Según se publicó hoy en el Boletín Oficial en la Disposición
3886/2018, la Anmat prohibió el uso y distribución de dos productos médicos que
son utilizados por personas que tienen diabetes.
Tras una serie de allanamientos en la provincia de Córdoba,
la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) retiró: un envase
secundario desplegado del Tresiba FlexTouch 100U/ml, Insulina Degludec, lote
FP52847 y vencimiento 09/2018; 2) un envase secundario desplegado de NovoMix 30
FlexPen 100 U/ml, Insulina Aspártica Bifásica, lote GT67593 y vencimiento
09/2018; 3) dos etiquetas autoadhesivas de NovoMix 30 FlexPen 100 U/ml,
Insulina Aspártica Bifásica, lote GT67593 y vencimiento 09/2018.
A raíz del operativo, se procedió a realizar la verificación
de legitimidad de los productos y se encontró que se trataba de elementos
falsificados. Por lo tanto, la Anmat resolvió, a fin de proteger a eventuales
adquirentes y usuarios de los medicamentos involucrados, prohibir el uso,
comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los productos
rotulados como: "Tresiba FlexTouch 100U/ml, Insulina Degludec", lote
FP52847 y vencimiento 09/2018,", que no cuenten con soporte de
Trazabilidad; -"NovoMix 30 FlexPen 100 U/ml, Insulina Aspártica
Bifásica", lote GT67593 y vencimiento 09/2018", que no cuente con
número de serie antecedido por el (21) en su correspondiente Soporte de
Trazabilidad.
Disposición 3886/2018
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGÍA MÉDICA
PRODUCTOS MÉDICOS - Disposición 3886/2018
Prohibición de uso, comercialización y distribución.
Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2018
VISTO el Expediente N° 1-47-1110-67-18-6 del registro de
esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que por los actuados citados en el Visto la Dirección de
Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) informa que personal de esa
Dirección prestó colaboración en los allanamientos librados en el marco de los
autos caratulados: “FERREYRA, Claudio Marcelino y otros-p.ss.aa asociación
ilícita, art. 303 inc. 1° del C.P. (Expte: 58814/2017)”, en trámite por ante el
Juzgado Federal N° 1, de la Provincia de Córdoba.
Que en dicho procedimiento se retiraron en carácter de
muestra los siguientes productos: 1) 1 (un) envase secundario desplegado del
Tresiba FlexTouch 100U/ml, Insulina Degludec, lote FP52847 y vencimiento
09/2018; 2) 1 (un) envase secundario desplegado de NovoMix 30 FlexPen 100 U/ml,
Insulina Aspártica Bifásica, lote GT67593 y vencimiento 09/2018; 3) 2 (dos)
etiquetas autoadhesivas de NovoMix 30 FlexPen 100 U/ml, Insulina Aspártica Bifásica,
lote GT67593 y vencimiento 09/2018.
Que se hizo presente en la Dirección de Vigilancia de
Productos para la Salud el Director Técnico (DT) del laboratorio NOVO NORDISK
PHARMA ARGENTINA SA, que detenta la titularidad de los productos en cuestión y procedió
a realizar la verificación de legitimidad de los productos.
Que al respecto, el director técnico de la firma expresó que
los productos Tresiba FlexTouch y NovoMix 30 FlexPen se importan desde origen
como productos terminados, tal como se comercializan en Argentina.
Que por tal motivo, los elementos en cuestión son
falsificados y no pueden encontrarse en el mercado envases secundarios
desplegados sin rastros de pegamento.
Que asimismo el Director Técnico manifestó que el Lote
FP52847, correspondiente al producto TRESIBA, fue distribuido en su totalidad y
que en caso de encontrase el producto en el mercado, el mismo debe contener la
etiqueta autoadhesiva correspondiente al soporte de trazabilidad.
Que en el mismo sentido el DT indicó que el producto NovoMix
30 flexPen se importa de origen con el soporte de trazabilidad impreso en la
solapa inferior del estuche secundario, que se encuentra compuesto por “un
código data matrix, GTIN (01), SERIE (21), fecha de elaboración, fecha de
vencimiento y lote”.
Que por lo tanto, las unidades originales contienen la
totalidad de los datos detallados anteriormente visibles al ojo humano y al
respecto destacó que el producto falsificado no cuenta con dato del N° de
serie.
Que por lo expuesto la DVS considera que podrían encontrarse
en el mercado unidades falsificadas de los productos detallados ut – supra y
respecto de ellos no se puede asegurar su contenido, las características de
elaboración, las condiciones de conservación y de manipulación, por lo que
resultan peligrosos para la salud de los pacientes a los que se les administre,
no pudiendo garantizarse su calidad, seguridad y eficacia.
Que en consecuencia y atento a las circunstancias
detalladas, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del
medicamento involucrado y toda vez que se trata de especialidades medicinales
falsificadas, se sugiere la adopción de la siguiente medida: Prohibir el uso,
comercialización y distribución en todo el territorio Nacional los productos
rotulados como: “Tresiba FlexTouch 100U/ml, Insulina Degludec”, lote FP52847 y
vencimiento 09/2018,”, que no cuenten con soporte de Trazabilidad; -“NovoMix 30
FlexPen 100 U/ml, Insulina Aspártica Bifásica”, lote GT67593 y vencimiento
09/2018”, que no cuente con número de serie antecedido por el (21) en su
correspondiente Soporte de Trazabilidad.
Que desde el punto de vista procedimental y respecto de la
medida aconsejada por el organismo actuante resulta competente esta
Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el
artículo 8º, inc. ñ) y el artículo 10, inc. q) del Decreto Nº 1490/92.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y
la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su
competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por
el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto N° 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese el uso, comercialización y
distribución en todo el territorio Nacional de los productos rotulados como:
“Tresiba FlexTouch 100U/ml, Insulina Degludec”, lote FP52847 y vencimiento
09/2018,”, que no cuenten con soporte de Trazabilidad; -“NovoMix 30 FlexPen 100
U/ml, Insulina Aspártica Bifásica”, lote GT67593 y vencimiento 09/2018”, que no
cuente con número de serie antecedido por el (21) en su correspondiente Soporte
de Trazabilidad, por los fundamentos expuestos en el considerando.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación, comuníquese a las autoridades sanitarias
provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación
Publicitaria y a la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud.
Cumplido, archívese. — Carlos Alberto Chiale.
Fuente: La Nación
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