La Justicia en lo CAyT porteña ordenó a OSBA que proceda a
reafiliar a una persona con discapacidad. El fallo indicó que se “vulneraron
los derechos” del amparista, que estuvo durante casi 4 años sin cobertura
social.
El Juzgado N° 21 en
lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos
Aires (OSBA) que proceda a reafiliar a una persona con discapacidad.
El amparo se inició en los autos “C., E.C. y otros c/ Obra
Social de la Ciudad de Buenos Aires s/ Amparo” para lograr la reafiliación de
una persona que padece hipoacusia bilateral profunda y desde el 2009 percibe
una pensión no contributiva, pero nunca estuvo incluido en el programa de salud
PROFE.
Desde su nacimiento, el amparista estuvo afiliado a la OSBA.
Sin embargo, le informaron que como “contaba con una obra social propia
(Profe), había sido dado de baja de la entidad pues la situación resultaba
incompatible según la reglamentación vigente”.
En este escenario, la jueza María Soledad Larrea explicó que
“el amparista percibe una pensión desde el 2009 “, pero señaló que “el PROFE
informó que no se encuentra en el padrón de afiliados”. De este modo, la
sentenciante consideró “falso” el argumento brindado por la OSBA, respecto a
que “poseía otro sistema de asistencia social de salud”.
“Es preciso hacer notar que resulta sorprende la liviandad
rayana en la negligencia con la que se confunde un programa de apoyo de salud
como es el Programa Federal Incluir Salud (ex PROFE) con una obra social,
particularmente considerando que lo que estaba en juego era la decisión de
desafiliar a una persona discapacitada y, consecuentemente, dejarlo sin
cobertura médica.”, continuó el fallo.
También señaló que la Resolución 1862/2011 regulatoria del
sistema PROFE “impedía que el actor formara parte del programa, pues únicamente
podían ser beneficiarios quienes no contaran con Obra Social”, por lo que “al
contar en ese momento el actor con su afiliación en la OSBA, no podía ser
incorporado en el universo de beneficiarios”.
Y añadió: “Para hacer más flagrante aún la vulneración de
derechos, la OSBA siquiera se molestó en comunicar a la actora la decisión de
desafiliar a su hijo, sino que ésta se anoticia de manera casual al año
siguiente”.
La magistrada también rechazó el fundamento dado por la
demandada referido a que “por contar el amparista con una pensión no
contributiva no puede considerarse a cargo de un familiar directo, en este caso
la madre”. Puntualmente, el fallo hizo hincapié en el grado de discapacidad y
el monto que percibe por la pensión.
“Ello así por cuanto, atados a un rigorismo inexplicable e
infundado, las autoridades de la OSBA han mantenido durante casi cuatro años a
una persona discapacitada sin cobertura social”, sostuvo y remató: “El problema
no radicaba en la inexistencia de una previsión legal específica para caso,
sino en el mero desconocimiento por parte de las autoridades de la OSBA de la
normativa elemental básica en materia de salud y obras sociales”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo disponible en el portal de la citada fuente
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