El Tribunal de Impugnación de Salta confirmó una sentencia
contra dos médicos por homicidio culposo. Los galenos deberán pagar $1,7
millones de indemnización.
En los autos “S., P., F., L. A., B., E. R., B., J. E., D.,
A. J., R., por Homicidio Culposo A N., J. A., N., M. S.“, la Sala II del
Tribunal de Impugnación de Salta desestimó los recursos de casación de la
defensa de dos médicos, quienes fueron condenados por delito de homicidio
culposo.
Los jueces modificaron la inhabilitación especial para el
ejercicio de la medicina, fijándola en el término de dos años. También deberán
pagar más de 1.700.000 pesos de indemnización.
El hecho ocurrió en 2010, cuando uno de los galenos revisó a
la víctima, con antecedentes de convulsiones, fiebre y cefalea,
diagnosticándole fuerte estrés, y le ordenó reposo con tratamiento. Al día
siguiente, el padre de la paciente le refirió que presentaba dificultades en el
habla.
Horas más tarde, la mujer fue atendida por otro médico,
quien conoció los síntomas de las convulsiones, la fiebre, la cefalea así como
los cambios de conducta experimentados, pero le diagnosticó estrés y ordenó
continuar con el reposo prescripto por su colega. También le recomendó paños de
agua fría para la fiebre en sustitución de los medicamentos.
Los magistrados indicaron que el caso “exigía actuar con mayor diligencia y prevención, asociando los signos y síntomas significativos que se les presentaban” y “máxime aún con el incremento del caudal de signos”.
Los jueces del Tribunal de Impugnación Pablo Arancibia y
Eduardo Barrionuevo consideraron que la sentencia “resulta arreglada a derecho
en tanto la certeza necesaria para su dictado fue adquirida en lo sustancial a
partir de una correcta valoración del plexo probatorio, lográndose comprobar la
conducta imputada”.
“El primero de los profesionales revestía la especialización
en neurología, capacitación que importa el dominio de los saberes correspondientes
a la detección del mal que concluye con la vida de la damnificada, mientras el
segundo, que la conocía por su atención pediátrica previa, al margen de su
incumbencia profesional, mantuvo el diagnóstico errado antes pronunciado que en
conjunción con el primero, le quita posibilidades terapéuticas diseccionándola
al óbito”, explicaron..
Los magistrados indicaron que el caso “exigía actuar con
mayor diligencia y prevención, asociando los signos y síntomas significativos
que se les presentaban” y “máxime aún con el incremento del caudal de signos”.
Y añadieron: “Podemos coincidir en que un diagnóstico tan
errado, que ha desoído la totalidad de las evidencias, hace incurrir a F. en
negligencia médica, y que si su especialización de pediatra le impedía conocer
acabadamente el caso debería haberlo derivado, facilitar estudios o avisar al
que lo había tratado anteriormente.”
“(…) la sentencia es válida y no presenta vicios de
arbitrariedad ni defectos en los procesos de formación de la convicción toda
vez que el tribunal de juicio efectuó una correcta valoración de la prueba y
arribó al grado de convicción exigido para tener por ocurridos los hechos y
para determinar la responsabilidad penal de los acusados”, concluyó el fallo.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo disponible en el portal de la fuente citada
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