viernes, 29 de septiembre de 2017

Creación del Programa Nacional de Subsidios para el Mejoramiento en Calidad de Salud Mental y Adicciones en Dispositivos de Salud Mental y Viviendas Asistidas

Resolución 1586 - Ministerio de Salud 

Título: Salud. 'Programa Nacional de Subsidios para el Mejoramiento en Calidad de Salud Mental y Adicciones en Dispositivos de Salud Mental y Viviendas Asistidas'. Creación.

Fecha B.O.: 29-sep-2017

Texto de la norma:

Resultado de imagen para salud mental y adiccionesVisto el expediente N° 1-2002-14435-16-8 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley de Salud Mental Nº 26.657 , los Decretos Nº 457  de fecha 5 de abril de 2010, el Decreto Nº 603  de fecha 28 de mayo de 2013, el Decreto Nº 114  de 12 de enero de 2016, la Decisión Administrativa Nº 498  de 19 de mayo de 2016, el Decreto Nº 112/2017  de 16 de febrero 2017, la Resolución Ministerial Nº 979  de 30 de junio de 2011 y su modificatoria Resolución Ministerial Nº 1487 de 26 de junio 2006, la Resolución Ministerial Nº561  de 12 de mayo 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657, establece el derecho de acceso a la atención en salud mental en la República Argentina.

Que el artículo 31 del mismo plexo normativo establece que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN es la Autoridad de Aplicación de la citada ley, a partir del área específica.

Que por Decreto Nº 457/2010, ante la necesidad de fortalecer las políticas públicas de salud mental, especialmente el cumplimiento de los derechos de las personas con padecimientos mentales o adicciones, se incorporó la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES a la estructura organizativa de este Ministerio.

Que mediante el ANEXO II de la Decisión Administrativa Nº 498/2016, se modificó la responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES.

Que el referido Anexo establece de forma taxativa las acciones y competencias de la mentada Dirección Nacional, a través de la cual se deberá Integrar las políticas de salud mental y tratamiento de las adicciones en las políticas generales de salud propuestas por esta Cartera de Estado, procurando fortalecer las capacidades institucionales que permitan propiciar accesibilidad a los servicios de salud mental.

Que el Decreto Nº 112/2017 modifica el Decreto Nº 357/2002, sus modificatorios y complementarios, e incorpora en el apartado XX correspondiente al Ministerio de Salud, los objetivos de la SECRETARIA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS y su dependiente SUBSECRETARIA DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y ATENCIÓN PRIMARIA.

Que en su parte pertinente la mentada norma establece los objetivos de la SUBSECRETARIA DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y ATENCIÓN PRIMARIA, entre los cuales se encuentra el de supervisar los aspectos relacionados con la salud mental y las adicciones.

Que entre los objetivos perseguidos por la Ley Nº 26.657 se encuentra la promoción del incremento de los recursos asignados a servicios polivalentes y comunitarios, para contribuir a la creación, conformación y sostenimiento de los efectores de la red de servicios de Salud Mental con base comunitaria tal como lo establece el Artículo 27 del Decreto Reglamentario Nº 603/2013.

Que el Artículo 28 del mismo Decreto establece que "las adaptaciones necesarias para brindar una atención adecuada e integrada sean estructurales y/o funcionales de los hospitales generales a efectos de incluir la posibilidad de internación en salud mental es responsabilidad de cada jurisdicción. 

Aquellas deberán respetar las recomendaciones que la Autoridad de Aplicación realizará a tales fines".

Que la reglamentación de la Ley Nacional de Salud Mental dispone en el artículo antepuesto el establecimiento de planes de apoyo para el reacondicionamiento, ampliación y puesta en valor de los Hospitales Generales, con el mismo objetivo.

Que en este orden resulta prioritario propiciar abordajes integrales de la Salud Mental y las Adicciones, desde los servicios de salud del segundo nivel de atención, a fin de garantizar la cobertura a toda edad, promoviendo intervenciones tales como internaciones en hospitales polivalentes y servicios de desintoxicación entre otras prestaciones.

