El proyecto, que cuenta con
el aval de al menos 10 sociedades científicas, reclama que Estado “debe
controlar y garantizar la implementación de una política pública de control de
las enfermedades prevenibles por vacunación”. Además, rechazaron nuevamente el
proyecto de una legisladora oficialista que permite a los padres elegir si
vacuna o no a sus hijos.
En Europa, según los datos de la Organización Mundial de la
Salud (OMS), 35 personas murieron por el brote de sarampión que se desató en
varios países, y se propagó por la tendencia creciente a no vacunarse que
imponen algunos grupos. Mientras el viejo continente busca revertir esta
peligrosa tendencia, en el país siguen los repudios contra un proyecto para
hacer optativas las vacunas, en especial en niños. La iniciativa, que parece
que no tendrá mayor avance, generó contrapropuestas para profundizar la
vacunación en el país. Una de ellas, busca declarar “derecho humano” el acceso
a la inmunización. La misma cuenta con el apoyo de al menos 10 sociedades
científicas, que les piden a los diputados que la traten, ya que desde el 2013
está estancada en el Congreso. “La vacunación es el hito más importante de la
salud pública”, afirmó la autora del proyecto.
El proyecto de la diputada Miriam Gallardo (Frente para la
Victoria) fue presentado en 2013, aprobado en la Comisión de Salud pero perdió
estado parlamentario. Por eso, volvió a presentarlo, fue aprobado por
unanimidad otra vez en Salud, pero desde agosto de 2016 está trabado en las
comisiones de Legislación General y de Presupuesto. Por eso, quienes apoyan la
iniciativa le reclamaron a los presidentes de estas comisiones –Daniel
Lipovetzky y Luciano Laspina respectivamente –que incluyan su tratamiento en la
agenda legislativa.
“La ley actual, la 22.909, es obsoleta. Por ejemplo, sólo
habla de vacunar a los niños. Y en la actualidad hay vacunas específicas
obligatorias para embarazadas, para adultos mayores... Un calendario único es
garantía para la población, porque las vacunas son un derecho humano. El Estado
debe controlar y garantizar la implementación de una política pública de
control de las enfermedades prevenibles por vacunación, la gratuidad de las
vacunas y del acceso a los servicios de vacunación, con equidad social para
todas las etapas de la vida; la obligatoriedad para los habitantes de aplicarse
las vacunas; la prevalencia de la salud pública y el interés social por sobre
el interés particular; la disponibilidad de vacunas y de servicios de
vacunación. Otro aspecto muy importante es que el certificado de vacunación
deba presentarse para hacer distintos trámites (un documento, el examen
preocupacional, el registro de conductor, asignaciones familiares, por
ejemplo). Que no sea una traba para el trámite, pero que se lo exija”, explicó
la legisladora.
Leandro Cahn, director de Comunicación y Desarrollos
Institucionales de la Fundación Huésped, destacó el proyecto: “Es muy
importante porque modifica la actual ley, que es una ley de la dictadura. Le da
un marco legal a la política de Estado que tiene nuestro país sobre vacunación.
La vacunación obligatoria no es un delirio argentino ni mucho menos. Italia
acaba de sacar una ley sobre vacunación obligatoria y universal, a partir de un
brote de sarampión. Y Australia también”. “La ley vigente en nuestro país data
del año 1983 y no contempla aspectos fundamentales para favorecer el acceso de
la población a las vacunas en todas las etapas de la vida y disminuir la
fragmentación del sistema de salud. Por eso es importante que se trate en el
conjunto de las comisiones y queremos participar de esa discusión, sobre todo
en los aspectos técnicos”, destacó Cahn. “El lunes pasado le enviamos una carta
al presidente de la Cámara de Diputados para pedir por el tratamiento del proyecto.
Ojalá que el revuelo que se armó sobre el tema nos ayude a tratarlo.”
La carta, además de la fundación Huésped, fue firmada por
las sociedades argentinas de Inmunología, de Pediatría, de Medicina, de
Infectología y de Infectología Pediátrica, la Comisión Nacional de
Inmunizaciones, la Fundación Centro de Estudios Infectológicos, la Universidad
Isalud y el Foro de Medicina Clínica. Las entidades reclaman el tratamiento del
tema a las dos comisiones que demoran su despacho. “Es ineludible reafirmar de manera
urgente que las vacunas gratuitas y obligatorias son una política de estado en
nuestro país”, señalan.
