La Cámara Civil determinó una indemnización a favor de una
mujer quien quedó embarazada después de una ligadura de trompas. El fallo
señaló la "falta de información" lo que “le impidió decidir en forma
libre y consciente sobre la técnica de contracepción elegida”.
Una mujer decidió someterse a una cirugía para ligarse las
trompas de falopio y de esa forma no
tener más hijos. Sin embargo, tres meses más tarde, quedó nuevamente embarazada.
tener más hijos. Sin embargo, tres meses más tarde, quedó nuevamente embarazada.
El juez de primera instancia rechazó la demanda contra el
médico tratante, el establecimiento asistencial y de la obra social, pero la
Cámara Civil revocó parcialmente el fallo y condenó a las demandadas a abonar
una indemnización en concepto de daño moral.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideró
probadas las “deficiencias en el deber de proporcionar información al paciente”
y la falta de advertencia sobre el "eventual fracaso” del procedimiento.
Así, el Tribunal de Alzada determinó que la “falta de debida información tuvo repercusión desfavorable en el aspecto íntimo y personalísimo de la actora y configura un daño moral –en el cual la legislación actualmente vigente aprehende expresamente a “las interferencias al proyecto de vida”.
“(…) No postulo indemnizar el nacimiento con vida del hijo,
sino el daño no patrimonial por falta del adecuado cumplimiento del
consentimiento informado”, continuó el fallo en los autos “V. P. V.J. y otro c/
I. M. de O.S.A. y otros s/Daños y Perjuicios - Resp. Prof. Médicos y Aux.”.
Los jueces de la Sala G señalaron que en muchos de los
precedentes extranjeros, las demandas por “wrongful pregnancy” –o
anticoncepción fallida- se fundan en que el médico “no ha cumplido con el deber
de información, pues no advirtió a su paciente sobre los riesgos inherentes y
el eventual fracaso de la técnica o la posibilidad de recanalización
espontánea”.
En el caso puntual, los camaristas Carlos Carranza Casares,
María Isabel Benavente y Carlos Alfredo Bellucci afirmaron que “el daño
inferido a la madre está constituido por la violación de su derecho a la
autonomía personal y a la libertad de autodeterminación, causados por la falta
de suficiente información”.
“Sólo en esa medida queda comprometida la responsabilidad
profesional, ya sea que se considere que tuvo incidencia sobre el
consentimiento prestado o bien que impidió a la actora adoptar los recaudos
indispensables para planificar su descendencia, sostuvo el fallo y advirtió:
“(...) Impidió a la coactora decidir en forma libre y consciente sobre la
técnica de contracepción elegida (...)”.
Así, el Tribunal de Alzada determinó que la “falta de debida
información tuvo repercusión desfavorable en el aspecto íntimo y personalísimo
de la actora y configura un daño moral –en el cual la legislación actualmente
vigente aprehende expresamente a “las interferencias al proyecto de vida”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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