La justicia de Rosario obligó a una obra social a reafiliar
a una mujer que fue dada de baja unilateralmente con anterioridad a la
obtención de su jubilación.
En los autos "R. S. M. c/ OSTEL s/ amparo contra actos
de particulares", la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario condenó a
una obra social a reafiliar a una mujer que fue dada de baja unilateralmente
con anterioridad a la obtención de su jubilación.
La defensa de la mujer expresó que su defendida fue dada de
baja por una decisión unilateral, en forma injusta y arbitraria, sin notificación
previa de ningún tipo. Es decir, su mandante se quedó sin cobertura de salud
sin recibir respuesta alguna a la nota cursada, existiendo únicamente una
respuesta genérica.
El letrado explicó que la mujer, previamente a los trámites
jubilatorios, remitió una carta documento a la ANSES notificando que en su
carácter de afiliada a OSTEL/GALENO había ejercido el derecho que le asiste de
optar por continuar como afiliada de la obra social.
Por su parte, la empresa demandada sostuvo que la mujer no
informó la fecha en que fue desvinculada laboralmente, motivo por el cual se
procedió a dar de baja del padrón de beneficiarios y expresó que no cumple con
los requisitos legales para su afiliación.
La decisión se respalda que, en el caso de autos, la actora
se vio en la necesidad de recurrir a la vía judicial para obtener la prestación
reclamada, cuando ya había notificado a OSTEL y a la ANSES, previa presentación
de demanda, su voluntad de continuar afiliada a la obra social.
Frente a ello, los miembros del Tribunal resolvieron
confirmar la sentencia de primera instancia donde se ordenó a la obra social
demandada a reafiliar a la mujer por entender que ella no había incurrido en
ningún error y la decisión de su baja atenta contra lo establecido en la Constitución
Nacional.
Además, los jueces condenaron a la demandada a pagar las
costas del proceso, ya que como indica la ley "la imposición de las costas
se regirá por el principio de la derrota, con prescindencia de la buena o mala
fe del vencido, pues se trata, antes que de una sanción, de un resarcimiento
que se impone a favor de quien se ha visto obligado a litigar".
La decisión se respalda que, en el caso de autos, la actora
se vio en la necesidad de recurrir a la vía judicial para obtener la prestación
reclamada, cuando ya había notificado a OSTEL y a la ANSES, previa presentación
de demanda, su voluntad de continuar afiliada a la obra social.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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