El pedido se da en medio de un fuerte rechazo al proyecto de
una diputada oficialista, que bajo el argumento del “consentimiento informado”,
permite a los padres no vacunar a sus hijos. En el país hubo duras críticas, e
incluso el Ministerio de Salud nacional se despegó de la iniciativa, y la
descalificó. Esta semana, se conocieron cifras de la OMS sobre el efecto de los
“anti vacuna” en Europa. Según la entidad, continúa el brote de sarampión en el
viejo continente, donde 35 personas murieron en el último año a causa de esta
enfermedad. La víctima mortal más reciente fue un niño de 6 años en Italia,
donde más de 3.300 casos, incluidos dos fallecimientos, han ocurrido desde
junio de 2016. En otras partes de Europa también se reportaron muertes por
sarampión en los últimos doce meses, incluidas 31 en Rumanía, una en Alemania y
una en Portugal. "Cada muerte o discapacidad causada por esta enfermedad que
se puede prevenir mediante la vacunación es inaceptable", dijo la
directora para Europa de la OMS, Zsuzsanna Jakab, mediante un comunicado.
Respecto de la posibilidad de que el proyecto de Paula Urroz
prospere, Cahn aseguró que “es importante el comunicado que sacó el interbloque
de Cambiemos, en el que se manifestaba absolutamente en contra”. Los diputados
de la alianza gobernante afirmaron que el proyecto de Urroz “es una iniciativa
personal de la mencionada legisladora, única firmante del mismo, que no cuenta
con el aval del interbloque oficialista ni refleja la opinión mayoritaria del
mismo”.
El interbloque Cambiemos de la Cámara de Diputados aclaró
que el proyecto de ley sobre “Consentimiento Informado en Materia de
Vacunación”, elaborado por la diputada nacional Paula Urroz (PRO), “es una
iniciativa personal de la mencionada legisladora, única firmante del mismo, que
no cuenta con el aval del interbloque oficialista ni refleja la opinión
mayoritaria del mismo”. “Entendemos que en el marco de la campaña política se
pretende utilizar esta propuesta para generar miedo en la ciudadanía” señalaron
sobre la iniciativa de una integrante de su propio bloque.
Texto del proyecto oficial para declarar “derecho humano” la
vacunación y el acceso a las vacunas:
Expediente 0936-D-2016
Sumario: ENFERMEDADES PREVENIBLES POR VACUNACION. REGIMEN
PARA IMPLEMENTAR UNA POLITICA PUBLICA DE CONTROL.
Fecha: 22/03/2016
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1° - La presente ley tiene por objeto regular la
implementación de una política pública de control de las enfermedades
prevenibles por vacunación.
Art. 2° - A los efectos de la presente ley se entiende a la
vacunación como bien social, sujeta a los siguientes principios:
a) Gratuidad de las vacunas y del acceso a los servicios de
vacunación, con equidad social para todas las etapas de la vida;
b) Obligatoriedad para los habitantes de aplicarse las
vacunas;
c) Prevalencia de la salud pública y el interés social por
sobre el interés particular;
d) Disponibilidad de vacunas y de servicios de vacunación;
e) Participación de todos los sectores de la salud.
Art. 3° - La autoridad de aplicación de la presente ley es
el Ministerio de Salud, el que debe coordinar su accionar con las autoridades
jurisdiccionales competentes y los organismos con incumbencia en la materia.
Art. 4° - Apruébase el Calendario Nacional de Vacunación
establecido por la autoridad de aplicación.
Art. 5° - Las vacunas del Calendario Nacional de Vacunación
y las indicadas en una situación de emergencia epidemiológica, son obligatorias
para todos los habitantes del país conforme a los lineamientos que establezca
la autoridad de aplicación.
Art. 6° - El cumplimiento del Calendario Nacional de
Vacunación se acredita con la presentación de la certificación conforme los
lineamientos que determine la autoridad de aplicación.
