La Justicia de Entre Ríos condenó a una empresa de medicina
prepaga por haber incumplido con la cobertura de un tratamiento de
fertilización en favor de una afiliada. La firma deberá resarcirla por el
"stress innecesario".
Una empresa de medicina prepaga deberá resarcir a una
afiliada por haber incumplido con la cobertura de un tratamiento de
fertilización asistida.
El reclamo lo inició una afiliada, quien fue diagnosticada
de esterilidad primaria. El médico le prescribió la realización del tratamiento
de “inducción de ovulación para inseminación intrauterina”, recetándole
medicamentos relacionado con el tratamiento de fertilización asistida.
La mujer se presentó ante la empresa Swiss Medical, pero no
obtuvo ninguna respuesta. Atento el tiempo transcurrido y el silencio de la
firma, la afiliada intimó por carta documento la cobertura del tratamiento,
recibiendo como respuesta que lo solicitado “se encontraba aún en evaluación”.
Ante este escenario, la afiliada decidió costear de su
propio bolsillo todos los gastos de
medicamentos y honorarios profesionales. Posteriormente, y ante el fracaso del
tratamiento, se le prescribió la realización de uno nuevo de “Alta
Complejidad”, cuya cobertura también solicitó a la empresa de medicina,
reconociéndole ésta vez sólo los honorarios profesionales de la médica y el 40
por ciento de los medicamentos, debiendo afrontar nuevamente los restantes.
La actora acudió a la Justicia y demandó a la prepaga por omisión en el cumplimiento de las prestaciones obligatorias, integral e interdisciplinaria prevista en la Ley de Reproducción Humana Asistida (26862) y su Decreto Reglamentario 956/2013.
El Juzgado Civil y Comercial N°3 de Paraná, a cargo de la
jueza Norma Viviana Ceballos, hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a
la prepaga a abonar un resarcimiento por daño material y moral.
La magistrada sostuvo que el padecimiento sufrido “es motivo
suficiente para alterar o dañar la esfera extrapatrimonial de cualquier
persona”, y añadió: “Máxime que el deseo de concebir o la maternidad no
solamente tiene un origen biológico -dar vida-, sino que se acompaña de un
componente social y cultural muy poderoso”.
“(…) Este deseo se puede agudizar frente a la proximidad de
los últimos años de la edad fértil, a los que se le debe adicionar la
frustración y la angustia provocados por el comportamiento negligente de la
accionada”, opinó la sentenciante de grado.
Los testigos coincidieron en que la afiliada se encontraba
“decaída” y “angustiada”, por lo que la magistrada de primera instancia
consideró acreditado el “padecimiento agravado por el sometimiento a un stress
innecesario” frente a la actitud de la firma.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
Conforme las normas vigentes se hace saber que las
sentencias que se replican en este blog son de carácter público y sólo el
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