La Justicia de Neuquén hizo lugar parcialmente a una demanda
por la muerte de un paciente que ingresó a la guardia con dolor abdominal y
antecedentes médicos. El fallo señaló las "características
especiales" del servicio de guardia, pero advirtió que “no exime al médico
a cargo de adoptar la diligencia necesaria para detectar los casos que revisten
gravedad".
En los autos “N. Q. F. y otro C/ P. N. S.A. y otro S/ D.Y P.
- Mala Praxis”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de
Minería de Neuquén revocó la sentencia de grado y, en consecuencia, hizo lugar
parcialmente a la demanda por la muerte de un paciente que ingresó a la guardia
con dolor abdominal y antecedentes médicos.
Puntualmente, el Tribunal de Alzada analizó el informe
pericial, el cual consideró que “los tratamientos brindados por los médicos
fueron los indicados, pero no fueron oportunos en el tiempo”.
De este modo, los jueces explicaron que la atención por
guardia tiene “características especiales, dado la cantidad de personas que se
presentan y el abuso que generalmente se hace de este tipo de servicio”, pero
advirtieron que “no exime al médico a cargo de adoptar la diligencia necesaria
para detectar, en la medida de lo posible, aquellos supuestos que revisten
riesgo o gravedad, y brindarles la atención adecuada y oportuna”.
Para los jueces, la internación del paciente, y la consulta
con el médico especialista “debió ser realizada el mismo día de la atención por
guardia, con bastante antelación a lo que realmente ocurrió”, ya que los
antecedentes del paciente y el resultado de los estudios realizados, “debían
haber hecho prever al médico actuante de la necesidad de una intervención quirúrgica
y los riesgos de producción de una sepsis, como finalmente sucedió”.
“En autos son estas coordenadas las que marcan la
negligencia en la atención del paciente en guardia, en tanto no se obró en
tiempo oportuno y, además, cuando el profesional interviniente contaba con
todos los servicios del sanatorio a su alcance como para efectuar una
interconsulta con el especialista”, concluyó el fallo.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo disponible en el portal de la citada fuente
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