Art. 7° - Los padres, tutores, curadores, guardadores,
representantes legales o encargados de los niños, niñas, adolescentes o
incapaces son responsables de la vacunación de las personas a su cargo.
Art. 8° - La constancia de la aplicación de la vacuna
justifica la inasistencia laboral de la jornada del día de la aplicación, tanto
para el vacunado como para los responsables de personas a su cargo conforme el
artículo 7°. En ninguna circunstancia se producirá pérdida o disminución de
sueldos, salarios o premios por este concepto.
Art. 9° - La certificación del cumplimiento del Calendario
Nacional de Vacunación debe ser requerida en los trámites para:
a) Ingreso y egreso del ciclo lectivo obligatorio;
b) Realización del examen preocupacional que llevan a cabo
los servicios de medicina laboral; c) Tramitación de DNI, pasaporte y licencia
de conducir;
d) Tramitación de asignaciones familiares conforme ley
24.714 y de asignaciones monetarias no retributivas cualquiera sea su nombre
estipuladas por normas vigentes. La falta de cumplimiento de la presentación
establecida en los casos de los incisos a) y c) no será obstáculo en la
prosecución de los trámites, pero la autoridad competente debe notificar la
falta a la autoridad de aplicación en los términos del artículo 10 y del inciso
d) del artículo 11.
Art. 10. - Créase el Registro Nacional de la Población
Vacunada en el que se deben asentar nominalmente los datos del estado de
Vacunación de cada uno de los habitantes.
Art. 11. - Son funciones de la autoridad de aplicación:
a) Mantener actualizado el Calendario Nacional de Vacunación
de acuerdo con criterios científicos en función de la situación epidemiológica,
y sanitaria del país con el objeto de proteger al individuo vacunado y a la
comunidad;
b) Definir los lineamientos técnicos de las acciones de
vacunación a los que deben ajustarse las jurisdicciones;
c) Proveer insumos vinculados con la política pública
prevista en el artículo 1°;
d) Mantener actualizado el registro creado en el artículo 10
en coordinación con las jurisdicciones;
e) Promover acuerdos con los prestadores de salud,
cualquiera sea su figura jurídica, y entidades públicas y privadas con el fin
de fortalecer las acciones de control de las enfermedades prevenibles por
vacunación;
f) Desarrollar campañas de difusión, información y
concientización sobre la importancia de la vacunación como un derecho para la
protección individual y una responsabilidad social para la salud comunitaria;
g) Diseñar y proveer el formato de un carnet unificado de
vacunación -CUV- a los fines de su entrega a las autoridades sanitarias
jurisdiccionales;
h) Recibir donaciones y asentarlas de acuerdo al artículo
22;
i) Declarar el estado de emergencia epidemiológica en
relación a las enfermedades prevenibles por vacunación dictando las medidas que
considere pertinente;
j) Coordinar con las jurisdicciones la implementación de
acciones que aseguren el acceso de la población a las vacunas del Calendario
Nacional de Vacunación, las que se dispongan por emergencia epidemiológica y
que fortalezcan la vigilancia de las enfermedades prevenibles por vacunación;
k) Arbitrar, en coordinación con las jurisdicciones, los
medios necesarios a fin de lograr la vacunación ante la falta de cumplimiento
de lo previsto en los artículos 2º y 5º de la presente ley.
Art. 12. - Las vacunas provistas por la autoridad de
aplicación en el marco de la presente ley, sólo pueden ser aplicadas siguiendo
los lineamientos técnicos previstos en el inciso b) del artículo 11.
Art. 13. - Todos los prestadores de salud, cualquiera sea su
figura jurídica, deben proveer gratuitamente las vacunas del Calendario
Nacional de Vacunación y las que determine la autoridad de aplicación en caso
de emergencia epidemiológica, certificar su aplicación por medio del CUV y
notificar dicha acción a la autoridad sanitaria jurisdiccional competente. La
autoridad de aplicación debe proveer gratuitamente las vacunas e insumos a los
prestadores de salud en el marco de las funciones previstas en los incisos c) y
j) del artículo 11 de la presente ley.
