Resolución 1586 - Ministerio de Salud
Título: Salud. 'Programa Nacional de Subsidios para el
Mejoramiento en Calidad de Salud Mental y Adicciones en Dispositivos de Salud
Mental y Viviendas Asistidas'. Creación.
Fecha B.O.: 29-sep-2017
Texto de la norma:
Visto el expediente N° 1-2002-14435-16-8 del registro del
MINISTERIO DE SALUD, la Ley de Salud Mental Nº 26.657 , los Decretos Nº
457 de fecha 5 de abril de 2010, el
Decreto Nº 603 de fecha 28 de mayo de
2013, el Decreto Nº 114 de 12 de enero
de 2016, la Decisión Administrativa Nº 498
de 19 de mayo de 2016, el Decreto Nº 112/2017 de 16 de febrero 2017, la Resolución
Ministerial Nº 979 de 30 de junio de
2011 y su modificatoria Resolución Ministerial Nº 1487 de 26 de junio 2006, la
Resolución Ministerial Nº561 de 12 de
mayo 2017 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657, establece el
derecho de acceso a la atención en salud mental en la República Argentina.
Que el artículo 31 del mismo plexo normativo establece que
el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN es la Autoridad de Aplicación de la citada
ley, a partir del área específica.
Que por Decreto Nº 457/2010, ante la necesidad de fortalecer
las políticas públicas de salud mental, especialmente el cumplimiento de los
derechos de las personas con padecimientos mentales o adicciones, se incorporó
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES a la estructura organizativa
de este Ministerio.
Que mediante el ANEXO II de la Decisión Administrativa Nº
498/2016, se modificó la responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SALUD MENTAL Y ADICCIONES.
Que el referido Anexo establece de forma taxativa las
acciones y competencias de la mentada Dirección Nacional, a través de la cual
se deberá Integrar las políticas de salud mental y tratamiento de las
adicciones en las políticas generales de salud propuestas por esta Cartera de
Estado, procurando fortalecer las capacidades institucionales que permitan
propiciar accesibilidad a los servicios de salud mental.
Que el Decreto Nº 112/2017 modifica el Decreto Nº 357/2002,
sus modificatorios y complementarios, e incorpora en el apartado XX correspondiente al Ministerio de Salud, los objetivos de la
SECRETARIA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS y su
dependiente SUBSECRETARIA DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y ATENCIÓN
PRIMARIA.
Que en su parte pertinente la mentada norma establece los
objetivos de la SUBSECRETARIA DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y ATENCIÓN
PRIMARIA, entre los cuales se encuentra el de supervisar los aspectos
relacionados con la salud mental y las adicciones.
Que entre los objetivos perseguidos por la Ley Nº 26.657 se
encuentra la promoción del incremento de los recursos asignados a servicios
polivalentes y comunitarios, para contribuir a la creación, conformación y
sostenimiento de los efectores de la red de servicios de Salud Mental con base
comunitaria tal como lo establece el Artículo 27 del Decreto Reglamentario Nº
603/2013.
Que el Artículo 28 del mismo Decreto establece que "las
adaptaciones necesarias para brindar una atención adecuada e integrada sean
estructurales y/o funcionales de los hospitales generales a efectos de incluir
la posibilidad de internación en salud mental es responsabilidad de cada
jurisdicción.
Aquellas deberán respetar las recomendaciones que la
Autoridad de Aplicación realizará a tales fines".
Que la reglamentación de la Ley Nacional de Salud Mental
dispone en el artículo antepuesto el establecimiento de planes de apoyo para el
reacondicionamiento, ampliación y puesta en valor de los Hospitales Generales,
con el mismo objetivo.
Que en este orden resulta prioritario propiciar abordajes
integrales de la Salud Mental y las Adicciones, desde los servicios de salud
del segundo nivel de atención, a fin de garantizar la cobertura a toda edad,
promoviendo intervenciones tales como internaciones en hospitales polivalentes
y servicios de desintoxicación entre otras prestaciones.
