Así lo entendió la Corte Suprema de Justicia, que le dio
preminencia a la competencia federal en un caso en el que se discutía un amparo
para la cobertura de un tratamiento de fertilización in vitro.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación definió que debe
tramitar ante la Justicia Federal en “razón de la materia” un amparo iniciado
contra una empresa de medicina prepaga en procura de la cobertura integral de
un tratamiento de fecundación asistida.
La pareja demandante en la causa B.M.A. s/ Prevención Salud
s/ Amparo” pretendía que la accionada le cubra todo el tratamiento de alta
complejidad que le habían prescripto.
La demanda recayó en un Juzgado Civil de Rafaela, Santa Fe,
que se declaró incompetente y remitió la causa al Juzgado Federal de esa
ciudad, que no aceptó la atribución, por lo que quedó trabada la contienda
negativa de competencia.
Con los votos de los supremos Ricardo Lorenzetti, Juan
Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, la Corte remitió a los
fundamentos de la procuradora fiscal Irma García Netto, que entendió que para
definir la competencia “había que estar a los hechos contenidos en la demanda”.
“El tema objeto del litigio conduce -prima facie- al estudio
de las obligaciones impuestas a las firmas de medicina prepaga principalmente
por la ley 26.862, así como por el Programa Médico Obligatorio; punto éste que,
por lo demás, fue planteado expresamente por la parte reclamante”, sostuvo
García Netto en su dictamen.
Al postular que debía entender la Justicia Federal en el
caso, García Netto ponderó que “más allá de la relevancia de los aspectos
contractuales y del derecho del consumidor, eventualmente implicados”, la
materia propuesta en debate “posee virtualidad para afectar la organización,
instrumentación o planificación de las prestaciones relativas al sistema
nacional de salud”, lo que definía la competencia razone materiae.
Fuente: Diario Judicial - Fallo de la Corte | Dictamen de la Procuración General
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