Son datos de la Defensoría Pública Oficial. Industria del
juicio, multas leves y especulación de obras sociales y prepagas son las
variables que explican el fenómeno de la judialización.
A lo largo de 2017, la Defensoría Pública Oficial (DPO) a
cargo de Mercedes Crespi, patrocinó 25 presentaciones en los Tribunales
Federales de Córdoba por prestaciones y medicamentos negados a pacientes, por
parte de las obras sociales y empresas de medicina prepaga.
Durante el mismo período, continuaron en análisis otros 53
amparos iniciados años anteriores a pesar de que el concepto de este tipo de
reclamo judicial es el de un trámite rápido, al entenderse que están afectados
derechos que deben restablecerse a la mayor brevedad.
A su vez, la DPO intervino en forma complementaria en otro
tipo de causas, iniciadas con patrocinio de abogados particulares. El año
pasado este tipo de expedientes sumaron 56. Pero el dato más llamativo no es
solo la cantidad de amparos de salud que pasaron por la Defensoría Oficial para
obtener una respuesta de la Justicia; sino que nueve de cada 10 piden se ordene
a las obras sociales y prepagas, que cubran prestaciones y medicación que están
contempladas en el Programa Médico Obligatorio (PMO); es decir que a lo sumo requerirían
un simple trámite administrativo.
Este tipo de reclamos satura las secretarías civiles de los
tribunales pero más grave aún, significa la postergada cobertura de drogas o
prestaciones elementales para los pacientes. Además, muchos de los amparos
tienen como sujetos a personas discapacitadas, con el agravante de que poseen
una ley especial que establece la obligatoriedad de coberturas para sus
tratamientos, acompañamiento y rehabilitación.
En este marco, se abren una serie de interrogantes. Porque,
si el instituto de un recurso de amparo con medida cautelar solo debería
utilizarse para casos de enfermedades raras, poco comunes, ¿por qué razón
pacientes con cobertura legalmente garantizada deben acudir a la Justicia? ¿Hay
una industria del juicio? Si existe, ¿alimentada por quién?
Los números expuestos por la Defensoría quedan fuera de la
hipótesis de una industria del juicio porque todos los amparos fueron o son
patrocinados por abogados de la Defensa Pública Oficial, quienes no perciben
honorarios por cada juicio en particular. Una posible respuesta sería que a las
obras sociales y empresas de medicina prepaga les resulta beneficioso, desde
una perspectiva económica y financiera, postergar las coberturas. Si a ello se
le suma la lentitud para tramitar los amparos en los tribunales y la laxitud en
la aplicación de multas cuando - una vez que prosperan medidas cautelares-
estas no se cumplen, se llega a la conclusión de que una prestación que se
debió dar apenas fue solicitada, se otorga luego de un año o más, en el mejor
de los casos.
Multas devaluadas
La defensora oficial Mercedes Crespi
advierte otro aspecto: “Las astreintes (multas) que fija el Código Procesal
Civil y Comercial son exiguas y, por lo general, el monto que establecen los
jueces no son disuasivos”. A los incumplimientos se aplican sanciones
económicas prácticamente insignificantes con relación al costo de las drogas o
tratamientos. “La selectividad del sistema penal también funciona en este
ámbito –opina Crespi- es un fenómeno interesante porque desde el Poder Judicial
se tolera que obras sociales y empresas de medicina incumplan sus órdenes en
forma reiterada. Y la Superintendencia de Servicios de Salud tiene gran
responsabilidad en este desmadre.”
Denuncias penales sin respuesta
No cumplir una resolución
judicial coloca al infractor en una ilegalidad, incumple una orden de un juez.
“En los últimos años presentamos al menos cuatro denuncias penales - enfatiza
Crespi-, y ninguna prosperó”. Tampoco los fiscales hacen nada para que al
prestador que incumple, ya no solo un reclamo administrativo sino una orden
judicial, se le aplique una sanción ejemplar. “Si tuviéramos sentencias
disuasivas, multas proporcionales al costo de las prestaciones que se
retacearon y un sistema penal que actúe cuando se incumplen las órdenes
judiciales quizás se desactivaría una gran cantidad de amparos de este tipo”,
señala la defensora.
Por pañales, cuidador, silla de ruedas y rehabilitación
Una mujer inició un amparo el año pasado porque su hijo con
diagnóstico de “síntomas y signos que involucran la función cognoscitiva y la
conciencia, cuadriplejia no especificada, traqueostomía, gastrostomía y
traumatismo intracraneal” requiere pañales y un cuidador. La patología que
padece lo coloca en riesgo permanente de accidentes, como caída de la cama, de
la silla de ruedas, tendencia a autogolpearse por lo que debe ser supervisado
de manera constante. El 7 de julio último el juez federal Nº3 ordenó a la obra
social de serenos de buques (OSSdeB) y a la prepaga OMINT a hacerse cargo de la
cobertura requerida, cada una en un 50%. Ante la evolución del cuadro
patológico, el amparo se amplió al solicitarse, también rehabilitación, silla
de ruedas y transporte.
Una multa de $ 300 diarios contra una silla que cuesta $ 160
mil
Una afiliada al PAMI inició en agosto de 2016 trámites
administrativos ante la obra social para obtener una silla de ruedas motorizada
para su hijo de 28 años de edad que sufre, según certificado médico, de
“paraplejia flácida osteoporosis, sin fractura patológica, espina bífida”. La
mujer presentó el pedido de los médicos que lo asisten pero, al no obtener una
respuesta satisfactoria en sede administrativa acudió a la Justicia. Con el
correr del tiempo el cuadro de salud se fue agravando. El joven perdió autonomía
para deambular y comenzó a requerir asistencia permanente de un tercero, porque
no podía propulsar la silla de ruedas por sí mismo. A la vez, eso le provocó
aislamiento y estado de ánimo retraído. El amparo sigue su curso en el Juzgado
Federal Nº3. El juez ordenó a PAMI cubrir la totalidad del costo de la silla de
ruedas, pero aún no se hace efectivo el cumplimiento de la orden
judicial.Durante el mes de enero, en feria, la familia del joven volvió a pedir
que intimen a la obra social y el juez de turno estableció que PAMI debe pagar
por el retraso en cumplir la orden judicial una multa por $ 300 diarios. La
silla de ruedas motorizada tiene un costo de mercado de $ 160 mil.
Reclamo por un fuero especializado
PERFIL Córdoba también consultó a Viviana Graciela
Perracini, directora de la Sala de Derecho a la Salud del Colegio de Abogados
de Córdoba. La letrada descartó que exista una “industria del juicio” en esa
materia. Sin embargo, remarcó tres aspectos a modificar para detener la
catarata de juicios:
- La necesidad de una ley federal sanitaria que establezca las normas básicas. Actualmente rigen una multiplicidad de leyes para patologías y también legislaciones provinciales, pero no hay un único plexo normativo.
- Autonomía científica del Derecho Sanitario en la universidades. Para que los futuros abogados sean formados en el ramillete de leyes específicas porque, a decir de Perracini “a lo sumo salen conociendo qué es un amparo”.
- Un fuero especializado y conciliación previa con información. Esta iniciativa fue planteada por el Colegio de Abogados local al presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, quien –según Perracini– coincidió en la necesidad de jueces especiales para atender las cuestiones vinculadas a la salud humana.
Fuente: Perfil
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