La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia que limitó un
tratamiento de fertilización asistida a un total de tres procedimientos y a 18
meses el plazo para la crioconservación de embriones. El fallo interpretó que
la reglamentación habilita a los interesados a acceder a tres tratamientos
"anuales".
El Máximo Tribunal declaró procedente el recurso
extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que limitó a un total de tres
procedimientos puestos a cargo de una obra social y a 18 meses el plazo para la crioconservación
de embriones.
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción de
amparo interpuesta y condenó a la obra social lOSE a brindar la cobertura
integral del tratamiento de fertilización asistida, incluyendo el 100% de los
procedimientos y la criopreservación de embriones, de acuerdo con lo prescripto
por el médico tratante hasta la consecución del embarazo.
La demandada apeló dicha decisión y la Sala I de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal la confirmó en lo
sustancial pero limitó a tres los procedimientos y a 18 meses el plazo para la
crioconservación de embriones.
Contra el pronunciamiento la parte actora interpuso el
recurso extraordinario en los autos “Y., M. V. y otro c/ IOSE s/ Amparo de
salud”, el cual fue acogido por los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos
Maqueda y Elena Highton de Nolasco, quienes dejaron sin efecto la sentencia
apelada. En disidencia votó el juez Carlos Rosenkrantz.
En el fallo, los magistrados analizaron la Ley 26.862, más
conocida como “Ley de Reproducción Humana Asistida”, y así advirtieron el
“amplio alcance” que el legislador ha querido otorgar a la cobertura de las
prestaciones que “aseguren el pleno ejercicio del derecho a la salud
reproductiva” y su “carácter fundamental por su íntima vinculación con el
derecho a la vida”.
El voto de mayoría consideró “inconveniente la
interpretación” que la Cámara efectuó de las disposiciones reglamentarias sobre
cuya base concluyó que el acceso a las técnicas de reproducción asistida de
alta complejidad se restringe “a tres intervenciones en total”.
“Convalidar tal inteligencia importaría admitir la validez
de una reglamentación que conspira contra los propósitos establecidos en la
propia ley reglamentada al punto de desnaturalizar el derecho que ella consagra
y que, como se ha mencionado líneas más arriba, tienen carácter fundamental”,
explicaron.
El artículo 8 del decreto reglamentario 956/2013 prescribe
que "una persona podrá acceder a un máximo de cuatro tratamientos anuales
con técnicas de reproducción médicamente asistida de baja complejidad, y hasta
tres tratamientos de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta
complejidad, con intervalos mínimos de tres meses entre cada uno de ellos
(…)".
Tras analizar el texto, los jueces explicaron que la única
precisión que establece la norma reglamentaria con respecto a las técnicas de
alta complejidades es que “una persona puede acceder a un máximo de tres".
Los ministros estimaron que la única interpretación admisible, en consonancia con los objetivos trazados por la ley 26.862, es la que habilita a los interesados a acceder a tres tratamientos "anuales" de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad.
“El decreto no especifica si se trata de tres en total o de
tres en un determinado lapso temporal. Pero la lectura completa del precepto
posibilita despejar esa incógnita pues permite comprender que ese límite de
tres intervenciones ha sido establecido en relación con el período anual que
explícitamente fue previsto para la cobertura de las técnicas de baja
complejidad mencionadas en el primer tramo”.
Los ministros estimaron que la única interpretación
admisible, en consonancia con los objetivos trazados por la ley 26.862, es la
que habilita a los interesados a acceder a tres tratamientos
"anuales" de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta
complejidad.
Y concluyeron: “La norma ha sido diseñada en un único
párrafo u oración por lo que la ausencia de referencia temporal en el caso de
las técnicas de reproducción asistida de alta complejidad es solo producto de
la utilización de un giro o recurso idiomático para evitar una innecesaria
repetición de la palabra anual".
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
Conforme las normas vigentes se hace saber que las
sentencias que se replican en este blog son de carácter público y sólo el
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