Lo resolvió el Tribunal Oral en lo Criminal nº 4, al hacer
lugar a un amparo presentado por una mujer contra una obra social, luego de un
proceso que incluyó la pérdida de cinco embarazos.
El Tribunal Oral en lo Criminal nº 4 de La Plata hizo lugar
a un amparo y ordenó a la obra social Medicus SA darle cobertura integral de
medicamentos, tratamiento y criopreservación para fertilización asistida a la
paciente Natalia Zulema Jacob.
La resolución llegó luego de un arduo proceso en el que la
mujer perdió cinco embarazos por diferentes razones hasta concluir en esta
acción judicial.
Para el médico de la Asesoría Pericial, Rubén Neme, “no hay
otra forma de que la pareja logre el embarazo que no sea mediante un
tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad”.
Por su parte, el representante legal de Medicus sostuvo que
existe “un vacío legal”, ya que se reclama la protección de derechos para
embriones aún no implantados. En este marco, el juez Germán Alegre recordó un fallo
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que argumenta que “cada persona
humana es sujeto de derecho, encuentra su autoafirmación y construye su
proyecto de vida para buscar realizar sus aspiraciones”, una de las cuales
incluye “la decisión de tener hijos”.
En este sentido, Alegre enfatizó que “la Ley 26.862 no solo
manda a no interferir con el plan de tener hijos por el que las personas puedan
optar, sino que favorece que ese plan pueda ser alcanzado de la mano de los
progresos de la ciencia”.
Con respecto a la objeción de la obra social para no
realizar una criopreservación, el perito sostuvo que “aconseja esa técnica ya
que permitiría recurrir a esos embriones para un nuevo tratamiento sin la
necesidad de que la paciente vuelva a pasar por un largo y doloroso proceso”.
Al voto de Alegre adhirieron Emir Caputo Tártara y Juan Carlos Bruni, quienes
ordenaron a Medicus a cubrir el 100% del tratamiento de fecundación in vitro.
Fuente: Diario Hoy
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