Art. 14. - Las vacunas sólo pueden ser aplicadas en
establecimientos habilitados por la autoridad competente con excepción de las
acciones complementarias que se implementen en coordinación con las
jurisdicciones.
Art. 15. - Las vacunas fuera del Calendario Nacional de
Vacunación sólo pueden ser comercializadas y aplicadas en los establecimientos
habilitados como vacunatorios.
Art. 16. - En el caso de las acciones complementarias en
coordinación con las jurisdicciones a realizarse en los establecimientos escolares
para alumnos que no hayan cumplido la mayoría de edad, la vacunación debe ser
notificada fehacientemente a padres, tutores, curadores, guardadores y
representantes legales o encargados y se entenderá que media consentimiento
tácito por parte de éstos, salvo manifestación expresa y justificada de la
negativa a que el alumno sea vacunado.
Art. 17. - Créase en el ámbito de la autoridad de aplicación
la Comisión Nacional de Inmunizaciones -CONAIN- como organismo de asesoramiento
técnico a los fines de brindar recomendaciones sobre estrategias de control,
eliminación y erradicación de enfermedades inmunoprevenibles y cuyos
integrantes actuarán ad honorem. La autoridad de aplicación debe dictar su
reglamento de organización y funcionamiento.
Art. 18. - Se establece el día 26 de agosto de cada año como
Día Nacional del Vacunador, jornada en la que la autoridad de aplicación debe
desarrollar diversas actividades públicas de difusión, información y
concientización en los términos del inciso f) del artículo 11.
Art. 19. - El incumplimiento de lo previsto en la presente
ley, con excepción de los casos comprendidos en los artículos 5º y 7º, hará
pasible a sus infractores de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento;
b) Multa que debe ser actualizada por el Poder Ejecutivo
nacional en forma anual conforme al índice de precios oficial del Instituto
Nacional de Estadística y Censos -INDEC-, desde pesos diez mil ($ 10.000) a
pesos cien mil ($ 100.000), susceptible de ser aumentada hasta el décuplo en
caso de reiteración;
c) Suspensión hasta un año. Estas sanciones deben ser
reguladas en forma gradual teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la
naturaleza y gravedad de la infracción, los antecedentes del infractor y el
daño causado, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles y penales, a que
hubiere lugar. El producido de las multas se debe destinar a acciones de
vacunación, campañas de difusión, información y concientización, conforme se
acuerde con la jurisdicción que intervino.
Art. 20. - La autoridad de aplicación de la presente ley
debe establecer el procedimiento administrativo a aplicar en su jurisdicción
para la investigación de presuntas infracciones, asegurando el derecho de
defensa del presunto infractor y demás garantías constitucionales. La función
establecida en este artículo la debe coordinar con los organismos públicos
nacionales intervinientes en el ámbito de sus áreas comprendidas por esta ley y
con las jurisdicciones. Asimismo, puede delegar en las jurisdicciones la
sustanciación de los procedimientos a que den lugar las infracciones previstas
y otorgarles su representación en la tramitación de los recursos judiciales que
se interpongan contra las sanciones que aplique. Agotada la vía administrativa
procederá el recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Federal de
Apelaciones con competencia en materia contencioso-administrativa con
jurisdicción en el lugar del hecho. Los recursos que se interpongan contra la
aplicación de las sanciones previstas tendrán efecto devolutivo. Por razones
fundadas, tendientes a evitar un gravamen irreparable al interesado o en
resguardo de terceros, el recurso podrá concederse con efecto suspensivo.
Art. 21. - Las adquisiciones realizadas por la autoridad de
aplicación en cumplimiento de la presente ley están exentas de impuesto al
valor agregado, impuestos internos y cualquier otro impuesto nacional que grave
este tipo de operaciones. En el caso de importaciones también estarán exentas
de derecho de importación, tasas de estadísticas y cualquier otro gravamen a la
importación, así como los gastos derivados de guarda y almacenamiento en
aduana.
Art. 22. - En el marco del cumplimiento de la presente ley,
la autoridad de aplicación podrá recibir donaciones de recursos financieros y
materiales que realicen organizaciones no gubernamentales nacionales e
internacionales, organismos internacionales o de cooperación y organizaciones
con fines de lucro con actividades en nuestro país.
