MINISTERIO DE SALUD - Resolución 1866-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-20965074-APN-DCSS#MS del
Registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que las políticas de Salud tienen por objetivo primero y
prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los
Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y
acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación,
sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte
énfasis en el primer nivel de atención.
Que en el marco de las políticas del Ministerio de Salud de
la Nación se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA
ATENCION MEDICA, creado por Resolución N° 432/1992 de la SECRETARÍA DE SALUD
del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, refrendado oportunamente por el
decreto N° 1424/1997 y luego por el Decreto N° 178/2017 y la Resolución
856-E/2017 que actualiza los ejes conceptuales del programa.
Que entre los objetivos del Programa se encuentran el diseño
de instrumentos, la capacitación, sensibilización, investigación y gestión de
mejoras de los riesgos sanitarios en los establecimientos de todo el país.
Que entre las funciones del Programa se encuentra la
elaboración de directrices de organización y funcionamiento de los Servicios de
Salud.
Que las Directrices de Organización y Funcionamiento se
elaboran con la participación de entidades Académicas, Universitarias y
Científicas de profesionales asegurando de esa forma la participación de todas
las áreas involucradas en el Sector Salud.
Que por Resolución 1712 /2005 se aprobaron las normas e
instrumentos para la Habilitación Categorizante de los servicios de quirófanos
como anexo de Consultorios, Centros Médicos, Servicios Médicos y/u
Odontológicos de Urgencia e Institutos y el Listado de procedimientos de
Cirugía Menor Ambulatoria y Cirugía Mayor Ambulatoria en el ámbito de
fiscalización del ex Ministerio de Salud y Ambiente.
Que por Resolución 116 E /2017 se modificaron los artículos
2 °, artículos 3° , artículo 8° y se reemplazó el anexo IV de la Resolución
1712/2005, que aprobó el listado de procedimientos de Cirugía Menor Ambulatoria
y Cirugía Mayor Ambulatoria , que resultan susceptibles de ser realizados en
los quirófanos anexos a Consultorios y en Centros Médicos.
Que por artículo 6° de la Resolución 116 E /2017 se reconoce
la necesidad de elaborar una Directriz de Organización y Funcionamiento en el
marco del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE LA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA
sobre este tema.
Que la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD
EN SERVICIOS DE SALUD, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE REGULACION Y
FISCALIZACION, y la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS han tomado
la intervención de su competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA
NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones
contenidas por la “Ley de Ministerios T.O. 1992”, modificada por Ley Nº 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébense las DIRECTRICES DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS CIRUGIA AMBULATORIA que como ANEXO
IF-2017-21149592-APN-DNRSCSS#MS forma parte integrante de la presente
resolución
ARTÍCULO 2º.- Apruébense el LISTADO DE PROCEDIMIENTOS
QUIRURGICOS SUSCEPTIBLES DE SER REALIZADAS EN QUIRÓFANOS ANEXO A CONSULTORIOS Y
EN CENTROS CIRUGIA MENOR O MAYOR AMBULATORIA que como ANEXO
IF-2017-21149480-APN-DNRSCSS#MS forma parte integrante de la presente
resolución
ARTÍCULO 3º.- Apruébense las GRILLAS DE HABILITACION
CATEGORIZANTE DE LOS SERVICIOS DE CIRUGIA AMBULATORIA que como ANEXO
IF-2017-21149364-APN-DNRSCSS#MS forma parte integrante de la presente
resolución
ARTÍCULO 4°.- Incorpórese al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA
DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.
ARTÍCULO 5°.- Difúndase a través de la DIRECCIÓN DE CALIDAD
EN SERVICIOS DE SALUD las DIRECTRICES, a fin de asegurar el máximo conocimiento
y aplicación de las mismas en el marco de dicho Programa Nacional.
ARTÍCULO 6°.- Difúndase a través de la DIRECCIÓN DE CALIDAD
EN SERVICIOS DE SALUD las Grillas de Habilitación Categorizante que se aprueban
por el artículo 3° de la presente, a fin de asegurar el máximo conocimiento y
aplicación de las mismas en el marco de dicho Programa Nacional.
ARTÍCULO 7º.- Invitase a las Jurisdicciones, a los
establecimientos universitarios, de las Fuerzas Armadas y Seguridad, y de la
Seguridad Social a adherir a la presente.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Daniel Lemus.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también
podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
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