Dos prestadoras de salud deberán entregar una silla de
ruedas motorizada a un joven que padece de “cuadriplegia espástica”. El joven
es estudiante de ingeniería mecánica e integra la Selección Nacional de
Powerchair Football. El abogado de las prestatarias se había quejado porque se
trata de un deporte “exótico”. Los jueces contestaron: “es el que sus
limitaciones físicas -aunque no intelectuales, psíquicas ni morales- le
permiten efectuar”.
Gracias a un fallo judicial, A.V.Z., un joven cordobés
estudiante de Ingeniería Mecánica, que padece de cuadriplegia espástica e
integra la Selección Argentina de “Powerchair Football” podrá contar con una
silla modelo Permobil F5 VS fabricada en Estados Unidos. La misma será
proporcionada por la Obra social OPDEA y
la empresa OMINT SA.
La sentencia se dio a conocer en la causa “Z, N (en nombre y
representación de su hijo) c/ omint-empresa de medicina prepaga y otro s/ley de
discapacidad” y fue suscripta por los
camaristas Abel G. Sánchez Torres, Liliana Navarro y Luis R. Rueda , quienes
rechazaron el recurso de apelación deducido por el abogado apoderado de las
prestatarias de salud contra la resolución de Primera Instancia que ordenó en marzo
que las prestadoras de salud entreguen la silla en un plazo de 90 días.
La causa había tenido inicio en 2013, donde la accionante
reclamó la cobertura del 100% por asistente terapéutico o asistente personal “y
que se continúen otorgando todos los tratamientos, servicios e insumos
necesarios” para la salud del joven, que por su diagnóstico padece de una
“discapacidad prácticamente absoluta”. El amparo se inició con la finalidad de
satisfacer sus necesidades básicas “que le permitan integrarse a la sociedad”.
El abogado había cuestionado la orden de entregar la silla
de ruedas especial, ya a su entender que el elemento perseguido “no tiene como
finalidad” otorgarle al discapacitado “integración” o “reinserción social”, que
son “justamente las prácticas que deben cubrir”, sino que “A.” justifica su
pedido en razón de practicar “Powerchair Football”, que a criterio del letrado
es una “actividad deportiva exótica que nada tiene de común y que lleva
adelante por gusto y decisión propia, ni guarda relación con su reinserción o
integración social”.
En su voto, la jueza Navarro recordó que la Ley nº 24.901
“impone a las obras sociales otorgar la cobertura de las prestaciones de
rehabilitación” y que la misma “no pone límites concretos a las obligaciones de
las prestadoras de salud respecto a la asistencia a los discapacitados”.
El fallo refleja la historia de superación personal de “A”,
quien quedó cuadripléjico a causa de un accidente, pero a pesar de que la
lesión en su columna cervical le impide todo movimiento “prácticamente desde el
cuello hacia el resto del cuerpo, incluidos miembros superiores e inferiores
(sólo mueve por sí solo la cabeza)”, demostró poseer “capacidades claramente
especiales -ello en el más alto y amplio sentido de la palabra- al tratar de llevar
una vida lo más plena y completa posible dentro de sus enormes limitaciones
físicas”.
“Porque él se ha demostrado a sí mismo y nos ha demostrado a
la sociedad toda que, efectivamente, su capacidad es diferente, es especial por
ser, evidentemente, superadora, honrando con creces la vida”, resaltó la
camarista. Según las constancias del expediente, “A” viene cursando sus
estudios de ingeniería “con excelentes resultados académicos y practicando
fútbol en silla de ruedas con óptimo rendimiento”, aunque con una silla de
ruedas que no tiene el mejor estado.
El joven goza de un promedio general de 8,78 puntos con 25
materias aprobadas y no registra exámenes finales reprobados y tiene “méritos
superlativos” en sus actividades deportivas. “Sólo a modo de ejemplo destaco
que juega fútbol con un óptimo desempeño, al punto que integra el equipo de la
Selección Nacional y participa de actividades relacionadas con la práctica de
dicho deporte en el exterior”, apuntó la magistreada que encabezó el acuerdo
del Tribunal de Alzada.
Para la jueza Navarro “de más está señalar que a mi entender
lo que el abogado apelante considera un deporte ‘exótico’, en realidad es el
que sus limitaciones físicas -aunque no intelectuales, psíquicas ni morales- le
permiten efectuar”. Consideró, consecuentemente, que la afirmación del letrado
era “no sólo parcial” sino “claramente descontextualizada del caso que nos
ocupa, por lo que tal fundamento recursivo debe desestimarse sin más”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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