La Cámara Federal de Córdoba admitió una medida cautelar y
ordenó que el ANMAT importe cannabis medicinal para cubrir el tratamiento de
una joven que padece un tumor en el tórax.
La Alzada consideró que "limitar el derecho al acceso de medicamentos
derivados del cannabis a una patología particular".
La Sala de Feria de la Cámara Federal de Córdoba revocó un
fallo de primera instancia y dictó una medida cautelar ordenando al ANMAT que
“arbitre los medios necesarios para la importación del aceite de cannabis
medicinal” para una paciente con “Neurofibromatosis de Von Recklinghausen”.
Según surge de la causa “I., M. P. c/ DASPU – Obra Social
universitaria y Otros s/ Prestaciones Famacológicas” la acción de amparo fue
iniciada con la finalidad de obtener el suministro de aceite de Cannabis para
uso medicinal “en cantidad necesaria y de forma permanente, para poder
continuar con el tratamiento médico prescripto por los distintos profesionales
que la asisten”.
La mujer padece de un Tumor de pared toráxica-subpleural:
Neurofibroma con Bandas de Colágeno Denso y Cambios Mixoides y pidió también
que el Estado la inscriba en el Programa Nacional para el Estudio y la
Investigación del uso Medicinal de la Planta de Cannabis creado por la Ley
27.350.
El magistrado que previno rechazó la cautelar solicitada,
por considerar que no estaban reunidos los requisitos para el dictado de la
medida ya que la parte actora no cumplimentó con la disposición nº 10874/2017
del Ministerio de Salud de la Nación, que regula el procedimiento para la
aprobación de importación de medicamentos no registrados en el país destinados
al tratamiento de un paciente individual para el que no exista disponible un
registro de un producto idéntico, debido a que el ANMAT denegó el trámite de
importación del medicamento objeto de autos.
La Alzada, integrada por los jueces Luis Roberto Rueda e
Ignacio María Vélez Funes consideró, por el contrario, que estaba comprobada la
verosimilitud del derecho invocado por la amparista al igual que el peligro en
la demora, lo que amerita el dictado de la cautelar, que finalmente fue
concedida.
El juez Vélez Funes, en su voto particular dijo estar convencido “que por privilegiar el derecho a la salud de la actora por la grave enfermedad que la aqueja y como paliativo para el tratamiento del dolor, corresponde hacer lugar a la medida cautelar innovativa con la urgencia peticionada”
Para resolver de esa forma, los camaristas ponderaron que la
actora “acompañó documentación suficiente acreditando la patología que padece
(Neurofibromatosis de Von Recklinghausen) siendo necesario el tratamiento y
medicación indicada por los profesionales tratantes para palear las dolencias
que le aquejan, incluyendo prescripción médica de un profesional de la obra
social DASPU “
“No debe perderse de vista, que el ANMAT con fecha 7/10/2016
emitió a través de su sitio web un comunicado en donde informó que: “De acuerdo
a las conclusiones de la revisión sistemática realizada y disponible al público
en su sitio web institucional (http://www.anmat.gov.ar/ets/ETS_Cannabinoides.pdf),
solamente se autorizará el ingreso al país, por la vía mencionada, a las
solicitudes destinadas al tratamiento de la epilepsia refractaria (denominada
así por no responder a los tratamientos habituales) de los niños y adultos jóvenes.”,
apuntó el Tribunal de Apelaciones.
Los magistrados consideraron que la autoridad de aplicación “no ha efectuado una enumeración exhaustiva de las patologías que requieran del uso del aceite de cannabis, estén o no incluidas en el Programa implementado a tales fines”
Ante ese escenario, el fallo de la Sala de Feria de la
Cámara pondera que el artículo 7° de la Ley Nº 27350 que regula el Uso
Medicinal de la Planta de Cannabis señala que el ANMAT “permitirá la
importación de aceite de cannabis y sus derivados, cuando sea requerida por pacientes
que presenten las patologías contempladas en el programa y cuenten con la
indicación médica pertinente. La provisión será gratuita para quienes se
encuentren incorporados al programa.”, y que su Decreto Reglamentario 738/2017
“se desprende que el medicamento requerido incluye a pacientes con enfermedades
crónicas en tratamiento prolongado”
Al analizar esa normativa, los magistrados consideraron que
la autoridad de aplicación “no ha efectuado una enumeración exhaustiva de las
patologías que requieran del uso del aceite de cannabis, estén o no incluidas
en el Programa implementado a tales fines”, por lo que fueron los propios
camaristas quienes determinaron .”cuál ha sido el sentido y el alcance que ha
querido darle el legislador al momento de regular el uso medicinal del cannabis
y sus derivados”.
En ese marco, el fallo de la Alzada valoró “la intención
legislativa” al sancionarse la norma e interpretó que del espíritu del
legislador no surge “limitar el derecho al acceso de medicamentos derivados del
cannabis a una patología particular. Por cuanto queda entreabierta la
posibilidad de que diversas patologías sean incluidas en el programa en
cuestión”.
Finalmente, el juez Vélez Funes, en su voto particular dijo
estar convencido “que por privilegiar el derecho a la salud de la actora por la
grave enfermedad que la aqueja y como paliativo para el tratamiento del dolor,
corresponde hacer lugar a la medida cautelar innovativa con la urgencia
peticionada”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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