Un juzgado de Salta ordenó a una obra social la cobertura
mensual, total y de manera ininterrumpida de un medicamento. El fallo indicó
que la negación de la prestación coloca a la salud de la afiliada en una
"situación de riesgo ".
Una obra social deberá dar la cobertura mensual, total y de
manera ininterrumpida de un medicamento a una afiliada. Así lo resolvió jueza
en lo Civil y Comercial 1 de Tartagal, Griselda Nieto, en el marco de los autos
“C. R. A. contra Instituto Provincial de Salud de Salta por Amparo".
La causa se inició por la acción de amparo de una afiliada
contra el Instituto Provincial de Salud de Salta (IPSS) a fin de que condene a
la demandada a restablecer el descuento de un medicamento indicado por su
médico tratante.
La mujer fue diagnosticada con artritis reumatoidea con compromiso
intersticial pulmonar e hipertensión pulmonar severa secundaria y disnea,
además de insuficiencia respiratoria crónica. La amparista se encuentra en plan
de trasplante pulmonar.
En marzo pasado, la obra social le informó a la mujer, quien
es docente en ejercicio, que no podía entregarle el medicamento prescripto con
el argumento de que la “Sociedad de Neumonología no justificaba lo solicitado”.
“La denegación de la prestación coloca a la salud de la afiliada en una situación de riesgo que no alcanza a repararse con la solución propuesta por la demandada ya que la alternativa quirúrgica no es inmediata”, advirtió.
En este escenario, la jueza consideró acreditado el
diagnóstico y la indicación terapéutica del médico tratante y coincidió con el
dictamen del Ministerio Público Fiscal en el sentido de que “el descuento antes
autorizado no puede ser interrumpido, suspendido, dificultado ni dilatado si se
manifiesta como una situación favorable a la paciente”.
“La denegación de la prestación coloca a la salud de la
afiliada en una situación de riesgo que no alcanza a repararse con la solución
propuesta por la demandada ya que la alternativa quirúrgica no es inmediata”,
advirtió y resaltó que la amparista vive en una “ciudad alejada de los centros
urbanos, donde dichas prácticas se realizan, por lo cual la distancia provoca
mayores diferimientos para su concreción, sobre todo si se tiene en cuenta la
frágil salud de la actora para efectuar traslados unida a la falta del
medicamento”.
De este modo, consideró “arbitraria” la decisión de la obra
social. “Se lesionan los derechos fundamentales a la vida”, explicó y concluyó
que esto no libera a la paciente de continuar con el plan quirúrgico indicado
terapéuticamente ya que la prescripción del medicamento “es una alternativa
terapéutica provisoria”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo disponible en el portal de la fuente citada
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