lunes, 18 de diciembre de 2017

Se confirma resolución por admisión cautelar de cobertura de costo de internación en residencia geriátrica

Partes: G. M. V. c/ O.S.F.E. s/ inc. de apelación

Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de San Martín 
Sala/Juzgado: I 
Fecha: 3-oct-2017

Mantenimiento de la cobertura cautelarmente concedida de internación en el instituto solicitado con el límite del nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad.

Sumario: 

Resultado de imagen para martillo juez1.-Corresponde confirmar la resolución por la que se admitió cautelarmente la petición de cobertura del costo de internación en la residencia solicitada hasta el pago del valor que el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad establecía para la Categoría A de Módulo Hogar Permanente, con más el 35% por dependencia -y no del 100 % como pretende la recurrente- toda vez que lo resuelto es conforme la normativa vigente, máxime cuando el instituto no es prestador de la demandada, por lo que la medida cautelar dictada se corresponde con las necesidades del actor, a una cobertura en una institución con las características que requiere la atención adecuada para su discapacidad y con los límites establecidos en la anterior instancia. 

Fallo:

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I.- Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora, contra la resolución de Fs. 30/32Vta., en la cual el Sr. juez "a-quo" hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y ordenó a la Obra Social Feroviaria la cobertura del costo de internación en la residencia "El Nuevo Hogar" hasta el pago del valor que el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad establecía para la Categoría "A" de Módulo Hogar Permanente, con más el 35% por dependencia. Asimismo, otorgó la cobertura de la medicación prescripta, 150 pañales mensuales, una silla de ruedas, 1 andador con ruedas, kinesiología motora (3 veces por semana), 1 colchón antiescara y 1 almohadón antiescara.

II.- Se agravió la accionante entendiendo que por aplicación de la ley 24.901 se debió otorgar la cobertura al 100% del costo de la internación en el instituto "El Nuevo Hogar", y no como la limitó el Sr. juez de grado en "un establecimiento al monto que surgía del nomenclador de prestaciones vigente".

Finalmente, agregó que los aumentos que se generaban a lo largo del año en la institución, no iban en paralelo con los aumentos del Nomenclador Nacional, corriendo el riesgo de tener que retirarse del hogar, por su falta de disponibilidad económica.

Por último, citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

III.- En el "sub examine", la amparista, peticionó una medida cautelar para que se ordenara a la Obra Social Ferroviaria, la cobertura integral del costo de la internación en la institución geriátrica "El Nuevo Hogar"; la cobertura al 100% de la medicación prescripta y la prestación de 150 pañales, 1 silla de ruedas, 1 andador con ruedas, kinesio motor -3 veces por semana-, 1 colchón antiescara y 1 almohadón antiescara (Confr. Fs. 14/27Vta. Pto.3) - MEDIDA CAUTELAR-).

De las constancias de autos, se desprende que la Sra. M. V.G., de 85 años de edad, está asociada a la Obra Social Ferroviaria -OSFE- y presenta certificado de discapacidad, en el cual consta como diagnóstico "Estenosis del canal neural por disco intervertebral Coxartrosis -artrosis de cadera-; presencia de implante ortopédico articular; anormalidades de la marcha y de la movilidad y dependencia de sillas de ruedas" y como orientación prestacional "Hogar - Prestaciones de Rehabilitación - transporte " (vid Fs. 8).

Además, de las presentes surge que su médico tratante, el Dr. Vicente O. Lizzi, informó que la paciente presentaba como diagnóstico "infecciones urinarias a repetición, prótesis de cadera, aplastamiento vertebral", y que por ello, necesitaba estar institucionalizada en una residencia como "El Nuevo Hogar" donde se encontraba internada desde el 12/05/17 (vid Fs. 9/9Vta.).

Cabe destacar, que si bien la amparista peticionó la cobertura integral de la internación, el Art. 204 del CPCCN establece que el juez podrá disponer una medida distinta a la solicitada o limitarla, en consideración al derecho que se intenta proteger. Por ello, las quejas del accionante no logran demostrar que el criterio del juez de grado se encuentre en contradicción con lo prescripto por la normativa vigente, máxime cuando el instituto donde actualmente se encuentra internada -El Nuevo Hogar- no es prestador de la demandada.

Al respecto, debe tomarse en consideración que este Tribunal al resolver en definitiva en las causas 119/09 y 2679/09 el 26/2/09 y 7/1/10, respectivamente (criterio reiterado en las causas 58323 y 62683, Rtas.el 15/12/16 y el 21/12/16 respectivamente), ha destacado que al momento de decidir judicialmente sobre la procedencia de prestaciones médicas por fuera de la cobertura indicada por las obras sociales, debe evaluarse el riesgo cierto de poner en peligro la sustentabilidad económica del sistema de salud, puesto que con ello quedarían desamparados el universo de afiliados.

Además, es dable resaltar, que la indicación de prestaciones médicas no implica, en principio, la libre elección de médicos y/o prestadores, sino que está estructurado en función de los profesionales e instituciones contratados por las obras sociales y empresas de medicina prepaga para la atención de sus afiliados, a fin de no desnaturalizar el sistema de funcionamiento de las obras sociales (Confr. este Tribunal Sala II, causa 25562/14, Rta. el 18/07/14).

En atención a lo expuesto, este Tribunal entiende que la medida cautelar dictada se corresponde con las necesidades del actor, a una cobertura en una institución con las características que requiere la atención adecuada para su discapacidad y con los límites establecidos en la anterior instancia.

Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:

CONFIRMAR la resolución de Fs. 30/32Vta., en cuanto fue materia de agravios, sin costas en la Alzada por no haber mediado sustanciación.

Regístrese, notifíquese, hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N.

(Acordada 24/13 y ley 26.856) y devuélvase.

Fuente: Microjuris

Conforme las normas vigentes se hace saber que las sentencias que se replican en este blog son de carácter público y sólo el órgano jurisdiccional del que emana la decisión impondrá limitaciones a su publicación por razones de decoro o en resguardo de la intimidad de la parte o de terceros que lo hayan solicitado de manera expresa.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Los comentarios con contenido inapropiado no serán publicados. Si lo que Usted quiere es realizar una consulta, le pedimos por favor lo haga a través del link de Contacto que aparece en este blog. Muchas gracias