En un fallo inédito, la Justicia de Entre Ríos autorizó a un
hombre a ser donante “vivo no relacionado” de hígado en favor de una niña. El
dador es hermano de quien está tramitando la guarda con fines de adopción de la
menor.
Juan -nombre que fue cambiado para resguardar la identidad
de las partes- acudió a la Justicia de Entre Ríos a fin de obtener autorización
judicial para ser donante “vivo no relacionado” de hígado de su futura sobrina
adoptiva.
La menor padece de atresia de vía biliar extrahepática,
problema crónico y progresivo que se manifiesta poco tiempo después del
nacimiento. En el caso puntual, los médicos indicaron el trasplante como “único
tratamiento” para “garantizar la sobrevida” de la pequeña.
La niña convive desde su nacimiento con el hermano de Juan y
su esposa, quienes actualmente se encuentran tramitando la guarda con fines de
adopción de la menor, dado que carece de filiación paterna y fue abandonada por
su madre biológica.
El artículo 15 de la Ley de Trasplantes de Órganos y
Materiales Anatómicos (24.193) contempla los supuestos en los que se admiten
trasplantes entre vivos. Específicamente, dispone que “sólo estará permitida la
ablación de órganos o materiales anatómicos en vida con fines de trasplante (…)
en caso de que el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el
cuarto grado (…)”.
En los autos “G., A. s. Autorización para ser donante vivo
no relacionado - Sumarísimo”, el Juzgado Civil, Comercial y del Trabajo de
Villa Paranacito, a cargo del juez Agustín Weimberg, exceptuó al peticionante
de la prohibición genérica del artículo 15 de la Ley 24.193 y lo autorizó para
ser donante “vivo no relacionado”.
En este sentido, el magistrado recordó que “la donación de
órganos entre personas vivas no relacionadas por un determinado parentesco es
un acto que puede autorizarse mediante el procedimiento judicial” previsto en
el artículo 56 de la citada normativa, siempre que “revista carácter
extrapatrimonial”.
“Con esta expresión el legislador ha querido significar que
la ablación e implante de órganos no debe ser una operación lucrativa para el
donante; por lo que si se demuestra que sólo se trata de una liberalidad, de un
gesto solidario que no ofende la moral ni el orden público los magistrados no
pueden imponer su autoridad por encima de la voluntad de las personas”,
continuó el fallo.
En la presentación, el donante hizo hincapié en los “lazos familiares” y ratificó que ”lo hace de corazón” porque para él la nena “es su sobrina”. En la misma línea, los peritos resaltaron que las “motivaciones surgen de haber construido una trama vincular que aloja a la niña en calidad de sobrina”.
Así, el juez sostuvo “evidenciado de modo fehaciente la
absoluta libertad en la decisión del oferente”, y concluyó: “Son los lazos
familiares y la solidaridad las razones que movilizan al peticionante a ser
dador (…)”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
Conforme las normas vigentes se hace saber que las
sentencias que se replican en este blog son de carácter público y sólo el
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