Por primera vez, la Corte IDH se pronunció sobre los
derechos de las personas mayores y el derecho a la salud de manera autónoma
como parte integrante los derechos económicos, sociales, culturales y
ambientales.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se
pronunció por primera vez sobre el derecho a la salud como parte integrante los
derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA), así como
respecto de los derechos de las personas mayores. La sentencia se dio en el
caso “Poblete Vilches y otros Vs. Chile”.
De este modo, los jueces declararon, por unanimidad, la
responsabilidad internacional del Estado chileno por “no garantizar a una
persona mayor su derecho a la salud, sin discriminación, mediante servicios
necesarios básicos y urgentes con relación a su situación especial de
vulnerabilidad”, lo cual derivó en su muerte.
Asimismo, declaró que el Estado vulneró los derechos a la
vida e integridad personal, como también el derecho de obtener el
consentimiento informado y al acceso a la información en materia de salud, en perjuicio
del paciente y de sus familiares, así como el derecho al acceso a la justicia e
integridad personal, en perjuicio de sus familiares.
En enero de 2001, Poblete Vilches, quien entonces tenía 76
años, ingresó al Hospital Sótero del Río a causa de una “insuficiencia
respiratoria grave”. Los médicos le practicaron una intervención cuando se
encontraba inconsciente y sin el consentimiento de su familia, luego de la cual
se le dio de alta de manera temprana sin mayores indicaciones.
Semanas más tarde, el hombre ingresó nuevamente al hospital
público, pero, según consta en el expediente, se le negó el tratamiento que
requería, lo que derivó posteriormente en su fallecimiento.
En este escenario, la Corte IDH determinó que la salud es un
“derecho protegido por la Convención Americana”, y que este los Estados deben
“asegurar todas las medidas necesarias a su alcance, a fin de garantizar el
mayor nivel de salud posible, sin discriminación”.
Este es el primer pronunciamiento relativo a los derechos de las personas mayores y el derecho a la salud de manera autónoma como parte integrante los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA), en interpretación del artículo 26 de la Convención Americana.
“(…) este derecho en situaciones de urgencia exige a los
Estados velar por una adecuada regulación de los servicios de salud, brindando
los servicios necesarios de conformidad con los elementos de disponibilidad,
accesibilidad, calidad y aceptabilidad, en condiciones de igualdad y sin
discriminación”, sostuvo y añadió: “También brindando medidas positivas
respecto de grupos en situación de vulnerabilidad”.
En este sentido, la CIDH señaló que las personas mayores
“gozan de un nivel reforzado de protección respecto de servicios de salud de
prevención y urgencia”, y concluyó de manera que el Estado chileno es
responsable internacionalmente por la falta de garantía de los derechos a la
salud, vida, integridad personal, libertad, dignidad y acceso a la información.
Este es el primer pronunciamiento relativo a los derechos de
las personas mayores y el derecho a la salud de manera autónoma como parte
integrante los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA),
en interpretación del artículo 26 de la Convención Americana.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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