La Justicia en lo CAyT porteña confirmó una condena contra
el GCBA por los daños que sufrió una mujer al contraer una infección durante
una cesárea, y que culminó con la imposibilidad de concebir más hijos en el
futuro. Para los jueces la demandada debió “cumplir con las medidas de
prevención y control”.
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y
Tributario de la Ciudad confirmó la sentencia de grado en cuanto le atribuyó
responsabilidad al Gobierno porteño por los daños y perjuicios padecidos por
una mujer en virtud de la infección intrahospitalaria que contrajo al
practicársele una cesárea, y que culminó con la imposibilidad de concebir hijos
en el futuro.
La mujer demandó al Gobierno de la Ciudad con el objeto de
obtener una indemnización por los daños y perjuicios que sufrió como
consecuencia de su internación en el Hospital General de Agudos “Dr. Parmenio
T. Piñero”.
En el escrito, la actora refirió que comenzó a sentir
contracciones, producto de su embarazo, por lo que se dirigió al nosocomio
donde le practicaron una cesárea. Tras recibir el alta médica, le manifestó al
personal del hospital que sentía fuertes dolores abdominales, quienes le
explicaron que era una sensación normal por el tipo de intervención quirúrgica
que había recibido.
Si bien el Gobierno no puede garantizar que la paciente no fuese a contraer una infección en caso de internación, sí debe cumplir con las medidas de prevención y control . Es él quien debe probar su cumplimiento porque se encuentra en mejores condiciones de hacerlo”
Días más tarde, la mujer concurrió nuevamente al hospital y
los médicos tuvieron internarla de urgencia, para luego intervenirla
quirúrgicamente, efectuándole una “histerectomía total, anexoctomía izquierda y
salpingectomía derecha, con conservación del ovario derecho”.
Los galenos le informaron que “no podría concebir más hijos
como consecuencia de la extracción de su útero y demás órganos
intrabdominales”. En este escenario, la actora le endilgó responsabilidad al
GCBA por incumplimiento de la obligación de seguridad en el cuidado de los
pacientes y deficiencia en la organización hospitalaria.
La sentencia de primera instancia condenó al GCBA a abonar
la suma de 170 mil pesos. En especial, el juez de grado hizo hincapié en que la
demandada no había acreditado que actuase de un modo regular, empleando las
medidas necesarias para evitar el contagio o prevenir la infección sufrida por
la actora.
Notificada la decisión a las partes, ésta fue apelada por la
demandada. Sin embargo, el Tribunal de Alzada rechazó el recurso y confirmó el
fallo en los autos “N. M. V. contra GCBA sobre Responsabilidad Medica”.
Los jueces citaron el informe efectuado por la Dirección de
Medicina Forense el cual define "infección intrahospitalaria" como la
“infección contraída en el hospital por un paciente internado por una razón
distinta de esa infección o una infección (…)”. Respecto a las medidas
preventivas para evitar o minimizar el riesgo de contagio que "consisten
en identificar los reservorios, detener la transmisión y modificar el riesgo
para el huésped".
Posteriormente refirió que “no surgía de la causa qué
medidas habrían sido implementadas en el Hospital Piñero en el momento en que
la actora fue operada”, y que “si bien fue indicado que en las instituciones
médicas dependientes del Gobierno local existen Comités de Infecciones -cuyo
objetivo consiste en la prevención y control de infecciones-, lo cierto es que dicho
extremo no importa ´per se´ que efectivamente se hubieran llevado a cabo los
procedimientos, las medidas de prevención y los programas de supervisión de
infecciones”.
En consecuencia, la Cámara concluyó que “si bien el Gobierno
no puede garantizar que la paciente no fuese a contraer una infección en caso
de internación, sí debe cumplir con las medidas de prevención y control -según
los estándares científicos exigibles- y, en el contexto del caso judicial, es
él quien debe probar el cumplimiento de tales extremos porque se encuentra en
mejores condiciones de hacerlo”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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