En el día de ayer, se reunió la Comisión de Salud del Senado
de la Nación donde se trataron cinco proyectos sobre donación de órganos y se
firmó un dictamen unificado y consensuado para realizar una reforma integral de
la Ley de Trasplantes de Órganos y Tejidos N° 24.193.
El proyecto de ley será tratado en la sesión del día de hoy en
el marco del “Día Nacional de la Donación de Órganos” y se trabajó junto a
miembros del Incucai, del Ministerio de Salud de la Nación, equipos técnicos de
los distintos senadores y los representantes de los padres de Justina Lo Cane.
Los puntos relevantes del proyecto son los
siguientes:
1) Se
incorpora una Declaración de Principios:
Respeto por la dignidad, autonomía, solidaridad y justicia,
equidad y autosuficiencia, entre otros.
2) Se
explicitan los Derechos de Donantes y Receptores:
Intimidad, privacidad y confidencialidad; a la integridad; a
la información y al trato equitativo e igualitario.
Se establece la prioridad en el traslado aéreo y terrestre
de pacientes con operativos en curso.
3) Se
explicita el deber de contar con un régimen de capacitación permanente para el
recurso humano afectado al proceso de donación y al trasplante.
4) Se
dispone la creación de Servicios de Procuración en establecimientos
hospitalarios, destinados a garantizar cada una de las etapas de proceso de
donación.
5) Se incorpora
el Procedimiento de Donación Renal Cruzada, facultando al INCUCAI para el
dictado de las normas que regulen el funcionamiento de un registro al respecto.
6) Se
mantiene la manifestación de voluntad expresa negativa o afirmativa a la
donación para toda persona mayor de 18 años, y por los mismos canales que en la
actualidad.
7) Se
mantiene la posibilidad de realizar la ablación de órganos y/o tejidos sobre
toda persona capaz mayor de 18 años, que no haya dejado constancia expresa de
su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos
o tejidos.
En caso de no encontrarse registrada la voluntad del
causante, el profesional a cargo del proceso de donación debe verificar la
misma conforme lo determine la reglamentación.
8) Menores:
se posibilita la obtención de autorización para la ablación por ambos
progenitores o por aquel que se encuentre presente.
9) Se
simplifican y optimizan los procesos que requieren intervención judicial.
10) Certificación del Fallecimiento: se suprimen las especificaciones y los tiempos
establecidos en el artículo 23 de la ley, quedando el diagnóstico sujeto al
protocolo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación con el
asesoramiento del INCUCAI. Se dispone como
hora del fallecimiento del paciente aquella en que se completó el
diagnostico de muerte.
11) Se
incorpora un Capítulo destinado a los Medios de Comunicación y el abordaje
responsable de las noticias vinculadas a la temática.
12) Se
incorpora a la COMISIÓN FEDERAL DE TRASPLANTE (COFETRA), como órgano asesor del
INCUCAI.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Los comentarios con contenido inapropiado no serán publicados. Si lo que Usted quiere es realizar una consulta, le pedimos por favor lo haga a través del link de Contacto que aparece en este blog. Muchas gracias