Un sanatorio privado de Salta deberá capacitar a su personal
sobre violencia obstétrica y de género. La Justicia también emplazó al
Ministerio de Salud Pública para que informe las acciones y gestiones que se
implementen para el efectivo cumplimiento de las normativas nacionales y
provinciales.
En una causa por violencia obstétrica y de género, la jueza
de Violencia Familiar y de Género de 1º Nominación de Salta, Noemí Valdez,
dispuso una serie de medidas preventivas de cumplimiento obligatorio por parte
de los agentes de salud involucrados.
En el caso, una mujer denunció un presunto hecho de
violencia obstétrica y de género al momento de dar a luz a su hija. Así,
manifestó que se sintió agraviada “moralmente, angustiada y vulnerable”, y que
además su bebé “estuvo expuesto en condiciones de insalubridad”.
“La mujer quien es la protagonista, tiene bastos derechos, de ser informada, a ser respetada, a elegir el lugar y el proceso de parto, el acompañamiento, la posición a elegir para el parto, libertad de movimiento, contacto inmediato con el recién nacido, señaló el fallo.
En su resolución, la jueza ordenó a los directivos y al
médico de un sanatorio local a presentar en un plazo de diez días “un programa
de planeamiento y abordaje para la prevención de casos de violencia de género y
específicamente de violencia obstétrica; en el supuesto que el mismo contare
con alguno, se acompañe un informe detallado de su efectiva aplicación”.
También determinó que la institución deberá “capacitar a
todo su personal para el efectivo y concreto cumplimiento de la Ley Provincial
de Protección contra la Violencia de Género (7888)”, requiriendo al
“Observatorio de Violencia contra las Mujeres de Salta orientación en la
temática para mejor y mayor ilustración”.
“La mujer quien es la protagonista, tiene bastos derechos,
de ser informada, a ser respetada, a elegir el lugar y el proceso de parto, el
acompañamiento, la posición a elegir para el parto, libertad de movimiento,
contacto inmediato con el recién nacido, entre otros”, señaló el fallo.
La magistrada también emplazó al Ministerio de Salud Pública
para que “informe acciones y gestiones que a corto, mediano y largo plazo se
implementen para el efectivo cumplimiento” de la Ley de Protección Integral a
las Mujeres (26485) y Ley 7888. Asimismo requirió capacitar al personal en el
ámbito público como privado en materia de violencia de género y violencia
obstétrica.
“Los Estados deben garantizar estos derechos implementando
políticas públicas para una adecuada atención en salud de las mujeres,
incorporando la perspectiva de género y los derechos humanos antes, durante y
después del parto”, concluyó.
Fuente: Diario Judicial - Acceder al fallo
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