Art. 23. - Los gastos que demande el cumplimiento de la
presente ley se deben imputar a las partidas del presupuesto general de la
administración pública correspondiente al Ministerio de Salud. Se dispone la
intangibilidad de las partidas presupuestarias, las que en ningún caso podrán
ser inferiores a las previstas al momento de la sanción de la presente ley.
Art. 24. - La presente ley es de orden público y rige en
todo el territorio nacional.
Art. 25. - El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente
ley en el término de ciento veinte (120) días de promulgada.
Art. 26. - Derógase la ley 22.909.
Art. 27. - Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ponemos en consideración este proyecto de ley por el que se
establecen las bases de una política pública de control de enfermedades
prevenibles por vacunación. El mismo fue presentado en el año 2012 por el
Diputado (mc) Jose Daniel Guccione bajo Expte 7782-D-2012, OD 2739/2013, donde
obtuvo media sanción.
La Organización Mundial de la Salud reconoce al agua potable
y a las vacunas como las dos estrategias que tuvieron más impacto para la salud
pública, disminuyendo la mortalidad y favoreciendo el crecimiento de las
poblaciones
La necesidad concreta de actualizar la regulación de vacunas
- actualmente prevista en una ley obsoleta como la 22.909 - no es un tema
menor, atento a los vertiginosos cambios que han ocurrido en las últimas
décadas, sobre todo respecto del reconocimiento que tiene para la sociedad la
importancia de estar vacunado, no solamente por la propia salud, sino por la de
la comunidad toda de todos los que nos rodea.
No se trata de acciones aisladas, sino que nos estamos
refiriendo a políticas regionales y globales de lucha contra enfermedades
prevenibles, de países y organismos internacionales que en pos del mismo
objetivo, han decidido actuar en forma conjunta, a sabiendas de que la
cobertura universal de vacunas logra disminuir las tasas de mortalidad y
morbilidad causadas por las enfermedades inmunoprevenibles, generando a su vez
el compromiso de su erradicación, eliminación o control de las mismas.
En este sentido, la necesidad de generar una nueva ley que
regule las acciones de vacunación contra las enfermedades prevenibles por ese
medio, surge del vertiginoso crecimiento del Programa Ampliado de
Inmunizaciones (PAI) en las Américas, el que se ha establecido en la Argentina
mediante el Programa Nacional de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles.
En efecto, ya en 1977 el Consejo Directivo de la
Organización Panamericana de la Salud (OPS), creó este Programa Ampliado de
Inmunizaciones (PAI) con la finalidad de reducir en la Región la morbilidad y
la mortalidad debidas a enfermedades prevenibles por la vacunación. A partir de
la creación del PAI, la implementación de diferentes estrategias de vacunación
a través del programa regular o de campañas de vacunación, se han obtenido
algunos logros importantes en materia de erradicación de enfermedades en las
Américas, como la erradicación de la viruela y la eliminación de la
poliomielitis y, en este momento, la interrupción de la transmisión autóctona
del sarampión y la rubéola.
Este progresivo avance contra la propagación de enfermedades
inmunoprevenibles se fundamenta en buena medida en que cada año nuevas vacunas,
seguras y eficaces, se licencian e incorporan al mercado mundial. Además, los
adelantos biotecnológicos permiten perfeccionar las ya existentes mediante
nuevas formulaciones de las vacunas en uso.
Estos programas de inmunización han sido sumamente exitosos,
cuando se ha persistido en la vacunación sistemática y en las campañas de
erradicación. Los resultados han sido los mencionados, como la erradicación de
la viruela en el mundo y de la eliminación de la poliomielitis en América y la
interrupción de la transmisión autóctona del sarampión; por su parte también se
han logrado avances en la eliminación la rubéola y el síndrome de rubéola
congénita (SRC), la difteria y algunas formas de meningitis han sido
controladas, así como el tétanos neonatal, que ya no constituye un problema de
salud pública.
Estos logros habrían sido impensables hace pocas décadas,
pero de los resultados logrados por la universalidad de la política de
vacunación y su aplicación en la totalidad de la población o en gran parte de
ella, resulta su eficacia y optimización, si se aplica una política pública
que, partiendo del derecho al acceso a la salud que el Estado debe garantizar,
extienda la cobertura de vacunación de manera integral y universal.
