La Corte de Salta confirmó la sentencia que condenó a una
obra social a brindar de manera total e inmediata la cobertura de los
tratamientos médicos y terapias a favor del niño con síndrome de Down.
La Corte de Justicia de Salta confirmó la sentencia que
condenó a una obra social a brindar de manera total e inmediata la cobertura de
los tratamientos médicos y terapias a favor del niño con síndrome de Down, en
el marco de los autos “M., P. M.; M. A., M. VS. Instituto Provincial de Salud
de Salta (I.P.S.S.) – Amparo – Recurso de Apelación”.
En el caso, el padre del menor acudió a la Justicia para
obtener la cobertura de estimulación temprana y rehabilitación, así como las
prestaciones de terapia ocupacional, apoyo escolar, de transporte, medicación y
el reintegro de los gastos realizados.
El Instituto Provincial de Salud de Salta (IPSS) apeló el
monto que debe cubrir por la cobertura de las prestaciones que demanda el hijo
del amparista, quien padece de síndrome de Down.
En este escenario, los jueces del Máximo Tribunal de Salta
señalaron que”mal puede sostenerse que en el caso no exista la urgencia que
exige la vía intentada, a más de hallarse comprometidos derechos cuya
satisfacción integral resulta impostergable”.
Los jueces hicieron hincapié en las leyes específicas de
protección ante la discapacidad del hijo del amparista, como la la ley 24901,
denominada Sistema de Prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación
integral a favor de las personas, y la normativa provincial 7600 que adhiere al
sistema de la ley nacional.
Sobre este último punto, el Tribunal recordó que dicha
normativa establece en forma expresa que el IPSS “está obligado a brindar las
prestaciones básicas de atención integral de acuerdo a un nomenclador especial
que establezca con sus prestadores”, respetando las prestaciones básicas
determinadas según ley 24901.
“El accionar del Instituto, en tanto pretende regirse por un
nomenclador local que se aleja de los montos dispuestos por la legislación
vigente, resulta ilegítimo y arbitrario. Y no ha logrado probar que su
obligación de garantizarlos tenga consecuencias tan negativas que sean capaces
de poner en crisis su solvencia económica, en detrimento de iguales derechos
que pudieran asistirles al resto de sus afiliados”, concluyó el fallo.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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