Una obra social deberá brindar a una afiliada la cobertura
integral del proceso de reproducción asistida con embriones criopreservados de
su pareja fallecida. Lo determinó el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa.
Una mujer acudió a la Justicia e interpuso una acción de
amparo contra una obra social por la cobertura de un tratamiento de
reproducción asistida, mediante la implantación de un embrión criopreservado.
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la pretensión
de la accionante, y se ordenó que, dentro de un plazo de 10 días, se otorgara a
la afiliada la cobertura integral del proceso de reproducción asistida. Esta
decisión fue confirmada por la Cámara de Apelaciones.
Según consta en el expediente, la mujer y su pareja
decidieron someterse a un tratamiento de reproducción asistida ante la
imposibilidad de concebir un hijo. La obra social autorizó el tratamiento y el
hombre prestó el respectivo consentimiento informado.
La práctica se llevó a cabo, pero no se obtuvieron
resultados, por lo cual quedaron embriones criopreservados. Poco tiempo
después, la pareja de la accionante falleció, y unos meses más tarde, la actora
solicitó efectuar un nuevo intento. Sin embargo, la obra social rechazó la
prestación ante la “ausencia del consentimiento informado, libre y previo a la
segunda práctica” del progenitor.
No existen razones para dudar de la voluntad procreacional expresada por la pareja a tan sólo un mes y medio antes de su fallecimiento.
En los autos “A. C. del V. contra Instituto de Seguridad
Social- SEMPRE sobre Amparo”, el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa
rechazó el recurso extraordinario de la parte demandada y así confirmó la
sentencia mediante la cual se ordenó otorgar a la afiliada la cobertura
integral del proceso de reproducción humana asistida.
En este sentido, los vocales señalaron que la pareja de la
actora falleció 49 días después de haber dado su “consentimiento informado para
el tratamiento de fertilización in vitro con donación de óvulos”, y aclararon
que “antes de su deceso se implantaron dos embriones que lamentablemente no
siguieron el curso de su desarrollo”.
De este modo, los magistrados concluyeron que “no existen
razones para dudar de la voluntad procreacional expresada por la pareja a tan
sólo un mes y medio antes de su fallecimiento”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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