La Corte Suprema decretó la competencia de la Justicia en lo
Civil y Comercial Federal en un expediente en el que una asociación de
consumidores demandó al Hospital Alemán por los aumentos de las cuotas de los
contratos por prestaciones de salud.
Con remisión al dictamen del procurador fiscal Victor
Abramovich, el Máximo Tribunal resolvió en la causa “Asociación por la Defensa
de Usuarios y Consumidores c/ Hospital Alemán Asociación Civil s/ daños y
perjuicios” la contienda negativa de competencia que se dio entre dos Juzgados
Civiles, uno en lo Contencioso Administrativo Federal y otro Civil y Comercial
Federal
Según detalla la causa, la actora denunció que los aumentos
habrían sido aplicados “unilateral e ilegítimamente, sin que mediara
información previa adecuada y veraz, e incumpliendo la notificación impuesta en
la normativa aplicable”, en este caso, las leyes 24.240 de Defensa del
Consumidor; 26.682 de Medicina Prepaga y su decreto reglamentario 1993/2011,
más las resoluciones del Ministerio de Salud 82/2016, 502/2015, 10011/2015 y
1567/2015)
Ante esa circunstancias, ADUC solicitó judicialmente que se
obliga al nosocomio el cese en el cobro de esos aumentos y le restituya a los
beneficiarios de su servicio el dinero percibido “en infracción a las normas
mencionadas”.
La causa se inició en el fuero Civil, pero allí el
magistrado se declaró incompetente por considerar que la demanda “pone en
debate la interpretación y alcance de normas generales del sistema de seguro de
salud, cuyo conocimiento se encuentra reservado a la justicia federal, a tenor
de lo prescripto en el artículo 38 de la ley 23.661”. Por ello, envió el
expediente al fuero Contencioso Administrativo Federal.
Los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti fueron en esta oportunidad quienes compartieron el criterio de Abramovich de que la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal debía resolver la contienda por aplicación de la ley de cautelares
A su turno, el Juzgado Contencioso remitió la causa a otro
Juzgado Civil, porque allí tramitaba otro proceso colectivo “en el que se
perseguía el mismo objeto procesal, pero respecto de otra empresa”, pero el
magistrado del último tribunal consideró improcedente la prórroga de
competencia por entender que no existía identidad de sujetos – al ser
diferentes demandados- ni de objeto – porque los contratos tampoco coincidían-.
Devuelto el expediente al fuero Contencioso, el magistrado
que intervino reiteró la asignación de competencia con el argumento de que que
la materia, vinculada con la prestación de servicios médicos y/o asistenciales,
era ajena a la especialización del fuero. Por ello se envió la causa al fuero
Civil y Comercial Federal, que nuevamente la devolvió, pero esta vez intervino
la Cámara Contencioso y ratificó el temperamento del magistrado de su fuero.
Tal como se había resuelto anteriormente con las causas
judiciales iniciadas contra las modificaciones de los cuadros tarifarios de los
servicios públicos de electricidad y gas, los ministros Ricardo Lorenzetti,
Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti fueron en esta oportunidad quienes
compartieron el criterio de Abramovich de que la Cámara en lo Contencioso
Administrativo Federal debía resolver la contienda por aplicación de la ley de
cautelares, que dispone que ante un conflicto entre un juzgad civil y otro
contencioso, era la Alzada de este último la que debía resolver la contienda..
Por lo tanto, primaba su resolución y el expediente debía tramitar en la
Justicia Civil y comercial Federal.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo | Dictamen
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