El Alto Tribunal de Salta ordenó a una obra Social cubrir
íntegramente un tratamiento de fertilización. Sin embargo, los jueces revocaron
la orden de fijar un turno en el plazo de 20 días impartida en la sentencia de
grado, ya que "escapa de la órbita de su competencia".
En los autos “D.E.A.; L.A.N.J. Vs. I.P.S. – Amparo - Recurso
de Apelación”, la Corte de Justicia de Salta hizo lugar parcialmente a un
recurso de apelación de una obra social contra la sentencia de grado que ordenó
la cobertura integral de los costos del tratamiento de fertilización in vitro
incluidas las técnicas de ovodonación, estimulación ovárica y medicación de las
donantes.
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción de
amparo interpuesta por la pareja y condenó al Instituto Provincial de Salud de
Salta a otorgar a los amparistas el 100% de cobertura integral para cubrir los
costos del tratamiento de fertilización “in vitro” reclamado, incluidas las
técnicas de ovodonación, estimulación ováricas y medicación de las donantes.
Asimismo, el juez de grado ordenó a la obra social a fijar
un turno dentro del término de 20 días de la notificación del presente
decisorio, para la realización del tratamiento.
En este escenario, el Máximo Tribunal de Salta recordó que
la Ley 26862 establece el acceso integral a los procedimientos y técnicas
médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida. En este sentido, los
jueces aclararon que “integral” significa “global; total” y por lo tanto
“comprensiva del 100 % y no sólo de una parte o fracción de la cobertura”.
No obstante, los magistrados le dieron la razón a la
demandada respecto a la orden de fijar un turno en el plazo de 20 días
impartida en la sentencia en crisis, con el argumento de que “escapa de la
órbita de su competencia y se introduce en la de los profesionales de la salud
que atenderán a los actores, establecer la fecha precisa en la que tendrán
lugar las prácticas de que se tratan”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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