La Justicia porteña condenó al GCBA y a cuatro miembros del
equipo médico del hospital “Ramos Mejía” por el daño moral que sufrió una mujer
tras haberle dejado una gasa dentro del útero. La indemnización asciende a los
90 mil pesos.
El Gobierno porteño y cuatro miembros del equipo médico del
Hospital General de Agudos “Ramos Mejía” deberán indemnizar a una mujer que
sufrió graves padecimientos tras haberle dejado una gasa dentro del útero. Así
lo resolvió el titular del Juzgado N° 15 del fuero en lo Contencioso
Administrativo y Tributario, Víctor Rodolfo Trionfetti, quien hizo parcialmente
lugar a la demanda en los autos “A. V. C. contra GCBA y otros sobre
responsabilidad médica”.
El hecho sucedió en 2008, cuando la demandante, de 33 años,
fue sometida a una cesárea con motivo del nacimiento de su hijo en el hospital
“Ramos Mejía”. Todo trascurrió con normalidad, hasta que algunos días después
del procedimiento, los médicos decidieron su internación por un cuadro de
infección.
Después de ocho meses, la mujer empezó con nuevos síntomas a
consecuencia de la cesárea, padeciendo incontinencia urinaria y un pequeño
dolor en la zona vaginal que luego se agravó. Tras varias internaciones y
estudios, los galenos le detectaron y extrajeron un gran “bodoque de gasa” del
útero.
En este escenario, el magistrado analizó las distintas
versiones de los demandados sobre el conteo de gasas y el libro de quirófano
donde “se registró un conteo incorrecto de gasas" y la posterior
"revisión de cavidad”.
En el fallo, el juez condenó al GCBA, a Seguros Médicos S.A. y al personal médico que participó de la cirugía -la médica tocoginecóloga, el médico residente, la instrumentadora quirúrgica y la instrumentadora circulante- a abonar a la actora la suma de 90 mil pesos en concepto de daño moral.
Puntualmente, Trionfetti estableció “la infracción a deberes
concretos de cuidado –antijuridicidad- por parte de R., F., S. y G., infracción
causalmente conectada con un resultado externo, el oblito; corresponde imputar
tal infracción a una conducta negligente –culpa- y atribuir el máximo de las
consecuencias de la obligación reclamada por tal conducta”.
También recordó que “el Estado tiene una obligación de
prestar un servicio, garantizando prestaciones vinculadas con el derecho a la salud
en condiciones adecuadas; tiene el deber de que esa garantía resulte efectiva y
es responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o su ejecución
irregular”.
En el fallo, el juez condenó al GCBA, a Seguros Médicos S.A.
y al personal médico que participó de la cirugía -la médica tocoginecóloga, el
médico residente, la instrumentadora quirúrgica y la instrumentadora
circulante- a abonar a la actora la suma de 90 mil pesos en concepto de daño
moral.
“(…) la actora debió convivir con un bodoque de gasa en su
interior desde el 14 de septiembre de 2008 hasta el 25 de mayo de 2009 en que,
luego de intensos y continuos malestares y padecimientos, fue detectado y
extraído por vía quirúrgica”, sostuvo el magistrado y concluyó: “Durante ese
itinerario temporal, la Sra. A. peregrinó en busca de un diagnostico por
diferentes instituciones ante los malestares que padecía”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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