En un juicio de limitación de la capacidad de un joven en
estado vegetativo, la Justicia de Córdoba consideró que los jueces deben evitar
el excesivo ritualismo y adoptar una perspectiva centrada en la vulnerabilidad
del afectado.
En los autos “A., L. E. – Demanda de limitación de
capacidad- cuerpo de copia”, la Cámara 5º de Apelaciones en lo Civil y
Comercial de Córdoba hizo lugar al recurso de apelación en subsidio y, en
consecuencia, revocó parcialmente el decreto de un juez por considerar que
incurría en formalismo en un caso donde está en juego la salud de una persona.
La decisión se dio en el marco de un juicio de limitación de
la capacidad de un joven que se encuentra internado en estado vegetativo, tras
sufrir un accidente de tránsito en marzo último. El juez decidió rechazar el
pedido de autorización para realizar un acto de disposición por parte del
curador provisorio, al entender que dicho pedido “excede el marco del proceso
en el cual se solicita”.
En este escenario, los camaristas expresaron que “de ninguna
manera puede considerarse que dicho pedido excedía el ámbito de conocimiento
del juez que lleva a cabo el juicio de limitación o restricción a la capacidad
y que, además, es el que ha designado el curador provisional de la persona
cuyos derechos se deben amparar”.
“Realizando una interpretación sistémica de lo sucedido, de
confirmarse la parte del decreto que alude al exceso del pedido de autorización
para este trámite (…) implicaría una denegación de justicia y una desprotección
para el Sr. L. A., quien se encuentra en un doble estado de vulnerabilidad,
frente a su estado delicado de salud y teniendo en trámite un pedido de
restricción a la capacidad”, añadió el fallo.
Los magistrados también hicieron hincapié en que, si bien el
padre del Sr. A. ha sido designado hasta el presente como curador provisorio o
especial “a los fines de la representación provisoria en juicios o procesos con
contenido patrimonial”, la urgencia del tema “obliga a tomar las medidas
conducentes que no pueden esperar el nombramiento de aquel con carácter de
definitivo, en caso de corresponder”.
Para los vocales, “resulta obvio que la urgencia de algunos
reclamos hace que las vías procesales deban ser más expeditas y, por lo tanto,
con escaso margen de formalidad; más aún si la necesidad surge desde el
comienzo como inmediata”.
De este modo, el tribunal concluyó que los jueces en estas
causas deben resolver con “perspectiva de vulnerabilidad”, por lo que
advirtieron que “no debe primar el exceso de formalismo (…)”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
Conforme las normas vigentes se hace saber que las
sentencias que se replican en este blog son de carácter público y sólo el
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