La Corte de Salta ordenó a una obra social brindar la
cobertura de tres tratamientos de fertilización de alta complejidad en total.
Los jueces señalaron que la Ley Provincial 7964 es clara sobre la cantidad de
intentos, al disponer que para las técnicas de alta complejidad "serán
hasta tres los tratamientos en total".
La Corte de Justicia de Salta ordenó a una obra social
brindar a una amparista la cobertura de tres tratamientos de fertilización de
alta complejidad en total.
La causa llegó al Alto Tribunal en los autos “A, M. L.; A.,
A. Vs. I.P.S. – Amparo – Recurso de Apelación”, por la apelación de la
sentencia que condenó al Instituto Provincial de Salud de Salta a otorgar a la
actora la cobertura integral del 100 % del tratamiento de fertilización “in
vitro”, incluidas las técnicas de ovodonación, estimulación ovárica y
medicación de la donante con tres tratamientos de alta complejidad anuales.
La jueza consideró que las prácticas de ovodonación,
estimulación ovárica y la medicación se encuentran incluidas en forma expresa
en el artículo 2 del Decreto 956/13, que reglamenta la Ley Reproducción
Médicamente Asistida (26.862).
El fallo consideró, además, que el nivel económico y la edad
de la amparista son “factores” que se deben tener en cuenta para garantizarle
el acceso a las técnicas de reproducción médicamente asistida por donación de
gametos, en tanto su “elevado costo obligaría a que postergue o renuncie a su
derecho a la maternidad biológica al encontrarse condicionada por la necesidad
de atender su propia subsistencia”.
En este contexto, los jueces de la Corte de Salta
consignaron que “la Ley Provincial 7964 ha venido a cerrar definitivamente el
debate sobre la cantidad de intentos”, disponiendo que "las técnicas de
reproducción humana asistida podrán realizarse con la siguiente frecuencia:
para las técnicas de baja complejidad, hasta un máximo de cuatro intentos por
año. Para las técnicas de alta complejidad, hasta tres tratamientos en total
(…)”.
“La claridad del texto de la norma permite concluir que el
Instituto Provincial de Salud de Salta deberá brindar la cobertura de tres
tratamientos de fertilización de alta complejidad en total”, indicó el Máximo
Tribunal.
Asimismo, los vocales destacaron que “la determinación del
número de tratamientos de alta complejidad que la ley nacional contempla, ha
sido motivo de un prolongado debate en distintas instancias jurisdiccionales”,
y que la “discusión oscilaba entre aquellos pronunciamientos que interpretaron
que la ley autorizaba tres intentos de alta complejidad anuales, y los que
sostuvieron que debían ser tres en total”.
Sin embargo, el Tribunal salteño puso punto final a la
discusión, al concluir que la “Ley Provincial 7964 ha cerrado aquel debate
sobre la cantidad de intentos al disponer que para las técnicas de alta
complejidad como es el caso sometido al amparo serán hasta tres los
tratamientos en total".
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo disponible en el portal de la fuente citada
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