La Cámara Civil y Comercial Federal dejó firme una sentencia
que obliga a la Obra Social Bancaria y a los Ministerios de Salud y de
Desarrollo Social de la Nación a otorgar la cobertura integral de la medicación
para un niño discapacitado que padece de “Síndrome de Hunter”.
La Cámara Civil y Comercial Federal declaró desierto dos
recursos de apelación interpuesto por los Ministerio de Salud y de Desarrollo
Social contra una sentencia que los obliga – junto a la Obra Social Bancaria
Argentina (OSBA) los obliga a continuar prestando la medicación prescripta a un
niño que padece “Síndrome de Hunter”.
El fallo, dictado en el marco de la causa B.M. c/ Ministerio de Salud y otros s/
Sumarísimo”, emana de la Sala III del Tribunal de Apelaciones, integrado en
esta oportunidad por los jueces Graciela Medina y Guillermo Antelo, quienes
declararon desiertos los recursos por considerar que no contenían una “crítica
concreta y razonada” del fallo de primera instancia.
En la resolución recurrida, el juez de grado ponderó que en
las constancias de la causa estaba acreditada la afiliación a OSBA del niño, su
carácter de discapacitado en virtud de padecer “Síndrome de Hunter” y el
tratamiento con Elaprase, el derecho constitucional a la salud “y el régimen de
prestaciones para las personas con discapacidad establecido en la ley 24.901”.
Los camaristas
sostuvieron que los argumentos del magistrado al conceder el pedido “no
son rebatidos ni controvertidos por los apelantes” ya que los mismos reiteraron
“argumentos de carácter genérico y meras afirmaciones referidas al cumplimiento
de su obligación que se contradicen con el caso particular de autos”
Al rechazar los recursos, los jueces de la Sala III
reiteraron que la interposición de este remedio procesal “requiere un análisis
serio que demuestre, de manera apropiada” que el fallo apelado “es erróneo o
contrario a derecho”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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