y modalidades de cobertura que establezca la autoridad de aplicación,
la cual no podrá introducir requisitos o limitaciones que impliquen la
exclusión debido a la orientación sexual o el estado civil de los
destinatarios.
Marco legal actual
El anteproyecto del Código Civil y Comercial regulaba la
maternidad subrogada, pero fue eliminada del texto definitivo. Hoy los
problemas filiatorios quedan sujetos a la discrecionalidad judicial, que debe
amparar los derechos de todos los intervinientes, en especial, el interés
superior del niño y su derecho a la identidad.
La gestación por sustitución no cuenta con una legislación
en Argentina. A raíz de casos mediáticos se puso en agenda el tema y se dio el
inicio de un debate social de un tema que no había sido tocado en profundidad. Marisa
Herrera, investigadora del Conicet, advirtió que es necesario contar con
legislaciones al respecto. “La ley tiene que servir para defender al más débil,
y en los casos de gestación por sustitución es la mujer que gesta” señaló.
Explicó que, en la mayoría de los casos, la gestación se da
con personas cercanas a la familia mediante un vínculo altruista, pero que no
siempre es así.
Herrera argumentó que Argentina es pionera en muchas
legislaciones, citando por ejemplo el matrimonio igualitario. En este tema, se
podrían limitaciones por ejemplo a la cantidad de veces que puede gestar una
mujer, a fin de evitar un circuito de compra-venta. “Pueden llegar a darse
casos de explotación” alertó.
“Incluso también, uno tiene que darse cuenta que el problema
son los casos consumados. Hay chicos que ya nacen y se le inscriben a la
gestante. Luego se inicia una acción de la impugnación de la maternidad. Tiene
que haber una residencia previa en el país. Es mucho mejor regular y controlar.
Crear el registro, para que se realice una autorización y se lleve un control”
recalcó la entrevistada.
Fuente AIM Digital
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