Partes: G. M. V. c/ O.S.F.E. s/ inc. de apelación
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de San Martín
Sala/Juzgado: I
Fecha: 3-oct-2017
Mantenimiento de la cobertura cautelarmente concedida de
internación en el instituto solicitado con el límite del nomenclador de
prestaciones básicas para personas con discapacidad.
Sumario:
1.-Corresponde confirmar la resolución por la que se admitió
cautelarmente la petición de cobertura del costo de internación en la
residencia solicitada hasta el pago del valor que el Nomenclador de
Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad establecía para la
Categoría A de Módulo Hogar Permanente, con más el 35% por dependencia -y no
del 100 % como pretende la recurrente- toda vez que lo resuelto es conforme la
normativa vigente, máxime cuando el instituto no es prestador de la demandada,
por lo que la medida cautelar dictada se corresponde con las necesidades del
actor, a una cobertura en una institución con las características que requiere
la atención adecuada para su discapacidad y con los límites establecidos en la
anterior instancia.
Fallo:
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
I.- Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en
virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora, contra la resolución
de Fs. 30/32Vta., en la cual el Sr. juez "a-quo" hizo lugar
parcialmente a la medida cautelar solicitada y ordenó a la Obra Social
Feroviaria la cobertura del costo de internación en la residencia "El
Nuevo Hogar" hasta el pago del valor que el Nomenclador de Prestaciones
Básicas para Personas con Discapacidad establecía para la Categoría
"A" de Módulo Hogar Permanente, con más el 35% por dependencia.
Asimismo, otorgó la cobertura de la medicación prescripta, 150 pañales
mensuales, una silla de ruedas, 1 andador con ruedas, kinesiología motora (3
veces por semana), 1 colchón antiescara y 1 almohadón antiescara.
II.- Se agravió la accionante entendiendo que por aplicación
de la ley 24.901 se debió otorgar la cobertura al 100% del costo de la
internación en el instituto "El Nuevo Hogar", y no como la limitó el
Sr. juez de grado en "un establecimiento al monto que surgía del
nomenclador de prestaciones vigente".
Finalmente, agregó que los aumentos que se generaban a lo
largo del año en la institución, no iban en paralelo con los aumentos del
Nomenclador Nacional, corriendo el riesgo de tener que retirarse del hogar, por
su falta de disponibilidad económica.
Por último, citó jurisprudencia e hizo reserva del caso
federal.
III.- En el "sub examine", la amparista, peticionó
una medida cautelar para que se ordenara a la Obra Social Ferroviaria, la
cobertura integral del costo de la internación en la institución geriátrica
"El Nuevo Hogar"; la cobertura al 100% de la medicación prescripta y
la prestación de 150 pañales, 1 silla de ruedas, 1 andador con ruedas, kinesio
motor -3 veces por semana-, 1 colchón antiescara y 1 almohadón antiescara
(Confr. Fs. 14/27Vta. Pto.3) - MEDIDA CAUTELAR-).
De las constancias de autos, se desprende que la Sra. M.
V.G., de 85 años de edad, está asociada a la Obra Social Ferroviaria -OSFE- y
presenta certificado de discapacidad, en el cual consta como diagnóstico
"Estenosis del canal neural por disco intervertebral Coxartrosis -artrosis
de cadera-; presencia de implante ortopédico articular; anormalidades de la
marcha y de la movilidad y dependencia de sillas de ruedas" y como
orientación prestacional "Hogar - Prestaciones de Rehabilitación -
transporte " (vid Fs. 8).
Además, de las presentes surge que su médico tratante, el
Dr. Vicente O. Lizzi, informó que la paciente presentaba como diagnóstico
"infecciones urinarias a repetición, prótesis de cadera, aplastamiento
vertebral", y que por ello, necesitaba estar institucionalizada en una
residencia como "El Nuevo Hogar" donde se encontraba internada desde
el 12/05/17 (vid Fs. 9/9Vta.).
Cabe destacar, que si bien la amparista peticionó la
cobertura integral de la internación, el Art. 204 del CPCCN establece que el
juez podrá disponer una medida distinta a la solicitada o limitarla, en
consideración al derecho que se intenta proteger. Por ello, las quejas del
accionante no logran demostrar que el criterio del juez de grado se encuentre
en contradicción con lo prescripto por la normativa vigente, máxime cuando el
instituto donde actualmente se encuentra internada -El Nuevo Hogar- no es
prestador de la demandada.
Al respecto, debe tomarse en consideración que este Tribunal
al resolver en definitiva en las causas 119/09 y 2679/09 el 26/2/09 y 7/1/10, respectivamente
(criterio reiterado en las causas 58323 y 62683, Rtas.el 15/12/16 y el 21/12/16
respectivamente), ha destacado que al momento de decidir judicialmente sobre la
procedencia de prestaciones médicas por fuera de la cobertura indicada por las obras
sociales, debe evaluarse el riesgo cierto de poner en peligro la
sustentabilidad económica del sistema de salud, puesto que con ello quedarían
desamparados el universo de afiliados.
Además, es dable resaltar, que la indicación de prestaciones
médicas no implica, en principio, la libre elección de médicos y/o prestadores,
sino que está estructurado en función de los profesionales e instituciones
contratados por las obras sociales y empresas de medicina prepaga para la
atención de sus afiliados, a fin de no desnaturalizar el sistema de
funcionamiento de las obras sociales (Confr. este Tribunal Sala II, causa
25562/14, Rta. el 18/07/14).
En atención a lo expuesto, este Tribunal entiende que la
medida cautelar dictada se corresponde con las necesidades del actor, a una
cobertura en una institución con las características que requiere la atención
adecuada para su discapacidad y con los límites establecidos en la anterior
instancia.
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR la resolución de Fs. 30/32Vta., en cuanto fue
materia de agravios, sin costas en la Alzada por no haber mediado
sustanciación.
Regístrese, notifíquese, hágase saber a la Dirección de
Comunicación Pública de la C.S.J.N.
(Acordada 24/13 y ley 26.856) y devuélvase.
Fuente: Microjuris
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