Resolución 2334 - Ministerio de Salud de la Nación
Título: Salud. 'Campaña Nacional de Seguimiento de
Vacunación contra Sarampión y Rubeola en Niños de uno (1) a cuatro (4) años'.
Aprobación.
Fecha B.O: 7-dic-2017
Texto de la norma:
VISTO el EX-2017-23905048-APN-DD#MS, del registro del
MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que en 1994, en la Resolución XVI de la XXIV Conferencia
Sanitaria Panamericana, los estados miembro adoptaron el objetivo de la
eliminación del virus del sarampión del continente americano para el año 2000.
Que la Región de las Américas interrumpió la circulación
endémica del virus del sarampión en el año 2002, mientras que en otras regiones
del mundo el virus aún circula en forma persistente, notificándose morbilidad y
mortalidad tanto en niños como en adultos.
Que en setiembre del año 2016 la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA
DE LA SALUD certificó la eliminación del sarampión de la REGION DE LAS
AMERICAS.
Que en la Región de las Américas se han reportado brotes
importados de sarampión hasta el presente.
Que en la REPUBLICA ARGENTINA no se reportan casos
autóctonos de sarampión desde el año 2000, habiéndose reportado casos
importados y relacionados a la importación en los años 2009, 2010, 2011, 2012,
2014 y 2017.
Que el sarampión puede causar graves complicaciones,
principalmente en niños menores de cinco años o desnutridos, tales como
neumonía, convulsiones, meningoencefalitis, ceguera, retraso mental grave y
trastornos degenerativos tardíos del sistema nervioso central.
Que no existe tratamiento específico para el sarampión.
Que desde el año 1970 se aplica la vacuna antisarampionosa a
través del Calendario Nacional de Vacunación en Argentina y desde 1998 se
aplica la vacuna triple viral (contra sarampión, rubéola y parotiditis) al año
de vida y al ingreso escolar.
Que en la REPUBLICA ARGENTINA se llevaron a cabo campañas de
vacunación de seguimiento contra sarampión para niños en edad preescolar en los
años 2002, 2005, 2009 y 2014, cuyo fundamento fue ofrecer una oportunidad extra
para la vacunación antisarampionosa, con el objetivo de prevenir la acumulación
de personas susceptibles a través del tiempo que puedan adquirir y diseminar en
la comunidad esta infección.
Que se estima que en nuestro país a la fecha la existencia
de aproximadamente SETECIENTOS MIL (700.000) niños susceptibles al sarampión,
por lo cual existe riesgo de brote secundario a la importación de casos.
Que es imperativo para la REGIÓN DE LAS AMÉRICAS sostener la
eliminación del sarampión.
Que en el año 2007, la 140a Sesión del Comité Ejecutivo, por
Resolución del Consejo Directivo de la OPS CE140.R10, recomendó a los estados
miembro eliminar la rubéola y el Síndrome de Rubéola Congénita (SRC) de la
REGIÓN DE LAS AMÉRICAS, culminando con la implementación de las estrategias de
vacunación.
Que en el año 2015, la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD
certificó la eliminación de la rubéola y SRC de la REGIÓN DE LAS AMÉRICAS.
Que diversas regiones del mundo presentan brotes de rubéola
y casos de SRC.
Que en la REPUBLICA ARGENTINA no se reportan casos autóctonos
de rubéola y SRC desde el año 2009.
Que cuando una mujer embarazada susceptible expuesta al
virus de la rubéola padece la enfermedad durante el primer trimestre, se
produce infección fetal y SRC en NOVENTA POR CIENTO (90%) de los casos.
Que el Síndrome de Rubéola Congénita produce muertes fetales
y neonatales, y graves malformaciones en el recién nacido, causando sordera,
ceguera y cardiopatías congénitas estructurales y no estructurales, así como
graves trastornos de aparición tardía.
Que para eliminar la circulación del virus de la rubéola en
niños y adultos, la REPÚBLICA ARGENTINA ha realizado campañas de vacunación
masiva en mujeres y varones en edad fértil y niños menores de cinco años en los
años 2005, 2006, 2008, 2009 y 2014.
Que no existe tratamiento específico para la rubéola ni el
SRC.
Que en los últimos años se han registrado brotes extensos de
parotiditis causada por paramyxovirus en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la parotiditis es una enfermedad inmunoprevenible que
afecta tanto a niños como adultos, sin tratamiento específico, que
produce gran ausentismo escolar y laboral, y puede causar en sus formas más
graves meningitis y orquiepididimitis, pudiendo en este último caso conducir a
la esterilidad permanente.
Que las actuales estrategias para mantener la eliminación
del sarampión, la rubéola, el síndrome de rubéola congénita (SRC) y mitigar la
carga de enfermedad causada por la parotiditis, consisten en lograr y mantener
coberturas por encima del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%); en realizar
campañas nacionales de vacunación cuando el acúmulo de individuos susceptibles
equivale al número de individuos de una cohorte de nacidos vivos; en fortalecer
la vigilancia integrada de enfermedad febril exantemática.
Que la vacunación es una intervención de elevado
costo/beneficio, que ha demostrado su impacto en la erradicación de la viruela
a nivel mundial, la eliminación de la poliomielitis y la eliminación de la
circulación autóctona del virus del sarampión y de la rubéola de las Américas.
Que la presente medida se adopta en ejercicio de las
facultades atribuidas por la "Ley de Ministerios - T.O. 1992",
modificado por Ley Nacional nº 26.338 .
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la "CAMPAÑA NACIONAL DE
SEGUIMIENTO DE VACUNACION CONTRA SARAMPION Y RUBEOLA EN NIÑOS DE UNO (1) A
CUATRO (4) AÑOS" con el propósito de consolidar la eliminación de
sarampión, rubéola, SRC y controlar la parotiditis en la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2º.- El objetivo es vacunar al NOVENTA Y CINCO POR
CIENTO (95%), o más, de los niños de edad comprendida entre TRECE (13) meses y
CUATRO (4) años, ONCE (11) meses y VEINTINUEVE (29) días con la vacuna triple
viral (SRP) aplicada como DOSIS EXTRA en todos los departamentos y partidos de
la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Los Servicios de Salud públicos y privados,
así como las diversas instituciones, deberán garantizar la vacunación contra el
sarampión, rubéola y parotiditis en forma gratuita y obligatoria a toda la población
objetivo, independientemente del antecedente de haber recibido esta vacuna con
anterioridad o haber padecido la enfermedad respectiva.
ARTÍCULO 4°.- Los Servicios de Salud públicos, con la
coordinación del MINISTERIO DE SALUD, deberán dedicarse de manera prioritaria a
las actividades de la campaña, durante los meses de septiembre y octubre del
2018, en función de garantizar su éxito y el cumplimiento de la meta de
cobertura de vacunación en todas las provincias, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, departamentos y partidos del país.
ARTÍCULO 5°.- El MINISTERIO DE SALUD proveerá de vacunas,
material descartable y carnés a los vacunatorios.
ARTÍCULO 6º.- Declárese como una prioridad en Salud Pública
la "CAMPAÑA NACIONAL DE VACUNACION CONTRA SARAMPION, RUBEOLA Y
PAROTIDITIS" en todo el país.
ARTÍCULO 7°.- Invítese a las PROVINCIAS ARGENTINAS y al
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y a todos los actores
involucrados a promover la campaña de vacunación con un fuerte compromiso
político, intensa comunicación y movilización social.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. - Adolfo Luis Rubinstein.
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