Un juzgado en lo CAyT de la Ciudad dispuso que dos
instituciones educativas deberán otorgarle la licencia de 120 días por
maternidad a una docente, quien no curso el embarazo de su hijo, pero realizó
un tratamiento para amamantar al bebé.
Dos establecimientos educativos deberán otorgarle de
inmediato la licencia de 120 días por maternidad a una docente, quien a pesar
de no haber cursado el embarazo de su hijo, realizó un tratamiento para
amamantarlo. Así lo resolvió el juez a cargo del Juzgado N° 15 en lo
Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Víctor Trionfetti, en los
autos causa “M. M. C. c/ GCBA s/
Amparo”.
La docente inició la acción de amparo contra el Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires – Dirección General de Educación de Gestión Privada-
a fin de que se dictamine la inconstitucionalidad del acto administrativo
emanado de la Dirección General de Educación de Gestión Privada, el cual le
denegó la licencia por maternidad de 120 días.
La mujer se desempeña como profesora en dos establecimientos
educativos. Según explicó, con su pareja decidieron formar una familia y que,
luego de varios intentos a través del método de fertilización asistida, su
pareja quedó embarazada.
La amparista solicitó la licencia por maternidad con el
argumentó que encontraba realizando el tratamiento para darle de amamantar al
niño. Antes del nacimiento del niño, bajo el tratamiento de reproducción
asistida, las escuelas otorgaron a la madre no gestante la licencia de 10 días
que otorga el artículo 70 q) del Estatuto Docente de la Ciudad de Buenos Aires,
en vez de la licencia de 120 días.
En este escenario, el juez sostuvo que reintegrarse a sus
funciones dentro de los 10 días corridos desde el nacimiento de su hijo
implicaría “interrumpir el tratamiento y el desarrollo del amamantamiento con
su hijo, con el quiebre del vínculo familiar que ello conlleva”.
De este modo, el sentenciante ordenó a las dos instituciones que concedan la licencia prevista en la normativa de 120 días corridos desde el nacimiento del niño –hecho acaecido el 27 de julio del corriente-, a la que se le deberán “descontar los días que ya haya gozado por la licencia oportunamente concedida y con percepción íntegra de haberes”.
Además, el magistrado recordó normativa relacionada, entre
ella el artículo 21 inciso 5 de la Constitución porteña el cual “garantiza la
atención integral del embarazo, parto, puerperio y de la niñez hasta el primer
año de vida, asegura su protección y asistencia integral, social y nutricional,
promoviendo la lactancia materna, propendiendo a su normal crecimiento“.
También citó el artículo 11 el cual indica que “la Ciudad
promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de
hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona y la
efectiva participación en la vida política, económica o social de la
comunidad”.
De este modo, el sentenciante ordenó a las dos instituciones
que concedan la licencia prevista en la normativa de 120 días corridos desde el
nacimiento del niño –hecho acaecido el 27 de julio del corriente-, a la que se
le deberán “descontar los días que ya haya gozado por la licencia oportunamente
concedida y con percepción íntegra de haberes”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
Conforme las normas vigentes se hace saber que las
sentencias que se replican en este blog son de carácter público y sólo el
órgano jurisdiccional del que emana la decisión impondrá limitaciones a su
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de terceros que lo hayan solicitado de manera expresa.
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