Que dada la importancia que reviste lo expuesto, es menester
ejecutar acciones tendientes a jerarquizar la atención de las personas con
padecimientos mentales y problemáticas en adicciones a nivel nacional.
Que asimismo, conforme lo expresa el artículo 35 del decreto
reglamentario, la Autoridad de Aplicación deberá considerar como requisito para
el acceso a programas de asistencia en los términos del artículo 28 del mismo
plexo normativo, la participación y colaboración de las jurisdicciones en la
recolección y envío de datos para la realización del censo.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES tiene
a su cargo, entre otras, las acciones de promoción y coordinación de redes
locales, regionales y nacionales ordenadas según criterios de riesgo, que
contemplen el desarrollo adecuado de los recursos para la atención primaria de
salud mental y de las adicciones, articulando los diferentes niveles y
estableciendo mecanismos de referencia que permitan y normaticen su empleo y
disponibilidad para toda la población.
Que mediante la Resolución Ministerial Nº 561 del 12 de mayo
2017 se aprobó la convocatoria para la presentación de proyectos de subsidios
para el mejoramiento en calidad de salud mental y adicciones en los
dispositivos de salud mental y viviendas asistidas.
Que por lo expuesto la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y
ADICCIONES ha tomado la intervención en el marco de sus competencias para la
creación del "PROGRAMA NACIONAL DE SUBSIDIOS PARA EL MEJORAMIENTO EN CALIDAD DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES EN
DISPOSITIVOS DE SALUD MENTAL Y VIVIENDAS ASISTIDAS" para que la
convocatoria de presentación de proyectos se prolongue como política pública a
corto mediano y largo plazo.
Que el presente programa tiene por finalidad fortalecer el
sistema de atención en salud mental y adicciones fomentando la creación y el
mejoramiento de viviendas asistidas para garantizar la capacidad de respuesta a
nivel nacional y provincial.
A través de su implementación se propone apoyo financiero
destinado al funcionamiento de viviendas asistidas y mejoramiento de la calidad
en la atención de los servicios de Salud Mental y las Adicciones.
Que la SECRETARIA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y
CONTROL DE RIESGOS y la SUBSECRETARIA DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y
ATENCION PRIMARIA han prestaron conformidad al dictado de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de la
competencia atribuida por la Ley de Ministerios Nº 22.520 , sus modificatorias
y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1.- Créase el "PROGRAMA NACIONAL DE SUBSIDIOS
PARA EL MEJORAMIENTO EN CALIDAD DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES EN DISPOSITIVOS DE
SALUD MENTAL Y VIVIENDAS ASISTIDAS" en las condiciones establecidas en el
ANEXO I (IF-2017-12443159-APN-DNSMA#MS) y ANEXO II
(IF-2017-01013821-APN-DNSMA#MS), los que a todos sus efectos forman parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- La coordinación del programa que se aprueba por
el Artículo 1º de la presente estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD
MENTAL Y ADICCIONES.
Artículo 3.- El gasto que demande el cumplimiento del
presente programa será solventado con las partidas específicas correspondientes
a la jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD, detalladas bajo Programa 45,
Actividad 6, Inciso 5 del ejercicio en vigencia del Presupuesto General para la
Administración Pública Nacional, con sujeción al acto administrativo de nivel
ministerial que así lo ordene.
Artículo 4.- Delegase en el titular de la SECRETARIA DE
PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS las facultades para
convocar a la presentación de proyectos de subsidios para el mejoramiento en
calidad de salud mental y adicciones en dispositivos de salud mental y
viviendas asistidas y otorgarlos en las condiciones establecidas por el
presente PROGRAMA.
Artículo 5.- Actuará y fiscalizará el cumplimiento
correspondiente de RENDICIÓN DE CUENTAS, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
de éste Ministerio, conforme el Procedimiento establecido por Resolución
Ministerial N° 979/2011 y su modificatoria
Resolución Ministerial N° 1487/2011.
Artículo 6.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Jorge Daniel Lemus.
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