En este sentido, hay sectores vulnerables de la sociedad que
por distintos motivos no reciben las vacunas, y esto se ve particularmente
acentuado en los niños más necesitados que no pueden acceder a las nuevas
vacunas; esto ocasiona desigualdades e inequidades en salud entre las
poblaciones, y divergencias en los planes de vacunación de los países.
Revertir estas desigualdades ha sido materia de las
políticas sanitarias de inmunoprevención implementadas, lo que se ve claramente
reflejado en el Calendario Nacional de Vacunación, el que ha incorporado desde
el 2003, diez de las dieciséis vacunas que actualmente lo conforman. Recordemos
que la incorporación de una vacuna al Calendario Nacional de Vacunación implica
su gratuidad y obligatoriedad para toda la población objetivo, con lo que se
favorece su acceso a las vacunas y constituye uno de los indicios de equidad
más robustos que puede tener un país.
Argentina ha asumido un rol de liderazgo en relación con la
prevención primaria a través de las vacunas, disponiendo su acceso en forma
gratuita - algunas costosas y que estaban disponibles en el sector privado -;
este acceso de la población a las mismas dependía de su situación económica.
Como ejemplo de este liderazgo podemos citar la vacunación contra la hepatitis
A ya que nuestro país es el único en el mundo que cuenta con una dosis única de
vacuna contra hepatitis A en el Calendario Nacional de Vacunación desde 2005.
Durante 2003-2004 Argentina presento un brote de esta enfermedad y la hepatitis
A constituía la causa más frecuente de falla hepática fulminante y trasplante
de hígado, desde el inicio de la vacunación se observo un dramático descenso de
los casos de hepatitis A de más de 40.000 en 2004 a 329 en 2011 y no se
realizaron trasplantes de hígado causados por hepatitis A desde marzo de 2007.
Esta estrategia fue avalada por la Organización Mundial de la Salud en abril
del corriente año. Otros ejemplos del gran avance que ha experimentado el plan
de vacunación es la incorporación de la vacuna contra el VPH (virus papiloma
humano) que es la causa del 100% del cáncer cérvico uterino, la vacuna
antigripal para los grupos que tienen más riesgo de enfermar y fallecer por
influenza, la vacuna conjugada contra neumococo, principal causa de meningitis
y neumonía en Argentina, también desde febrero de 2012 nuestro país fue pionero
en la vacunación de embarazadas contra la tos convulsa disminuyendo en un 58 %
los fallecimientos de los niños menores de seis meses a través de la
transferencia pasiva de anticuerpos a través de la placenta, protegiendo al
bebe durante los primeros meses. En relación con el control de la hepatitis B,
Argentina es el primer país de Latinoamérica en vacunar en forma universal
contra este virus
Estas acciones de vacunación son integrales, dado que es el
Estado el que provee también de todos los insumos necesarios para llevar a cabo
las diferentes estrategias de vacunación, desde las vacunas hasta los
descartadores de desperdicios necesarios para la vacunación.
El volumen de las vacunas que opera el Programa Nacional de
Control de enfermedades inmunoprevenibles ha aumentado considerablemente en los
últimos años. Esta situación requirió el fortalecimiento del recurso humano y
la revisión de los procesos de logística con cadena de frío, por lo que estas
acciones significan retos permanentes para garantizar vacunas de calidad en un
país como el nuestro, su gran extensión territorial y sus marcadas diferencias
geográficas.
Tal como habíamos mencionado, la ley N°22.909 dictada en las
postrimerías del último gobierno de facto, el 13 de Septiembre de 1983, ha
quedado obsoleta, toda vez que regula situaciones que poco y nada reflejan la
actualidad de los Programas Ampliados de Inmunizaciones del País.
Es por esto que hemos elaborado una regulación que contenga
las acciones que actualmente se llevan a cabo y que brinde herramientas a la
autoridad de aplicación para permitir la efectiva aplicación de la política
plasmada en la ley y que aporta una visión integral y superadora de la prevención
primaria a través de las vacunas, lo que representa una política verdadera
política de estado.
