Un nuevo proyecto de ley que enfatiza en la obligatoriedad
de aplicarse las vacunas del calendario oficial tanto en niños como en adultos
y que basa su argumento en “prevalecer la salud pública por sobre el interés
particular” buscará ser discutido en el Congreso. Su principal objetivo es
regular la implementación de una política pública de control de las
enfermedades prevenibles por inmunizaciones y alcanzar coberturas ideales del
95%.
El texto, impulsado por el diputado Pablo Yedlin
(Justicialistas por Tucumán) busca reemplazar a la ley 22.909, que establece un
régimen general de vacunación y que, aunque con modificaciones, data de 1983.
En el nuevo proyecto se declara a la
vacunación “como de interés nacional”, entendiéndose por tal a la
investigación, vigilancia epidemiológica, toma de decisiones basadas en la
evidencia, adquisición, distribución, provisión de vacunas, como así también su
producción y las medidas tendientes a fomentar la inmunización en la población
y fortalecer la vigilancia de la seguridad de las vacunas.
“En la ley vigente ya estaba contemplada la obligatoriedad,
pero antes la vacunación era vista como un tema de los chicos. Por eso, solo se
exigía el certificado que verificara haberlas recibido al momento de ingreso al
ciclo lectivo. Ahora, se agrega la exigencia del cumplimiento con el Calendario
Nacional de Vacunación al momento de realizar exámenes médicos laborales o para
la renovación del DNI o pasaporte”, indicó Yedlin, quien además de ser diputado
es médico y miembro de la Comisión Nacional de Inmunizaciones (CONAIN).
La nueva norma “entiende a la vacunación como un bien
social”, por lo que está sujeta a distintos principios como la gratuidad de las vacunas, su
disponibilidad y acceso equitativo. Con
lograr coberturas altas “también se
protege a los que no se pueden vacunar
por problemas de salud que se lo impidan o cuestiones logísticas, ya que
se produce el llamado ‘efecto rebaño’ en el que los que no fueron inoculados no
están expuestos”.
El diputado aseguró: “En el país, las coberturas de
vacunación son buenas, pero no mejoraron con los años. Y si bien una porción de
este estancamiento puede tener que ver con los movimientos antivacunas, éstos
son más populares en Europa, por lo tanto, nuestro principal desafío es solucionar
problemas de logística y de acceso”.
Por otra parte, incorpora la figura del Carnet Unificado de
Vacunación (CUV), que deberá ser provisto por la autoridad de aplicación, en
este caso el Ministerio de Salud de la Nación. Al respecto, la doctora Carla
Vizzotti, presidenta de la Sociedad Argentina de Vacunología y Epidemiología
(SAVE), quien trabajó junto a Yedlin en este proyecto aclaró que lo que se
busca es “reunir la información del sector público y el privado, para obtener
un carnet único y digitalizado”. En un futuro, se aspira a que con la
información de los NOMIVAC (Registro Federal de Vacunación Nominalizado), se
pueda acceder a todos los datos del carnet con el DNI o el número de CUIT en
caso de perderlo.
Antes de que el proyecto de ley sea discutido en Diputados y
Senadores, primero debe obtener dictámenes tras ser discutidas por las
comisiones de Acción Social y Salud Pública (prevista para el próximo martes),
de Legislación General y de Presupuesto y Hacienda. Por lo pronto, el texto ya
tuvo el aval de las principales sociedades científicas.
Los puntos clave de la nueva norma
• La obligación de todos los habitantes de aplicarse las
vacunas detalladas en el Calendario Nacional de Vacunación (CNV) más allá de
sus intereses particulares. Para lograr este objetivo, deben participar todos
los sectores de salud y otros vinculados con sus determinantes sociales. El
cumplimiento con el CNV se acredita mediante certificados.
• La constancia de aplicación de la vacuna justifica la
inasistencia laboral de la jornada del día de la inoculación. Este beneficio
corre tanto si el trabajador debe recibir una vacuna o si tiene que vacunar a
sus hijos.
•La certificación del documento del CNV se solicitará al
ingreso al ciclo lectivo, tanto obligatorio como optativo, formal e informal;
la realización de exámenes médicos de salud que se llevan en el marco de la Ley
24.557 de Riesgos de Trabajo; la tramitación o renovación de DNI, pasaporte,
residencia, certificado prenupcial, matrículas profesionales, licencia de
conducir y certificado de supervivencia y la tramitación de asignaciones
familiares conforme la ley 24.714 y de asignaciones monetarias no
contributivas.
• De no cumplirse con el CNV, la autoridad sanitaria
jurisdiccional tomará acciones que van desde la notificación a la vacunación
compulsiva (es decir que, tras fallo judicial, la persona recibirá la vacuna
más allá de que no sea su voluntad). SI los miembros del equipo de salud se
negaran a cumplir con la ley o falsificara el CUV, será sujeto a sanciones.
• La exención de impuestos a las vacunas adquiridas por el
Estado e importadas que suelen repercutir cerca de un 40% en el precio
final.
• Presupuesto intangible para asegurar la compra de insumos
biológicos, jeringas, agujas y descartadores, entre otros.
• Se creará el Registros de la Población Vacunada Digital
para toda la población y el Registro Nacional de Vacunaciones Eventuales para
campañas masivas.
•Las vacunas solo pueden ser aplicadas en centros
habilitados o en actividades extramuro de acciones complementarias y los
profesionales a los que se le entregan los insumos lo harán de forma gratuita.
A su vez, podrán comercializar vacunas en el sector privado aquellos
establecimientos habilitados como vacunatorios. El incumplimiento de estos
preceptos puede abarcar desde apercibimientos, suspensiones de hasta un año y
multas graduales de entre 10 y 100 salarios mínimo vital y móvil.
• Se establecerán asignación de espacios gratuitos de
publicidad en los medios de Comunicación destinados a campañas.
• El país se adhiere a la Semana de Vacunación de las
Américas y se establece el 26 de agosto como Día Nacional del Vacunador/a.
Fuente: Ámbito Financiero (DocSalud)
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