MINISTERIO DE SALUD - Resolución 1497/2018
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2018
VISTO el EX-2018-28794113-APN-DRNDCPH#INCUCAI, las
disposiciones de la Ley Nro. 24.193 de Trasplante de Órganos y Tejidos, su
reglamentación aprobada por Decreto Nro. 512/95, y la
RESOL-2018-160-APN-INCUCAI#MS; y
CONSIDERANDO
Que mediante las actuaciones citadas en el visto, el
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI),
ha propiciado la actualización de los valores arancelarios para la facturación
de los procedimientos de búsqueda en registros internacionales de procuración
de células progenitoras hematopoyéticas (CPH) de donante no emparentado, para
pacientes de nuestro país con indicación de trasplante y de procuración de
leucocitos para infusión.
Que es facultad del MINISTERIO DE SALUD, fijar los valores
arancelarios de procuración de órganos y tejidos, como así también los
relacionados a la procuración de células progenitoras hematopoyéticas.
Que se cuenta con el informe previo emitido por el referido
Instituto Nacional, formalizado mediante RESOL-2018-160-APN-INCUCAI#MS.
Que la desactualización de los valores vigentes y la
problemática que ello plantea para el desarrollo de la actividad, ponen de
manifiesto la necesidad de efectuar las pertinentes modificaciones, teniendo en
cuenta, entre otros ejes, que dichos valores son establecidos por Registros del
exterior en moneda extranjera.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 16 del Decreto Nro. 512/95, reglamentario de la Ley
Nro. 24.193.
Por ello;
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ratificase la RESOL-2018-160-APN-INCUCAI#MS
del 25 de Junio de 2018, del registro del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO
COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), que como ANEXO
(IF-2018-31498844-APN-INCUCAI#MS) forma parte integrante de la presente, a fin
de aprobar los valores arancelarios para la facturación de los procedimientos
de búsqueda en registros internacionales de procuración de células progenitoras
hematopoyéticas (CPH) de donante no emparentado, para pacientes de nuestro país
con indicación de trasplante y de procuración de leucocitos para infusión.
ARTÍCULO 2°.- Deróguese la Resolución Ministerial
RESOL-2016-1706-APN-MS.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, notifíquese a quienes
corresponda, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. Adolfo Luis Rubinstein
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