La base de esta política es la consideración de las acciones
de vacunación como "bien social", concepto que comprende un rango de
consideración particular relacionado con la preminencia de la salud pública.
Particularmente destacamos del bien social el carácter
gratuito y el objetivo de equidad social que por la universalidad de su
aplicación implica; por su parte este alcance conlleva necesariamente a la obligatoriedad
para la aplicación de las vacunas para todos los habitantes, según los rangos
de edad y población expuesta, acciones en la que debe considerarse la
prevalencia de la salud pública por sobre los derechos personalísimos. También
integra el carácter de bien social la otra cara de la moneda, que es la
disponibilidad de vacunas, servicios de vacunación e insumos, en los que están
involucrados el Estado y en alguna medida, todos los sectores de salud.
La salud, como facultad no delegada por las provincias,
tiene su particular aplicación en las acciones de vacunación, ya que es el
Estado Nacional quien provee las vacunas y por lo tanto, es quien debe ejercer
el rol rector estableciendo los lineamientos y políticas a aplicarse en las
jurisdicciones. Estas políticas requieren un nivel de coordinación,
articulación y consenso adecuados, desde el Ministerio de Salud de la Nación,
tanto hacia las jurisdicciones provinciales, como así también respecto de otros
organismos nacionales relacionados con la materia.
Por otra parte el proyecto incorpora y otorga rango legal al
Calendario Nacional de Vacunación, algo que nos parece fundamental a la hora de
la consideración de esta herramienta, siempre con la facultad de su
actualización por parte de la autoridad de aplicación, no solamente por el
grado de desarrollo biotecnológico mencionado, como así por la imprevisibilidad
que podría ocurrir en una emergencia epidemiológica.
Párrafo aparte merece la inclusión de la categoría de grave
peligro para la salud pública que representa la negativa a vacunarse, por lo
que el incurso queda comprendido en la normativa vigente de derechos del
paciente y consentimiento informado (Ley 26.529) y en la que regula el propio
proyecto en cuanto a la determinación de las sanciones aplicables para los
responsables de la negativa activa o por omisión, sea el propio ciudadano, o
como padre, tutor, curador, etc., de un menor o incapaz.
Creemos que es importante establecer en la regulación, la
generación de un Registro, en el que se deben asentar en forma nominal los
datos de vacunación de cada uno de los habitantes. Este registro debe ser
actualizado en forma permanente por la autoridad de aplicación con los datos
provistos por las jurisdicciones.
La importancia del registro radica en lo fundamental que
resulta a la hora de conocer el estado de vacunación que cada ciudadano tiene,
así como también en monitorear los avances en las coberturas de vacunación a
nivel Departamento, Provincia y Nación, con el objeto de identificar zonas de
riesgo que puedan presentar brotes de enfermedades prevenibles por vacuna e
implementar las acciones correctivas oportunas.
Por su parte, el carácter establecido para el Ministerio de
Salud, implica la regulación de varias funciones rectoras, algunas que ya
destacamos, en especial la competencia para definir lineamientos técnicos a los
que deben adecuarse las jurisdicciones, y la de actualizar el Calendario
Nacional de Vacunación. Pero también tiene otras obligaciones no menos
relevantes, que pasan por la promoción de acuerdos con los actores de salud
para fortalecer acciones, la de declarar la emergencia epidemiológica, o la
desarrollar campañas de difusión y concientización sobre la importancia de la
vacunación como un derecho individual pero también como responsabilidad social.
También debe el Ministerio diseñar el Carnet Único de Vacunación - CUV -,
documento en el que queden las constancias de vacunación obligatoria y
básicamente, debe generar la accesibilidad de las vacunas a la población, así
como lograr la vacunación oportuna, en caso de falta de la misma.
También hemos generado mecanismos de control y promoción de
la vacunación en todas las etapas de la vida, por medio de la presentación del
certificado de cumplimiento de la vacunación obligatoria, en instancias como el
ingreso a los ciclos lectivos o en la realización del examen preocupacional,
incorporándose otros casos como la tramitación del DNI, el Pasaporte y la
Licencia de Conducir, estos últimos sin carácter vinculante respecto de su
obtención, pero que sí resulta importante en cuanto a la notificación al
registro y a las acciones que oportunamente pueda llevar a cabo la autoridad de
aplicación para el logro de la vacunación oportuna.
