Una mujer de 42 años recibirá una cobertura para su tratamiento
de fertilización asistida. Así lo dispone un fallo judicial que condena a la
APROSS codobesa. La mujer contaba con hijos biológicos. Para los jueces
resultaba arbitrario que “se establezca la exclusión de personas en razón de su
edad”.
La Cámara Civil y Comercial de Segunda Nominación de Río
Cuarto hizo lugar a una medida cautelar y ordenó que la Administración
Provincial de Seguro de Salud (Apross) cubra el tratamiento de fertilización
asistida de una mujer de 42 años.
El Tribunal falló de esa forma en la causa “G., M. R. y otro
c/ Administración Provincial de Seguro de Salud (Apross) – Amparo” desestimado
la defensa de Apross, que se había opuesto al pedido de los actores, debido a
que una reglamentación interna de la obra social fija como límite de edad para
el tratamiento a los 41 años de edad, y que la mujer ya tenía hijos biológicos,
por lo que estaba satisfecho sus “instintos maternales”.
El Tribunal sostuvo que la normativa invocada por el Apross
era anterior a la sanción de la Ley 26.862 (Ley de Reproducción medicamente
asistida), y que esta última tiene carácter de norma de orden público. Por lo
tanto, la normativa interna, al no adecuarse a los parámetros de la ley
nacional, perdía eficacia.
“La coaccionante goza de apariencia de buen derecho y que
siendo una mujer de 42 años, el paso de tiempo atenta ineludiblemente con su
pretensión de lograr un embarazo exitoso sin menoscabo de su salud, generándose
caso contrario algún perjuicio que no resulte reparable con la sentencia de
mérito”, señala la sentencia de Cámara.
Los magistrados ponderaron, consecuentemente, que la edad de la paciente “y el hecho de que se haya realizado una fertilización asistida de baja complejidad con resultado negativo, deja en claro el peligro en la demora”.
En definitiva, se entendió que las disposiciones internas
del Apross “han devenido inaplicables, en tanto las mismas no pueden efectuar
distinciones que la legislación nacional no efectúe”, con más razón si se tiene
en cuenta que ley 26.862 “es absolutamente amplia al establecer como
beneficiarios del régimen a todas las personas mayores de edad, impidiendo que
se establezcan requisitos o limitaciones vinculadas al estado civil o
sexualidad de las requirientes”.
Los magistrados ponderaron, consecuentemente, que la edad de
la paciente “y el hecho de que se haya realizado una fertilización asistida de
baja complejidad con resultado negativo, deja en claro el peligro en la
demora”.
Por lo tanto, las disposiciones de orden público de la Ley
26.862 “no autorizan que el Apross –como agente del sistema de salud que deben
garantizar el acceso a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de
reproducción asistida– pueda invocar un desbalance económico para eludir el
cumplimiento de tales obligaciones positivas”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
Conforme las normas vigentes se hace saber que las
sentencias que se replican en este blog son de carácter público y sólo el
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