Que dada la importancia que reviste lo expuesto, es menester ejecutar acciones tendientes a jerarquizar la atención de las personas con padecimientos mentales y problemáticas en adicciones a nivel nacional.

Que asimismo, conforme lo expresa el artículo 35 del decreto reglamentario, la Autoridad de Aplicación deberá considerar como requisito para el acceso a programas de asistencia en los términos del artículo 28 del mismo plexo normativo, la participación y colaboración de las jurisdicciones en la recolección y envío de datos para la realización del censo.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES tiene a su cargo, entre otras, las acciones de promoción y coordinación de redes locales, regionales y nacionales ordenadas según criterios de riesgo, que contemplen el desarrollo adecuado de los recursos para la atención primaria de salud mental y de las adicciones, articulando los diferentes niveles y estableciendo mecanismos de referencia que permitan y normaticen su empleo y disponibilidad para toda la población.

Que mediante la Resolución Ministerial Nº 561 del 12 de mayo 2017 se aprobó la convocatoria para la presentación de proyectos de subsidios para el mejoramiento en calidad de salud mental y adicciones en los dispositivos de salud mental y viviendas asistidas.

Que por lo expuesto la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES ha tomado la intervención en el marco de sus competencias para la creación del "PROGRAMA NACIONAL DE SUBSIDIOS PARA EL MEJORAMIENTO EN CALIDAD DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES EN DISPOSITIVOS DE SALUD MENTAL Y VIVIENDAS ASISTIDAS" para que la convocatoria de presentación de proyectos se prolongue como política pública a corto mediano y largo plazo.

Que el presente programa tiene por finalidad fortalecer el sistema de atención en salud mental y adicciones fomentando la creación y el mejoramiento de viviendas asistidas para garantizar la capacidad de respuesta a nivel nacional y provincial.

A través de su implementación se propone apoyo financiero destinado al funcionamiento de viviendas asistidas y mejoramiento de la calidad en la atención de los servicios de Salud Mental y las Adicciones.

Que la SECRETARIA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS y la SUBSECRETARIA DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y ATENCION PRIMARIA han prestaron conformidad al dictado de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de la competencia atribuida por la Ley de Ministerios Nº 22.520 , sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1.- Créase el "PROGRAMA NACIONAL DE SUBSIDIOS PARA EL MEJORAMIENTO EN CALIDAD DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES EN DISPOSITIVOS DE SALUD MENTAL Y VIVIENDAS ASISTIDAS" en las condiciones establecidas en el ANEXO I (IF-2017-12443159-APN-DNSMA#MS) y ANEXO II (IF-2017-01013821-APN-DNSMA#MS), los que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente Resolución. 

Artículo 2.- La coordinación del programa que se aprueba por el Artículo 1º de la presente estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES. 

Artículo 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente programa será solventado con las partidas específicas correspondientes a la jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD, detalladas bajo Programa 45, Actividad 6, Inciso 5 del ejercicio en vigencia del Presupuesto General para la Administración Pública Nacional, con sujeción al acto administrativo de nivel ministerial que así lo ordene. 

Artículo 4.- Delegase en el titular de la SECRETARIA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS las facultades para convocar a la presentación de proyectos de subsidios para el mejoramiento en calidad de salud mental y adicciones en dispositivos de salud mental y viviendas asistidas y otorgarlos en las condiciones establecidas por el presente PROGRAMA. 

Artículo 5.- Actuará y fiscalizará el cumplimiento correspondiente de RENDICIÓN DE CUENTAS, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de éste Ministerio, conforme el Procedimiento establecido por Resolución Ministerial N° 979/2011  y su modificatoria Resolución Ministerial N° 1487/2011. 

Artículo 6.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Jorge Daniel Lemus.

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