Respecto de los lugares de vacunación, existen en todo el
país 8.546 vacunatorios, los cuales son coordinados, habilitados y supervisados
por las jurisdicciones siguiendo los lineamientos técnicos establecidos por la
autoridad nacional a través del mencionado Programa Nacional de Control de
Enfermedades Inmunoprevenibles. Esta política ha generado una red nacional de
trabajo y de coordinación permanente desde el nivel central hasta los centros
más periféricos ubicados en las Provincias, por lo que esta complejidad de
relaciones interestatales ha crecido y sigue creciendo, hasta el punto de
requerir una regulación. En este sentido resulta fundamental a la hora de una
efectiva aplicación de la política establecida, atento a los especiales
requerimientos que se deben considerar en la aplicación de las vacunas para
promover la vacunación segura, por lo que se ha establecido la prohibición de
comercializarlas y aplicarlas fuera de esos lugares, salvo que por acciones
complementarias, de campañas o de una emergencia, se decida habilitar lugares
extramuros, determinados por las jurisdicciones, pero siempre cumpliendo con
las normativas vigentes que aseguren la cadena de frio y las buenas prácticas
de vacunación.
En el caso de las acciones complementarias extramuros que se
lleven a cabo en establecimientos escolares, se ha establecido un
consentimiento tácito cuando los padres no nieguen expresamente la vacunación.
Esto es porque aunque la ley diga que la vacunación obligatoria, la realidad
indica que cuando se organizan las brigadas de vacunación en las escuelas, en
esa fecha los padres tienen que autorizar y si no lo hacen se pierde la
oportunidad de vacunar. La propuesta es que se aclare que para las acciones
intensivas en las escuelas se deba acreditar expresamente la negativa, y en
caso contrario, dado la obligatoriedad establecida, se vacuna, sino se pierde
la oportunidad para vacunar.
Párrafo aparte merece la creación de la Comisión Nacional de
Inmunizaciones (CONAIN), la que se concreta sobre el organismo que de hecho
actualmente está en funcionamiento, el que ejerce un rol fundamental en la
generación de recomendaciones científicas, solidas, transparentes y basadas en
la evidencia a la autoridad sanitaria.
Por otra parte, se ha establecido un Día Nacional del
Vacunador; las efemérides resultan herramientas de difusión muy útiles, a la
hora de implementar las campañas de concientización y las de información a la
población - en un tema que requiere de particular importancia en cuanto a
divulgación se refiera -, sobre todo en los ámbitos educativos y comunitario.
Nada mejor en este sentido, que reconocer y dar relevancia a la labor de
quienes ejercen el acto de vacunar, constituyendo un eslabón fundamental del
equipo de salud.
Por último, sin perjuicio de la importancia que adquiere un
sistema de sanciones en esta ley que establece variadas obligaciones a
ciudadanos, prestadores y al propio Estado, no queremos dejar de señalar lo
fundamental del carácter intangible que se ha dispuesto sobre las partidas
presupuestarias imputadas para el objeto de la ley, incluso la imposibilidad de
que sean menores a las ya previstas con anterioridad. Esta intangibilidad se
enmarca también en el carácter de bien social de las acciones de vacunación y
en la importancia de asegurar la sustentabilidad de esta política de estado,
por lo que resulta imposible su utilización con otros fines que no sean los que
se prevén desde la ley.
Señor Presidente, sobra afirmar que la sanción de una nueva
Ley de Vacunas que regule la actividad relacionada a la vacunación es de suma
importancia, ya que le otorgaría un marco legal adecuado dentro de la realidad
sanitaria que hoy vivimos.
Con el convencimiento de que esta ley comprende y regula
todos los aspectos tendientes a la implementación de acciones de vacunación con
el fin de disminuir las tasas de mortalidad y morbilidad causadas por las
enfermedades inmunoprevenibles, solicitamos el acompañamiento de nuestros pares
en su aprobación.
Fuente: Mirada Profesional
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